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53 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 El Peruano / ANEXO Nº 02 DECLARACIÓN JURADA DE EJECUCIÓN DE OBRA Yo ......................................................., identi fi cado con DNI N° ......................., con domicilio en ........................................, declaro BAJO JURAMENTO, que la edifi cación del predio ubicado en .................................... ........................., distrito de San Borja, Provincia de Lima y Departamento de Lima, se inició el .............. y concluyó el ............. Teniendo conocimiento que en caso la información arriba señalada sea falsa, asumo las responsabilidades legales, y tengo conocimiento que las autorizaciones otorgadas se declararán nulas. ------------------------------------------------- FIRMA Nombres y Apellidos :….……….………………… DNI : …………………………….…Teléfono : ………………………….……Email : ………………………………………… 1907381-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Nº 522-MSI, Ordenanza que aprueba Disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 18-2020-ALC/MSI San Isidro, 26 de noviembre del 2020EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Memorando Vía Remota N° 102-2020- 1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Memorando Vía Remota N° 0119-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Informe Vía Remota N° 070-2020-1130-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; y, el Informe Nº 0271-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes N° 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29792, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, siendo que éstos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean competencia del concejo municipal; Que, por Ordenanza N° 505-MSI, aplicable a partir del 27 de diciembre de 2019, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, que establece, entre otras modi fi caciones, que las funciones de la anterior Gerencia de Administración Tributaria son asumidas por la Gerencia de Rentas y las funciones de la anterior Subgerencia de Control de Cumplimiento, por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, así como se crea la Subgerencia de Ejecución Coactiva que tiene, entre otras funciones, supervisar y controlar las labores de los ejecutores y auxiliares coactivos tributarios;Que, mediante Ordenanza N° 522-MSI, publicada el 11 de julio de 2020, se aprobó las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, cuyo objeto es establecer los criterios que regulen el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa; Que, asimismo, a través de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ordenanza, se autorizó reglamentar la Ordenanza N° 522-MSI mediante Decreto de Alcaldía, a fi n de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 522-MSI, Ordenanza que aprueba Disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa; el que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde ANEXO REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 522-MSI, ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÒN ONEROSA Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer de manera complementaria, los criterios que regulan el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, aprobado por Ordenanza Nº 522-MSI. Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO Mediante Resolución de la Gerencia de Rentas, se procederá a declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, siguiendo el siguiente procedimiento: 2.1. Selección de información y elaboración de informes de sustento para declaración de deudas tributarias de recuperación onerosa. La Subgerencia de Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecución Coactiva, durante el primer trimestre de cada año o en el plazo excepcional declarado en periodo de emergencia y otros casos similares indicados por ley, obtendrá del MSISAT “Sistema de Administración Tributaria PRO”, un reporte de las deudas tributarias cuyos montos no superen el 2.15% de la UIT vigente a la fecha de emisión de la Ordenanza Nº 522-MSI, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo Quinto de dicha norma.