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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 / El Peruano Central de Noti fi caciones, de fojas ciento cuarenta y seis, que también fue dejada bajo puerta; y, k) El dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho, en el mismo domicilio referido, se noti fi có el contenido de la resolución número diecinueve, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la magistratura del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado, y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria; observándose de la constancia de la Central de Noti fi caciones, de fojas ciento sesenta y nueve, que fue recibida por el propio investigado, quien fi rmó en señal de conformidad, colocando además su número de documento de identidad. Cuarto. Que del análisis de las pruebas aportadas se acredita lo siguiente: a) Queja presentada ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por el señor Filiberto Barrios Álvarez, el dieciséis de octubre de dos mil catorce, de fojas uno a cuatro, prueba que: i) Don Filiberto Barrios Álvarez se presenta como una persona con “discapacidad física” desde los 5 años de edad, consistente en invidencia absoluta permanente. ii) Que el juez investigado celebró el documento, Acta de Acuerdos Mutuos y Conciliación el doce de febrero de dos mil catorce. iii) En el aludido documento se consignó la persona Blanca Segovia Auca, conviviente del quejoso, quien no participó en el documento mencionado. iv) Que, en el documento precisado, se colocan acuerdos respecto al incremento de la merced conductiva del inmueble alquilado por el quejoso y la fecha de desocupación del bien que en realidad no fueron pactados. b) Copia simple del documento nacional de identidad del señor Filiberto Barrios Álvarez, de fojas cinco, Con este documento queda acreditado que la persona mencionada presentaba una discapacidad física, consistente en invidencia absoluta. El referido documento data del veintisiete de setiembre de dos mil doce, fecha anterior a los hechos imputados; esto es, el doce de febrero de dos mil catorce, lo cual acredita que cuando participó en el Acta de Acuerdos Mutuos y Conciliación en el Juzgado de Paz de Edi fi cadores Misti, la persona referida tenía registrada la discapacidad física en su documento de identidad. c) Copia simple del Acta de Acuerdos Mutuos y Conciliación, del doce de febrero de dos mil catorce, de fojas siete a ocho, emitida en el Juzgado de Paz de Edifi cadores Misti, Distrito Judicial de Arequipa, que demuestra lo siguiente: i) Intervienen como propietarios, la señora Lucrecia Mendoza de Quispe con Documentó Nacional de Identidad número, dos, nueve, tres. Ocho, cinco, dos, cuatro, siete y el señor José Santos Quispe Quea, con Documento Nacional de Identidad número, dos, nueve, tres, nueve, cero, cuatro, siete, dos. ii) Intervienen como inquilinos, el señor Filiberto Barrios Álvarez, con Documento Nacional de Identidad número, dos, nueve, cuatro, cero, cinco, ocho cuatro, siete y la señora Blanca Segovia Auca, (no se consigna el DNI porque la señora no estuvo presente en el acto). iii) Acuerdo de incremento de alquiler por el monto de tres cientos cincuenta soles. iv) Fecha de entrega del inmueble, en un plazo máximo de seis meses, siendo este el doce de setiembre del dos mil catorce. v) En la respectiva diligencia y en la elaboración y suscripción de la referida acta no participó algún testigo o curador, pese a que el quejoso presenta discapacidad, invidente. d) Copia simple de la cédula de noti fi cación, de fojas nueve, cursada por el Juzgado de Paz de Edi fi cadores Misti, distrito de Mira fl ores, en la cual fi rma el señor Percy Walter Gálvez Arce, Juez del Juzgado de Paz de Edifi cadores Misti. En dicha cédula de noti fi cación se aprecia que fue cursada al señor Filiberto Barrios Álvarez, solicitándosele que cumpla con el acuerdo conciliatorio, que fue cuestionado por el quejoso. e) Copia simple de la cédula de noti fi cación, de fojas diez, que tiene como membrete Distrito Judicial de Arequipa - Juzgado de Edi fi cadores Misti Mira fl ores, no apreciándose fi rma alguna. Este documento acredita la comunicación que se realiza al señor Filiberto Barrios Álvarez y a la señora Blanca Segovia Auca, en su domicilio sobre la materia de Ejecución de Acuerdos Mutuos, comunicándole el incumplimiento de los términos, pero además otorgándole un plazo para dejar el inmueble y entregar la posesión, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada; términos que ahora no son reconocidos por el quejoso. f) Ficha RENIEC del señor Carlos Ricardo Paz Allasi, de fojas cincuenta y dos, lo que acredita que el investigado tiene grado de instrucción superior completa; además su lugar de residencia está ubicado en avenida San Martín número mil trescientos siete, distrito de Mira fl ores, Arequipa. g) Informe número cero uno guión dos mil quince guión JPEM, de fecha veintisiete de febrero de dos mil quince, de fojas treinta y cinco a treinta y ocho, presentado por el señor Percy Walter Gálvez Arce, Juez de Paz del Juzgado de Edi fi cadores Misti, apreciándose de la misma las siguientes precisiones: i) Sus funciones como Juez de Paz de Edi fi cadores Misti iniciaron a partir del doce de setiembre de dos mil catorce; por lo que, no tiene intervención en el Acta de Acuerdo Mutuo del doce de febrero de dos mil catorce. ii) No tuvo inmediación con las partes intervinientes en el acuerdo del doce de febrero de dos mil catorce. iii) Su actuación se limitó a efectuar la noti fi cación de fecha doce de setiembre de dos mil catorce; y, iv) No participó en la noti fi cación de fecha diez de octubre de dos mil catorce. h) Copia del Registro de Sanciones del señor Carlos Ricardo Paz Allasi, de fojas cincuenta y ocho, en el cual se aprecia que el investigado registra una sanción de amonestación emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en la Queja Verbal número ciento cincuentay dos guión dos mil trece, por resolución del tres de marzo de dos mil quince, por negligencia en el cumplimiento de los deberes de no ejercer control sobre su personal. Este documento permite acreditar que el juez de paz quejado, para el año dos mil trece realizaba funciones de juez de paz; y, i) Copia simple de la Disposición Fiscal número cero uno guión dos mil dieciséis guión MP guión Dos FPPC guión MM, del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, de fojas ochenta y ocho a ochenta y nueve, emitido por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, Distrito Fiscal de Arequipa, que dispone dar inicio a la investigación preliminar contra el señor Carlos Ricardo Paz Allasi, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en agravio de Filiberto Barrios Álvarez, Blanca Segovia Auca y el Estado, representado por el Procurador Público del Poder Judicial. De la lectura de los cargos imputados se tiene que en fecha doce de febrero de dos mil catorce, el denunciado Carlos Ricardo Paz Allasi, en su condición de Juez de Paz de Edi fi cadores Misti del distrito de Mira fl ores, celebró un Acta de Acuerdos Mutuos y Conciliación, por una parte con los señores Lucrecia Mendoza de Quispe y José Santos Quispe Quea, mientras que por la otra parte supuestamente estaban los agraviados Filiberto Barrios Álvarez y Blanca Segovia Auca. No obstante, los agraviados no habrían participado en dicha acta, siendo que las huellas digitales y otros datos consignados en la misma, no les pertenecen por cuanto ambos son invidentes. Este documento permite acreditar que la investigación penal que se ha iniciado por la remisión de copias