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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 / El Peruano 7.6 Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. 7.7 En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. 7.8 Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al 5% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de presentación de la solicitud de la regularización. 7.9 En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras. 7.10 En el caso de locales comerciales, de educación, de salud o usos diferentes al de vivienda; deberá acreditar que las edi fi caciones a regularizar cuenten con licencia de funcionamiento vigente y el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones - ITSE. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo 8º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO Los administrados que soliciten licencia de edi fi cación en vía de regularización, deberán iniciar el procedimiento presentando los documentos indicados en el artículo 8 de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- ADMISIÓN, TRÁMITE, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN El procedimiento para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización de edifi caciones será el siguiente: 9.1 El procedimiento administrativo de regularización de edi fi cación está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de la Comisión Técnica para Edi fi caciones. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. 9.2 El profesional responsable de la Unidad de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento (comprobar que los profesionales que participan en la elaboración del proyecto están habilitados en el ejercicio de su profesión y veri fi ca la información presentada por los administrados respecto a la partida registral del predio, a través de los portales web de los colegios profesionales y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, respectivamente; veri fi car que la zoni fi cación y vías, así como los parámetros urbanísticos y edi fi catorios correspondan al predio materia de solicitud; realizar las inspecciones; y, emitir el informe correspondiente); asimismo, veri fi ca que cuente con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. 9.3 El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, es de cinco (05) días hábiles. 9.4 En caso de dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edi fi cación, notifi cando al Administrado que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación del Formulario Único de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, el mismo que se devolverá en un plazo de 05 (cinco) días hábiles, con la autorización correspondiente. 9.5 En caso de dictamen No Conforme, se noti fi ca al administrado, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. 9.6 De no presentar las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. 9.7 En el caso, que la Municipalidad le o fi cie al administrado para que subsane con la presentación de documentación y/o requisitos no presentados en el procedimiento, se le otorga un máximo de quince (15) días hábiles para que presente dicha documentación, de no cumplir con la presentación de los documentos requeridos, se declarará la improcedencia de la solicitud. 9.8 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de regularización de edi fi cación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En el caso de que se hubiera cancelado previamente la multa impuesta por haberlo detectado la municipalidad, no se podrá aplicar el bene fi cio señalado en el numeral 7.8 del artículo 7º, ni se considerará la devolución o compensación por ningún concepto. Segunda.- Culminado el procedimiento de la presente ordenanza y de contar con carga técnica, no podrá iniciar un nuevo trámite de Licencia de ampliación, remodelación y/o modi fi cación de la edi fi cación. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como, de resultar conveniente prorrogar el plazo de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Encargar a la Unidad de Obras Privadas y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, así como a los demás órganos competentes de la Municipalidad de San Borja, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde ANEXO Nº 01 CARTA DE SEGURIDAD DE OBRA Yo ....................................................., identi fi cado con DNI N° ....................., de profesión Ingeniero Civil, con registro C.I.P. Nº ................, declaro haber inspeccionado el inmueble ubicado en ...................................................., distrito de San Borja, Provincia de Lima y Departamento de Lima; habiendo evaluado dicho inmueble se constata que: El estado de las estructuras y la situación de la infraestructura en general de la edi fi cación son seguras y permiten habitar el inmueble. ------------------------------------------------- FIRMA Y SELLOINGENIERO CIVIL Nombres y Apellidos :….…………….………………… Registro CIP : ……………………………….DNI : …………………………….…Teléfono : ………………………….……Email : ……………………………………………