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41 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 El Peruano / Segundo. Que es objeto de examen la resolución número diecinueve del seis de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado CARLOS RICARDO PAZ ALLASI, en su actuación como Juez de Paz de Edifi caciones (sic, lo correcto es Edi fi cadores) Misti”. Resulta menester precisar que la imputación fáctica al señor Carlos Ricardo Paz Allasi, en su actuación como Juez de Paz de Edi fi cadores Misti del distrito de Mira fl ores, se aprecia en el Informe Final de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis, de fojas ciento cinco a ciento siete, emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Corte Superior de Justicia de Arequipa: “… Del contenido del acta de acuerdos mutuos y conciliación llevado a cabo el día doce de febrero del año dos mil catorce en el Juzgado de Paz de Edifi cadores Misti, en la que intervinieron de una parte doña Lucrecia Mendoza de Quispe y José Santos Quispe Quea con don Filiberto Barrios Álvarez y Blanca Segovia Auca, pese a que don Filiberto Barrios Álvarez presentaba impedimento físico, pues de su documento nacional de identidad señalaba discapacidad física y sin que se deje constancia de tal circunstancia, sin que intervenga un testigo a ruego por dicha parte, aprobó en dicho acto, mediante resolución número uno-dos mil catorce el acta de acuerdos mutuos y conciliación, pues al haberse aprobado el acta antes señalada pese a las circunstancias anotadas, se advertía que el Juez de Paz Carlos Paz Allasi habría establecido relaciones extraprocesales con doña Lucrecia Mendoza Quispe y José Santos Quispe Quea afectando su imparcialidad en el desempeño de su función…”. La imputación jurídica que se le efectúa, es haber incurrido en falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, referida a: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”. Por lo que, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa propone se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, el investigado Carlos Ricardo Paz Allasi no ha formulado descargo, pese a estar válidamente noti fi cado de diversas actuaciones efectuadas: a) El catorce de enero de dos mil quince, en el domicilio que fi gura en la fi cha RENIEC del investigado, de fojas dieciséis, sito en avenida San Martín número mil trescientos siete, distrito de Mira fl ores, Arequipa, se notifi có el contenido de la resolución número uno del uno de diciembre de dos mil catorce, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la misma que abrió investigación preliminar en su contra. Acto procesal respecto del cual se dejó constancia de haber dejado la noti fi cación bajo puerta, como obra de la constancia de la Central de Noti fi caciones de fojas diecinueve. b) El veintitrés de febrero de dos mil quince, en el domicilio de su fi cha RENIEC, se noti fi có el contenido de las resoluciones números uno y cuatro, esta última de fecha tres de febrero de dos mil quince, en la cual se dispone noti fi car al investigado a fi n que informe documentadamente, dentro del quinto día de noti fi cado, respecto a los hechos materia de investigación preliminar por el cargo señalado en la resolución número uno, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de prescindir de dicho informe. Respecto a dicho acto de noti fi cación se observa la constancia de la Central de Noti fi caciones, que informa haber noti fi cado al investigado fi rmando en conformidad, como obra de fojas treinta y tres. c) El veinticinco de junio de dos mil quince, en el domicilio de la mencionada fi cha RENIEC, se noti fi có el contenido de la resolución número siete, anexando la resolución número seis del ocho de mayo de dos mil quince, la misma que abrió procedimiento disciplinario contra el investigado Carlos Ricardo Paz Allasi, observándose en la constancia de la Central de Noti fi caciones, de fojas sesenta y cuatro, haber sido dejada bajo puerta. d) El nueve de noviembre de dos mil quince, en el domicilio que fi gura en la referida fi cha RENIEC, se noti fi có el contenido de las resoluciones números nueve y diez, las mismas que corrigen la resolución número seis, y dispone notifi car al investigado, a efectos que en el plazo de cinco días de noti fi cado pueda pronunciar lo conveniente a su defensa, respectivamente; observándose de la constancia de la Central de Noti fi caciones, de fojas setenta y cinco, que fue dejada bajo puerta. e) El cuatro de marzo de dos mil dieciséis, en el mismo domicilio antes indicado, se noti fi có el contenido de la resolución número once que dispuso poner a despacho para emitir informe fi nal; observándose de la Constancia de la Central de Noti fi caciones, de fojas ochenta y uno, que también fue dejada bajo puerta. f) El veintidós de abril de dos mil dieciséis, en el citado domicilio, se noti fi có el contenido del informe fi nal de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis, emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la misma que opina que se imponga la sanción de destitución al investigado Carlos Ricardo Paz Allasi, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Edi fi cadores Misti del distrito de Mira fl ores; observándose de la constancia de notifi cación, de fojas ciento tres, que fue recibida por el propio investigado, fi rmando en señal de conformidad, y consignando su número de documento de identidad. g) El veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en el domicilio que fi gura en la referida fi cha RENIEC, se notifi có el contenido de la resolución número catorce del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, emitida por la Jefatura de la Unidad de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la misma que se avoca al conocimiento del procedimientodisciplinario; observándose de la constancia de noti fi cación, de fojas ciento once, que fue recibida por la señora Norma Durán, quien manifestó ser la esposa del investigado, fi rmando en señal de conformidad. h) El diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en el domicilio de la indicada fi cha, se noti fi có el contenido de la resolución número quince, de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, expedida por la Unidad de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Paz Allasi, y eleva el procedimiento a la Jefatura de la mencionada O fi cina Desconcentrada de Control, para que proceda conforme a sus atribuciones; observándose de la constancia de la Central de Notifi caciones, de fojas ciento veinte, que fue dejada bajo puerta. i) El veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, en el domicilio ya mencionado, se noti fi có el contenido de la resolución número diecisiete, de fecha cinco de setiembre de dos mil dieciséis, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que propone ante la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Ricardo Paz Allasi, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Edi fi cadores Misti, y elevar a la referida Jefatura el expediente; observándose de la constancia de la Central de Noti fi caciones de fojas ciento treinta y cinco, que fue dejada bajo puerta. j) El seis de abril de dos mil dieciocho, en el citado domicilio, se noti fi có el contenido de la resolución número dieciocho, mediante el cual la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se avoca a su conocimiento; observándose de la constancia de la