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47 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL DTAI A. INDICACIONES GENERALESLa diagramación del formato “Declaración de Tránsito Aduanero Internacional” (DTAI) se rige por las Normas de la Organización Internacional de Normalización (OIN) para el diseño de formatos alineados en serie, que se señalan a continuación: a) ISO 216-1975, que establece la serie internacional para los formatos. El tamaño del papel del formato será el del formato A4 (210 mm x 297 mm) o el del formato 216 mm x 280 mm. En ambos casos se debe mantener los mismos márgenes superior e izquierdo y una super fi cie útil común de 183 mm x 262 mm. b) ISO 3535-1977, que establece los principios básicos para el diseño de formatos. El espaciado entre líneas será de 1/6 de pulgada (4,233 mm) y el espaciado de caracteres será de 1/10 de pulgada (2,54 mm). El margen superior será de 10 mm y el margen izquierdo de 20 mm. Las medidas aplicadas a la super fi cie deben dar un espacio útil de 72 caracteres a lo ancho y 62 líneas. En la reproducción del formato “Declaración de Tránsito Aduanero Internacional” (DTAI) debe acatarse estrictamente las normas de diagramación y diseño señaladas en los literales anteriores. El reverso del formato mantiene el margen superior de 10 mm, pero traslada el margen lateral de 20 mm al costado derecho de la hoja para que su super fi cie útil se alinee perfectamente con la del anverso. Cada operación de tránsito aduanero internacional requerirá de una DTAI. Una misma DTAI puede amparar a varios envíos de mercancías embarcadas en un solo vehículo, o bien a una sola partida fraccionada entre varios vehículos. Sin embargo, una operación de tránsito aduanero internacional no podrá ser fraccionada en el tiempo. B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL ANVERSO DEL FORMATO CASILLA Nº Este espacio se reserva para el número de registro asignado a la DTAI por la aduana de partida. CASILLA 1 Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado. Se indicará la denominación o razón social del transportista autorizado que llena la DTAI, señalando la dirección, con indicación de la ciudad y país de su domicilio. CASILLA 2 Nombre y dirección del declarante. Se indicará el nombre, la denominación o razón social, dirección, con indicación de la ciudad y país del domicilio de la persona que de acuerdo a la legislación de cada País Miembro suscribe la DTAI y, por tanto, se hace responsable ante la aduana por la información en ella declarada y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero internacional. CASILLA 3 Nombre y dirección del remitente. Se indicará el nombre, la denominación o razón social, dirección, así como la ciudad y país del domicilio de la persona que por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe la carta de porte internacional por carretera (CPIC). CASILLA 4 Nombre y dirección del destinatario. Se indicará el nombre o la denominación o razón social, así como la dirección, ciudad y país del domicilio de la persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas o se envían las mercancías y que como tal es designada en la carta de porte internacional por carretera o en el contrato de transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso le corresponde. CASILLA 5 Nombre y dirección del consignatario. Se indicará el nombre o la denominación o razón social, así como la dirección, ciudad y país del domicilio de la persona natural o jurídica facultada para recibir las mercancías y que como tal es designada en la carta de porte internacional por carretera o mediante una orden posterior a su emisión. Si el consignatario es al mismo tiempo el destinatario, se repetirá en esta casilla la información consignada en la casilla 4. CASILLA 6 Aduana de carga. Se indicará la aduana en donde se adoptan determinadas medidas preliminares de carácter aduanero y bajo cuyo control son cargadas las mercancías en los vehículos habilitados o en las unidades de carga debidamente registrados, a fi n de facilitar el inicio de una operación de transporte o tránsito aduanero internacional, en una aduana de partida. CASILLA 7 País y aduana de partida. Se indicará el país y la aduana de partida que interviene en el control y despacho de las mercancías en el inicio de una operación de transporte internacional por carretera, o de una operación de tránsito aduanero internacional. Si la aduana de partida es al mismo tiempo la aduana de carga, se repetirá en esta casilla la información consignada en la casilla 6. CASILLA 8 País y aduana de destino. Se indicará el país y ciudad de la aduana que interviene en una operación de transporte internacional por carretera para asignar a las mercancías un régimen aduanero en particular, previa solicitud del interesado, o en donde termina una operación de tránsito aduanero internacional. CASILLA 9 País de origen de las mercancías. Se indicará el país en el que las mercancías declaradas han sido producidas o fabricadas, solamente para los efectos del tránsito aduanero internacional. Comprende exclusivamente la determinación del origen de las mercancías y no la condición de originarias de las mismas vinculadas a la obtención de ventajas arancelarias. CASILLA 10 Placa y país de matrícula de los vehículos habilitados. Se indicarán los datos de las placas de cada uno de los vehículos habilitados amparados por la DTAI, así como el país de sus matrículas o registros respectivos. CASILLA 11 Placa y país de matrícula o registro de las unidades de carga. Se indicarán, según corresponda, las placas u otros datos que permitan identi fi car cada una de las unidades de carga amparados por la DTAI, así como el país de sus matrículas o registros respectivos. Cuando se trate especí fi camente de contenedores, su identi fi cación y