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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / que determinados comprobantes de pago u otros documentos no guardan relación con las mercancías materia de la solicitud. (…) 15. El funcionario de la SUNAT evalúa la situación legal de las mercancías y propone, a través de un informe, la adopción de las siguientes acciones: a. En los casos en los que las mercancías cuenten con sustento legal: a.1 Tratándose de mercancías inmovilizadas: que se emita el acta de levantamiento de inmovilización, sea total o parcial. a.2 Tratándose de mercancías incautadas: que se emita la resolución que deja sin efecto la incautación, sea total o parcial. b. En los casos en que las mercancías no cuenten con sustento legal: que se emita la resolución que decreta el comiso de las mercancías y que se apliquen las demás sanciones que correspondan. En los casos en los que corresponde emitir resolución, puede incluirse en un mismo acto las situaciones descritas en los literales a.2 y b. 16. Cuando corresponda el levantamiento de la inmovilización, se elabora el acta respectiva, se registra en el SIGEDA y se noti fi ca al buzón electrónico del solicitante y del almacén responsable de su custodia. El acta surte efectos en la fecha de depósito en el buzón electrónico. En caso el solicitante no cuente con buzón electrónico, la comunicación se realiza a la dirección de correo electrónico registrada en su solicitud presentada a través de la MPV-SUNAT. Cuando la solicitud haya sido presentada ante la unidad de recepción documental de una unidad de organización de la SUNAT, se noti fi ca al domicilio fi scal o procesal señalado. Excepcionalmente, cuando el funcionario de la SUNAT determina que el levantamiento parcial de la inmovilización debe ser efectuado de manera presencial, noti fi ca al solicitante y al almacén responsable de su custodia, a través de sus buzones electrónicos, para que se apersonen en el día y hora señalados al lugar donde se encuentran las mercancías. En dicha oportunidad, incluso cuando el interesado no se apersone, elabora el acta de levantamiento parcial de la inmovilización de las mercancías, recaba las fi rmas de los presentes en señal de conformidad y registra lo actuado en el módulo SIGEDA. El acta surte efectos desde su recepción por el solicitante o el almacén. El acta de levantamiento de inmovilización se emite en original y tres copias . Cuando la diligencia es presencial, se distribuye de la siguiente manera: - Original: se anexa al expediente - Primera copia: solicitante- Segunda copia: almacén aduanero o almacén SUNAT - Tercera copia: archivo. Cuando no se requiera una diligencia presencial, el original del acta se anexa al expediente y las copias se conservan en archivo. (…)F. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES F.1 Noti fi caciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser noti fi cados a través del buzón electrónico: a) Acta de inmovilización-incautación, cuando no se haya podido noti fi car de manera inmediata durante la acción de control. b) Requerimiento de información o documentación.c) Citación para la diligencia de veri fi cación. d) El que determina la situación legal de las mercancías o establece sanciones.e) Otros que se establezcan expresamente en este procedimiento. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El intervenido o el solicitante cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del intervenido o del solicitante, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario de la SUNAT designado deposita en el buzón electrónico del intervenido o del solicitante una copia o ejemplar del acto administrativo emitido en formato digital. d) Salvo que este procedimiento disponga algo distinto, la noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. F.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT 1. Cuando el solicitante o el intervenido presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del solicitante o del intervenido a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV–SUNAT. F.3 Comunicaciones a través de la Casilla Electrónica del Usuario (CEU) a la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA) 1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación de la Administración Aduanera con el almacén y el despachador de aduana, se utiliza el CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el almacén y el despachador de aduana, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV-SUNAT. 2. Cuando el almacén y el despachador de aduana remiten documentos, éstos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío. 3. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales.” “XII. ANEXOS Forman parte del presente procedimiento los siguientes anexos: - Anexo I: Acta de inmovilización–incautación. - Anexo II: Acta de inspección.- Anexo III: Acta de levantamiento de inmovilización. - Anexo IV: Acta de veri fi cación.”