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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 / El Peruano Artículo 2º.- VIGENCIA El plazo para acogerse a los procedimientos de regularización de edi fi caciones establecidos en la presente Ordenanza vence el 30 de abril del 2021. Artículo 3º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad permitir a los administrados el saneamiento físico legal de las edifi caciones ejecutadas sin autorización municipal a través del proceso de regularización, lo que permitirá a la municipalidad actualizar y sincerar el ordenamiento urbano del distrito. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES La Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, a través de la Unidad de Obras Privadas es la encargada de dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DE LOS SOLICITANTES Podrán acogerse a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren facultadas, según lo previsto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, cuyas edi fi caciones se hayan ejecutado sin la Licencia de Edifi cación correspondiente, en el periodo comprendido desde el 01.01.2017 al 17.09.2018, y estén dentro de lo descrito en el objeto y ámbito de aplicación de la presente norma. Para acogerse al trámite establecido en la presente Ordenanza, las obras de edi fi cación nueva, de ampliación, remodelación, modi fi cación y/o demolición; deberán haberse concluido hasta el 17 septiembre 2018 y acreditar contar con Licencia de Edi fi cación y/o Conformidad de Obra y/o la Declaratoria de Edi fi cación de la edi fi cación pre-existente. CAPÍTULO II PARÁMETROS URBANÍSTICOS APLICABLES Artículo 6º.- APLICACIÓN Las obras a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios vigentes a la fecha de ejecución de la obra o los actuales parámetros vigentes, de ser éstos favorables a la edi fi cación a regularizar, siendo de aplicación las siguientes tolerancias: 6.1 Cuando se trate de ampliaciones y remodelaciones de viviendas unifamiliares a multifamiliares o ampliaciones de viviendas multifamiliares y se requiera de un mayor número de estacionamientos, y de no ser posible su incremento dentro del lote, se podrá establecer como CARGA, consignándose tanto en la Resolución de Licencia de Edi fi cación en vía de Regularización como en el plano de ubicación, el incumplimiento de este parámetro. En todos los casos, no se exigirá el requerimiento de estacionamiento para visitas. 6.2 En edi fi caciones comerciales se reducirá en un 10 % el requerimiento del número de estacionamientos. 6.3 En zonas comerciales se podrá aceptar para justifi car el dé fi cit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edi fi cación materia de regularización documento que debe estar legalizado y/o elevado a los registros públicos. 6.4 Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el Título III del Reglamento Nacional de Edi fi caciones “Consideraciones Generales de las Edi fi caciones”, esta tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a viga y dinteles, rutas de evacuación por emergencia, y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales, y cajones de estacionamiento. 6.5 Se aplicará una tolerancia del 10% por debajo del área mínima por unidad de vivienda, requerida en el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 491-MSB, modi fi cada por la Ordenanza Nº 556-MSB: Norma que aprueba el Reglamento de Edi fi caciones y Normas Complementarias de la Zoni fi cación del Distrito de San Borja; siempre y cuando las viviendas construidas cumplan con las funciones básicas de confort y habitabilidad, reguladas en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 6.6 Se aplicará una tolerancia del 20% por debajo del área libre mínima normativa, requerida en el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 491-MSB, modi fi cada por la Ordenanza Nº 556-MSB: Norma que aprueba el Reglamento de Edi fi caciones y Normas Complementarias de la Zoni fi cación del Distrito de San Borja; siempre y cuando las viviendas construidas solucionen la iluminación y ventilación, conforme se regula en la Norma A.010 el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 6.7 Cuando se trate de regularizar edi fi caciones multifamiliares nuevas completas, se aceptará escaleras ubicadas en el retiro, siempre y cuando sean abiertas. Esta área no será computable. Si las escaleras existentes no cumplen con lo establecido, se declarará la IMPROCEDENCIA. Para lo anterior se deberá tener en cuenta los siguientes criterios, respecto a los siguientes conceptos: 1. ZONIFICACIÓN Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS.- En la veri fi cación y evaluación del proyecto, se tomará en consideración el cumplimiento de las normas y parámetros aplicables al inmueble, de acuerdo a la zona en que se ubique, a la fecha en que se ejecutó la obra o en todo caso de los parámetros vigentes, debiendo aplicarse los que favorezcan a la regularización de la edi fi cación. 2. RETIRO.- Se aceptará una reducción de la distancia del retiro normativo, siempre que se compruebe que la ocupación del alineamiento de las fachadas respecto a los predios conformantes de la cuadra, sea de por lo menos el 50%, lo que deberá ser debidamente justi fi cado con la presentación de la documentación correspondiente (Certi fi cado de Alineamiento o Plano de consolidación de retiros), aplicable solo para edi fi caciones culminadas. 3. JARDÍN DE AISLAMIENTO.- No será materia de regularización ninguna construcción que se haya realizado sobre el Jardín de Aislamiento conformante de la Vía Pública. 4. ÁREA LIBRE.- Se aceptará una tolerancia de hasta el 20% por debajo del porcentaje de área libre mínima establecida en la normatividad aplicable, siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación de conformidad a lo indicado en el RNE respectos a los pozos de iluminación, aplicable solo para edi fi caciones culminadas. 5. ESTACIONAMIENTOS.- Deberá cumplir con tener por lo menos un (1) estacionamiento por cada unidad de vivienda, en el cálculo fi nal de la edi fi cación. 6. OTROS ASPECTOS NORMATIVOS.- No se podrán regularizar las edi fi caciones que incumplan las normas referidas a las alturas mínimas de piso terminado a vigas y dinteles, ruta de evacuación por emergencia, accesibilidad arquitectónica, rampas de acceso a estacionamiento y rampas peatonales. 7. USOS MIXTOS.- En los casos de usos mixtos de vivienda y comercio y/o servicios, se podrán aplicar los criterios del presente Artículo únicamente en la sección de la edi fi cación correspondiente al uso de vivienda. En las secciones destinadas a comercio y/o servicios se deberá exigir el cumplimiento estricto de todos los parámetros urbanísticos y edi fi catorios de la fecha de edi fi cación y/o de los vigentes en lo que le favorezca. 8. AREAS MÍNIMAS DE VIVIENDA.- Solo en el caso de edi fi caciones culminadas, se admitirá de manera excepcional una reducción de hasta 10% del área mínima de la unidad de vivienda, respecto