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48 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 / El Peruano del año en curso, ha venido sosteniendo conversaciones con la MC. Uliana Tenorio Portilla de Pimentel, jefe del ETF-DIRIS Lima Sur, a fi n de lograr la implementación de un Centro de Salud Mental Comunitario en nuestra localidad, en bene fi cio de nuestra población. Asimismo, la Gerente de Desarrollo Humano y Social, le informó que contamos con un predio localizado en la Manzana “Q1” Lote 1 de la urb. El Carmen, distrito de Punta Hermosa, como un espacio idóneo para la implementación de este Centro de Salud Mental Comunitario; Que, mediante Informe N° 1354-2020-MDPH-SGLyCP de fecha 30 de setiembre de 2020, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, da cuenta del Informe N° 062-2020-HELB de fecha 23 de setiembre de 2020, por el que el responsable del Control Patrimonial de la Entidad, da cuenta que no contamos con un predio con las características solicitadas por la DIRIS LIMA SUR, para la implementación de un Centro de Salud Mental Comunitario en nuestra jurisdicción. Asimismo, da cuenta que ha podido comprobar que existe un predio ubicado en la Manzana “Q1” Lote 1 en la Urb. El Carmen, del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, con título de afectación en uso a favor del Ministerio de Salud, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según Certi fi cado Literal N° P03246381 en Zona registral N° IX – SEDE LIMA O fi cina Registral de Lima, por un plazo indeterminado, con el objeto que se destine al desarrollo especí fi co de sus funciones, cuya área total es de 1,093.90 m2.; Que, mediante Informe N° 081-2020-GAF-MDPH de fecha 02 de octubre de 2020, la Gerencia de Administración y Finanzas, comunica a la Gerencia Municipal que, habiéndose veri fi cado los bienes inmuebles de la entidad, no contamos con uno disponibles para cumplir con la solicitud de la DIRIS LIMA SUR, pero si, corrobora lo informado por el responsable del Control Patrimonial de la entidad, respecto del predio ubicado en la Manzana “Q1” Lote 1 en la Urb. El Carmen, distrito de Punta Hermosa, afectado en uso a favor del Ministerio de Salud, el cual lo pueden implementar para lo que están solicitando; Que, mediante Informe N° 351-2020-MDPH-GDHyS de fecha 26 de octubre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, informa que, los Centros de Salud Mental Comunitarios, tienen en objetivo de atender a todas las personas con problemas emocionales o enfermedades mentales de forma integral. Dichos Centros Médicos, cuentan con Psiquiatras, Psicólogos, Médicos de Familia, Enfermeras, trabajadores Sociales, Terapeutas Ocupacionales, Terapeutas de Lenguaje y Químicos Farmacéuticos y demás profesionales necesarios para ayudar a los pacientes en su pronta recuperación y puedan hacer su vida normal; De ahí, que la implementación del Centro de Salud Mental Comunitario en nuestra jurisdicción, resulta extremadamente útil, ya que nos pondría a la vanguardia del cuidado de la salud mental, por lo que debemos adecuar la prestación de salud en nuestra jurisdicción; Que, asimismo, conviene señalar, que en los últimos años el Distrito de Punta Hermosa ha incrementado su población, contando a la fecha con más de 17,408 habitantes (4, 716 considerados como pobres y 293 son de extrema pobreza); población que inclusive es superior a la población que tienen los distritos vecinos, como Punta Negra, Santa María del Mar y San Bartolo. Es debido a dicho escenario, que resulta indispensable que en este Distrito se atiendan diversos problemas sociales y de salubridad, sobre todo en estos momentos de pandemia; Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones, que forma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades y contando la Aprobación UNÁNIME de los miembros el Concejo Municipal, ha dado el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Local en el Distrito de Punta Hermosa, la implementación del Centro de Salud Mental Comunitario, conforme lo propuesto por la Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Sur. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General , la noti fi cación del presente Acuerdo de Concejo, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Ministerio de Salud – MINSA, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur - DIRIS, y al Obispado Lurín – Lima Sur. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo de Concejo en la página web de la entidad (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1907209-2 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja ORDENANZA N° 655-MSB San Borja, 26 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE SAN BORJAPOR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXII-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre de 2020, el Dictamen N° 057-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 037-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen N° 008-2020-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, sobre la propuesta de Ordenanza que establece Bene fi cios para la Regularización de las Edi fi caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía, estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, siendo que mediante Ordenanzas se crean o modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes; Que, el Artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora así como las de ejecución y de