TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 El Peruano / Cuadro Nº 4 Nombre o Razón SocialCódigo de ContribuyenteTipo de Deuda TributariaPeriodo Monto Valor Tributario Adicionalmente, a efectos de determinar las cuentas correspondientes, se deberá tener a consideración lo siguiente: - Si se produjo la emisión de valores, debidamente notifi cados. - Si se produjo la interposición de recursos contra la determinación o el proceso de cobranza de la deuda, por parte del contribuyente. - Si se produjo otro acto de suspensión y/o interrupción del plazo prescriptorio. La Subgerencia de Recaudación Tributaria analizará la información de sustento para la declaración de deudas tributarias de cobranza dudosa y remitirá un informe, así como el proyecto de resolución a la Gerencia de Rentas para la continuación de su trámite. 2.3 Emisión de la Resolución de Gerencia de Rentas a. Elevados los informes de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, quien hará suyo el informe del Ejecutor Coactivo, la Gerencia de Rentas procederá a su revisión. De encontrar alguna observación, devolverá los mismos al área de origen para su respectiva subsanación. b. Encontrándose conforme la información sustentatoria y el proyecto de Resolución, la Gerencia de Rentas proseguirá con el trámite correspondiente para la emisión de la Resolución de Gerencia respectiva. c. La Resolución de Gerencia a aprobarse contendrá la siguiente información: - Declarará las deudas detalladas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, según sea el caso. - Dispondrá que, respecto de las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, no se ejercerá o, de ser el caso, se suspenderá toda acción de cobranza. - Dejará sin efecto las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa tributaria o cualquier acto administrativo tributario que contengan las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. - Procederá a dejar sin efecto los valores tributarios detallados en la resolución de gerencia y a la extinción de las deudas acotadas, una vez que esta última haya surtido efecto luego de su publicación en el portal municipal, indicando el área que ejecutará dicha acción. - Dejará sin efecto el cobro de gastos administrativos y costas procesales derivados del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 3º.- PUBLICACIÓN La Gerencia de Rentas, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, noti fi cará a través del portal web: www.munisanisidro.gob.pe, a los deudores contenidos en la Resolución que declara la deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa y dispone su extinción, no siendo necesaria otra forma de notifi cación adicional, conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 104º del Código Tributario. La publicación deberá contener el nombre o la razón social del contribuyente a noti fi car, el código de contribuyente, el tributo, periodo, monto y número de Resolución de Gerencia, y la fecha de publicación en la página web. Publicada la resolución que declara la deuda de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, la Gerencia de Rentas remitirá la resolución y su documentación sustentatoria a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda con el trámite respectivo previsto en la Norma que regula la provisión y castigo de las cuentas de cobranza dudosa y recuperación onerosa, y conforme al Instructivo Nº 03 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables” aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067- 97-EF/93.01, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 y demás normas en la materia. Artículo 4º.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA La ejecución de la Resolución de Gerencia será realizada por la Subgerencia de Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecución Coactiva a través del Ejecutor Coactivo, tratándose de las deudas que cali fi quen como de cobranza dudosa, o de recuperación onerosa. Una vez emitida la Resolución que declara las deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, la Subgerencia de Recaudación Tributaria dejará sin efecto los procedimientos en etapa ordinaria y la Subgerencia de Ejecución Coactiva a través del Ejecutor Coactivo, quien suspenderá los procedimientos en etapa coactiva, según el siguiente detalle: a. La ejecución de la Resolución de Gerencia, respecto a las deudas declaradas como de recuperación onerosa y de cobranza dudosa, que se encontraban en cobranza coactiva será realizada por el Ejecutor Coactivo, para lo cual deberá dictar resolución que dispone la suspensión de las acciones de cobranza coactiva iniciada por deudas tributarias declaradas como de recuperación onerosa y de cobranza dudosa, una vez que se haya realizado la publicación en la página web de la Municipalidad de San Isidro. b. La ejecución de la Resolución de Gerencia respecto a las deudas declaradas como de recuperación onerosa, así como de aquellas declaradas de cobranza dudosa por causal de prescripción, que se encontraban en cobranza ordinaria, será de cumplimiento de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, a través del analista tributario, luego de efectuada la publicación en la página web de la Municipalidad de San Isidro. Adicionalmente, para ambos casos, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecución Coactiva deberán veri fi car que lo dispuesto en la Resolución de Gerencia sea aplicado en el sistema de cuenta corriente del MSISAT “Sistema de Administración Tributaria PRO”, para lo cual deberán efectuar las coordinaciones respectivas con la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Asimismo, remitirán el detalle de las deudas extinguidas a la Subgerencia de Contabilidad y Costos para el castigo contable. Finalmente, la Subgerencia de Contabilidad y Costos deberá registrar contablemente la extinción de la deuda tributaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Para el presente año 2020, excepcionalmente, la información que sustenta la declaración y extinción de la deuda tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa, será elaborada y presentada a la Gerencia de Rentas, en el plazo establecido en el Artículo Noveno de la Ordenanza N° 522-MSI. Segunda.- La Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, remitirá los informes correspondientes, en caso no se encuentre implementado en el MSISAT, los accesos requeridos para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 2º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Costas y gastos No se cobrarán las costas y gastos originados en un procedimiento de cobranza coactiva, cuando todas las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras que contengan deuda tributaria, hubieran sido declaradas como deuda de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según corresponda. Segunda.- Tratamiento contable El tratamiento contable respecto de las deudas que se extingan por haber sido declaradas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa, observará lo dispuesto conforme al Instructivo Nº 03 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables” aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 y demás normas en la materia. 1907200-1