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33 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:A rtículo 1. Modi fi cación del procedimiento especí fi co “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7) Modi fi car las secciones I, II, III, IV y V; el numeral 6 de la sección VI; el subtítulo y numeral 1 del sub literal D.2 del literal D, los numerales 1, 2, 3 y 4, los incisos b, c y h del numeral 9, los numerales 12, 13, 15 y 16 del literal E y el literal F de la sección VII y la sección XII del procedimiento especí fi co “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7), conforme a los textos siguientes: “I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para determinar su condición legal, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.” “II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE), al operador interviniente (OI) y a las personas que participan en el presente procedimiento.” “III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera , del Intendente Nacional de Sistemas de Información , de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.” “IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Acta de inmovilización-incautación: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de la aplicación de una medida preventiva (anexo I) . 2. Acta de inspección: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de la realización de la inspección de la mercancía o medio de transporte y describe los hechos ocurridos ( anexo II ). 3. Acta de levantamiento de inmovilización: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT dispone el levantamiento de la inmovilización ( anexo III ). 4. Acta de veri fi cación: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de las acciones realizadas durante la veri fi cación física de las mercancías inmovilizadas o incautadas y describe sus características ( anexo IV ). 5. Almacén : Al almacén aduanero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales y demás OCE u OI que custodien mercancías o medios de transporte, por aplicación de la legislación aduanera. 6. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 7. INCA: A la Intendencia Nacional de Control Aduanero.8. Mercancías idénticas: A las que son iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. 9. Mercancías similares: A las que, no siendo iguales en todo, tienen características y composición semejante, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. 10. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 11. SIGEDA: Al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Trá fi co Ilícito de Mercancías.” “V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 , y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 , y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF , publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 , y modi fi catorias. En adelante, Código Tributario. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 , y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 , y modi fi catorias. - Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013 , y modi fi catoria. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.” “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)6. La resolución que determina la situación legal de las mercancías objeto de medidas preventivas puede ser reclamada conforme al procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA -PG.04.” “VII. DESCRIPCIÓN (…)D. Incautación según la Ley de los Delitos Aduaneros (…) D2. Derivada de la intervención de algún órgano de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos – SNATI 1. Cuando un funcionario de la SNATI levanta un acta probatoria conforme al Reglamento del fedatario fi scalizador, aprobado por el Decreto Supremo N° 086-2003-EF y modi fi catorias , sobre bienes de origen extranjero que presuntamente han ingresado al país en forma ilícita, comunica esta acción a la Administración Aduanera por medios electrónicos. (…) E. Solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías incautadas 1. Son órganos de resolución en primera instancia: