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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 El Peruano / fi scalización y control en las materias de su competencia, y en el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 establece dentro de las funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, se ha podido veri fi car en la jurisdicción del Distrito de San Borja, la existencia de construcciones ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, lo que hace que éstas se encuentren en la condición de informales y en algunos casos no han sido declaradas en el área de Rentas de la Municipalidad, lo que afecta la recaudación municipal que debe basarse en la realidad de las edi fi caciones y predios; Que, teniendo en cuenta la problemática existente, la Corporación Municipal ha emitido disposiciones legales que en su momento permitieron la Regularización de Licencias de Edi fi cación, siendo estas: la Ordenanza Nº 499-MSB de fecha 29 de abril de 2013 que estableció el Bene fi cio de Regularización de Edi fi caciones Ejecutadas sin Licencia de Edi fi cación en el Distrito; el Decreto de Alcaldía Nº 007-2013-MSB-A, de fecha 30 de abril de 2013, mediante el cual se prorrogó hasta el 30 de julio de 2013 la vigencia de la Ordenanza Nº 499-MSB; el Decreto de Alcaldía Nº 014-2013-MSB-A de fecha 30 de julio de 2013, mediante el cual se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2013 la vigencia de la Ordenanza Nº 499-MSB, la Ordenanza Nº 524-MSB, cuyo plazo fue prorrogado hasta el 31 de octubre de 2014, la Ordenanza Nº 547-MSB de fecha 16 de junio de 2015, y la última fue la Ordenanza N° 591-MSB, de fecha 14 de setiembre del 2017, que aprueba el Saneamiento Físico Legal de Edi fi caciones en el Distrito de San Borja, cuya vigencia culminó el 5 de enero del 2018; no existiendo a la fecha procedimiento de Regularización de Edi fi caciones ejecutadas sin licencia de edi fi cación en el Distrito de San Borja; Que, sin embargo, por diferentes motivos, muchos vecinos de nuestro distrito no han podido acogerse a éstas normas de regularización, manteniéndose aún muchas edifi caciones en la informalidad; por lo que siendo que a la fecha no existe una Ordenanza vigente que regule la regularización de edi fi caciones, resulta necesario promulgar una nueva Ordenanza, con la fi nalidad que los vecinos puedan acogerse a la misma para regularizar sus edifi caciones y no verse perjudicados con la informalidad que les impide ejercer sus derechos plenos de propiedad sobre estas edi fi caciones; Que, en vista de la experiencia, y teniendo en cuenta que aún existen edi fi caciones sin regularizar, resulta necesario proyectar esta nueva Ordenanza, con la fi nalidad de facilitar a los vecinos de nuestro distrito formalizar las edi fi caciones realizadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; reconociendo además el esfuerzo económico que han realizado para la construcción de sus viviendas, las cuales no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento; Que, lo que se busca a través de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, es encontrar la solución en gran parte al problema existente y de forma progresiva, a través de la realidad de las edi fi caciones buscando erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin la respectiva licencia en el Distrito de San Borja, mediante un nuevo proceso de Regularización de Edi fi caciones, el mismo que a su vez propone un estímulo para la regularización relacionado directamente a las sanciones impuestas, para los que se acojan al proceso de regularización; Que, el artículo 90º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la construcción, reconstrucción, ampliación, modi fi cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan entre otros las Ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edi fi cación; a su vez, el artículo 92 de la referida norma, señala que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación o modi fi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere de una licencia de construcción, expedida por la Municipalidad Distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble; Que, de igual manera con la presente Ordenanza se busca: - Incentivar la formalización de la propiedad predial en la jurisdicción del Distrito. - Fiscalizar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de inmuebles. - Garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad, respecto a las normas urbanísticas primordiales y el acceso a los bene fi cios de la formalidad. - Facilitar la formalización de las edi fi caciones en lo que favorezca a la edi fi cación a regularizar. - Fomentar el desarrollo ordenado de las edi fi caciones del Distrito. Que, la normativa que se propone está dirigida a la regularización de aquellas edi fi caciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por las Leyes Nº 29090 y sus modi fi catorias, el D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edi fi caciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por la normativa anterior, por lo que se hace necesario facilitar la regularización de tales edifi caciones, otorgando un grado razonable de fl exibilidad en cuanto a algunos de los parámetros urbanísticos y edi fi catorios que no revisten un impacto signi fi cativo en el desarrollo urbano de la ciudad, así como en los procedimientos que deben seguir los propietarios de los inmuebles dentro del Distrito de San Borja que se acojan a la presente Ordenanza; Que, la presente gestión municipal consciente de la necesidad de contar con la formalidad de las edi fi caciones, estima conveniente la emisión de la presente Ordenanza para establecer un procedimiento de Regularización de las Licencias de Edi fi caciones; Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento para la Regularización de las edifi caciones ejecutadas sin licencia de edi fi cación municipal en la jurisdicción del distrito de San Borja, siempre y cuando cumplan con las normas que regulan las construcciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, no contravengan los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como los demás requisitos establecidos en el marco normativo urbanístico y edi fi catorio municipal, respecto al procedimiento para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización. Quedan aislados de acogimiento a la presente Ordenanza todos aquellos predios que cuenten con Zoni fi cación de Reglamentación Especial ZRE-1, ZRE- 2, ZRE-3 y ZRE-4, o que se ubiquen en el Conjunto Habitacional Torres de Limatambo y Torres de San Borja; por contar con una normativa y características diferentes. No será de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza en los bienes inmuebles integrantes de la Zona Monumental, declarados por el Ministerio de Cultura.