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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 / El Peruano El reporte no deberá contener aquellas deudas que se encuentren fraccionadas o con pérdida de fraccionamiento, debiendo identi fi car aquellos datos señalados en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Nombre o Razón SocialCódigo de ContribuyenteTipo de PersonaAñoDeuda sin Valores TributariosDeuda con Valores TributariosNº del Expediente Coactivo Adicionalmente, a efectos de determinar las cuentas correspondientes, se deberá tener en consideración lo siguiente: - Si existen otras deudas tributarias que permitan acumular el proceso de cobranza. - Si son saldos por redondeo. A criterio de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecución Coactiva se podrán considerar otros datos o aspectos necesarios a fi n de sustentar la declaración y extinción de la deuda por recuperación onerosa. Emitido el reporte, los analistas de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y de la Subgerencia de Ejecución Coactiva revisarán la información, según lo expuesto y con el acervo documentario existente, a fi n que emitan su informe para la declaración de deudas tributarias de recuperación onerosa. Con dichos documentos, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva remitirán un informe adjuntando el proyecto de resolución a la Gerencia de Rentas para la continuación de su trámite. 2.2. Selección de información y elaboración de informes de sustento para declaración de deudas tributarias de cobranza dudosa a. En cobranza coactiva1. Conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y modi fi catorias, el Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, determinará la existencia de deudas tributarias que califi quen como de cobranza dudosa, de acuerdo al criterio previsto en el primer párrafo del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 522-MSI. Dentro de la última quincena del primer trimestre de cada año o en el plazo excepcional declarado en periodo de emergencia y otros casos similares indicados por ley, de ser el caso, el Ejecutor Coactivo elaborará un informe que sustente el agotamiento de las acciones previstas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. El informe sustentatorio deberá encontrarse acreditado entre otros, con los documentos que se señalan a continuación: i) Respuesta de las entidades bancarias ubicadas dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad, señalando que el deudor no registra fondos, garantías, valores, bienes, depósitos, cuenta corriente o acreencias en su poder, o pese a existir constancia del requerimiento, no exista respuesta alguna de dichas entidades. En el caso las instituciones bancarias no hayan emitido respuesta, se entiende que la misma es negativa en aplicación de lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2003-EF. ii) Reportes, constancias o certi fi cados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a nivel de Lima y Callao. iii) Fichas registrales donde conste que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecución coactiva no tengan la condición de primera y preferente inscripción y/o cuyos montos de gravámenes anteriores realizados por otras entidades, supere el valor del bien registrado en la última transferencia de propiedad inscrita. iv) En caso de vehículos, constancia de que han sido objeto de robo, destrucción o baja. v) En caso de personas jurídicas, reporte de baja de la SUNAT obtenida a través del link e-consultaruc.sunat.gob.pe, o reporte de disolución de la SUNARP. vi) En caso de personas naturales y jurídicas con domicilio incierto, se adjuntará el reporte de la consulta realizada en el link e-consultaruc.sunat.gob.pe o el acta de veri fi cación suscrita por el Ejecutor Coactivo de la entidad, que señale la imposibilidad de ubicar al deudor en el domicilio que consta en el expediente o en su domicilio fi scal. No es necesaria la concurrencia de todos los supuestos para cali fi car una cuenta como de cobranza dudosa, con excepción de lo señalado en los literales i) e ii). El informe con la información correspondiente, será elaborado por el Ejecutor Coactivo, quien deberá visarlo y elevarlo a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, acompañando el listado de las deudas seleccionadas, debiendo contener como mínimo el siguiente detalle: Cuadro Nº 2 Nombre o Razón SocialCódigo de ContribuyenteTipo de Deuda TributariaPeriodo MontoValor TributarioNº del Expediente Coactivo 2. Respecto a las deudas tributarias sobre las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción (excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario, y siempre que respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a su determinación), se procederá de la siguiente manera: - El Ejecutor Coactivo, dentro del primer trimestre de cada año o en el plazo excepcional declarado en periodo de emergencia y otros casos indicados por ley, de ser el caso, solicitará un reporte a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de los expedientes que contengan deuda tributaria prescrita y respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a su determinación; debiendo precisar el saldo pendiente de la deuda. - Dentro de la última quincena del primer trimestre de cada año o en el plazo excepcional declarado en periodo de emergencia y otros casos similares indicados por ley, de ser el caso, el Ejecutor Coactivo elaborará un informe que sustente el transcurso del plazo prescriptorio. - El Ejecutor Coactivo remitirá un informe a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, con el detalle del mismo, acompañando el listado de las deudas seleccionadas, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: Cuadro Nº 3 Nombre o Razón SocialCódigo de ContribuyenteTipo de Deuda TributariaPeriodo MontoValor TributarioNº del Expediente Coactivo b. En cobranza ordinaria Solo podrán ser cali fi cadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a su determinación, siempre que se encuentren en la vía ordinaria. En relación a estas deudas, el analista tributario de la Subgerencia de Recaudación Tributaria dentro de la primera semana del mes de marzo o en el plazo excepcional declarado en periodo de emergencia y otros casos similares indicados por ley, de ser el caso, solicitará un reporte a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y posterior a su veri fi cación emitirá un informe donde señale la deuda cuya cobranza la administración tributaria se encuentra imposibilitada para exigir el pago, al haber transcurrido el plazo de prescripción. El informe del analista tributario, contendrá como mínimo la siguiente información: