TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 / El Peruano de octubre de 2019, más del 30 % de los miembros de la asamblea general solicitaron la revocatoria de los cargos directivos señalados en su solicitud del 5 de noviembre de 2019. Siendo que la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019 (9:00 a. m.) fue publicada en el diario Expreso el 13 de octubre de 2019, en la página web o fi cial del partido, en el fanpage del partido y remitido al correo electrónico de los miembros de la asamblea y el acta de convocatoria de no menos del 30 % de miembros de la asamblea general. Se adjuntó, entre otros, original y copia legalizada de: i) la solicitud de un número no menor del 30 % de los miembros de la Asamblea General, de fecha 1 de octubre de 2019, para que se convoque a asamblea general extraordinaria, ii) las Cartas Notariales N° 719579 y N° 46675, por las que solicitó al presidente de la organización política convocar a asamblea general extraordinaria, iii) el correo electrónico del 4 de octubre de 2019, por el que se comunicó a los miembros del partido la solicitud de convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, iv) la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria publicada en el diario Expreso el 13 de octubre de 2019, v) la publicación de la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, realizada a través de la página web o fi cial y el fanpage del Facebook ofi cial del partido, y vi) la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, realizada por correo electrónico, de fecha 13 de octubre de 2019. - Con relación a la segunda observación , se informó que, mediante el acta del 5 de noviembre de 2019, se procedió con la revocatoria de los cargos de los 9 dirigentes del CEN, de conformidad a los artículos 18 y 26 del Estatuto. Siendo que, conforme a lo señalado en el Acta de la Sesión del 5 de noviembre de 2019, no se presentó ningún escrito de descargo. - Con relación a la tercera observación , se informó que Felipe Roberto Illescas Suito fi gura dentro del registro de militantes del partido, sin embargo, este no fi gura en los padrones. Asimismo, se señaló que, de conformidad con los artículos 59 y 60 del Estatuto, son a fi liados de Todos por el Perú los ciudadanos peruanos mayores de 18 años inscritos y registrados en el padrón de a fi liados. - Con relación a la cuarta observación , se señaló que, en la Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, se eligió a Humberto Castrillón Petrovich como tesorero titular del partido, no obstante, no había cumplido con suscribir el acta de la asamblea, ya que, por un problema de salud, se encontraba internado para un chequeo, por lo que se anexó copia del acta de la asamblea general del 5 de noviembre de 2019, donde consta la aceptación del cargo de Humberto Castrillón Petrovich. Pronunciamiento de la DNROP El 20 de enero de 2020, mediante la Resolución N° 023-2020-DNROP/JNE, la DNROP resolvió: i) inscribir a Jorge Ramón Piana Salas y Marco Rodrigo Ballardo Portugal como vocal y suplente del Tribunal Nacional Electoral, respectivamente, de la organización política Todos por el Perú, en el asiento respectivo de la Partida Electrónica 11 del Tomo 1 del libro de Partidos Políticos, y ii) declarar improcedente el extremo de las solicitudes de modi fi cación de la partida electrónica sobre revocación de once autoridades partidarias e inscripción de cinco directivos, presentadas el 5 y 7 de noviembre de 2019, por Percy Humberto Cárdenas Minaya. Del recurso de apelación interpuesto por el presidente y el personero legal titular El 3 de julio de 2020, Áureo Zegarra Pinedo y Jean Carlos Zegarra Roldán, presidente y personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, interpusieron recurso de apelación en contra del Asiento 51 de la Partida Electrónica 11, Tomo 1, del libro de Partidos Políticos, correspondiente a la citada organización política, emitido en virtud de la Resolución N° 023-2020-DNROP/JNE, que dispuso la inscripción de Jorge Ramón Piana Salas y Marco Rodrigo Ballardo Portugal, como vocal y suplente, respectivamente, del Tribunal Nacional Electoral. Para tal efecto, señalaron lo siguiente: - De conformidad al artículo 87 del Reglamento del ROP, los actos inscribibles solo los puede hacer el personero legal titular inscrito en el ROP, por lo que Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno, no tiene esa facultad y estaría usurpando funciones. - Existe falta de legalidad en la elección de Jorge Ramón Piana Salas y Marco Rodrigo Ballardo Portugal, como supuestos nuevos miembros del Tribunal Nacional Electoral, ya que el presidente del partido no ha elegido a dichas personas, así como tampoco dicha elección obra en los libros de actas del partido. - La única persona que puede presidir una asamblea general es el presidente del CEN. - José Antonio Aspillaga Plenge, vicepresidente del partido, no tiene facultad y capacidad de convocar a una asamblea general, ya que existe una estructura de organización interna, en la cual la única persona que puede presidir una asamblea general es el presidente del CEN, ello de conformidad a los artículos 28 y 34, literal c, del Estatuto. - Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno del partido, viene actuando en forma ilícita, usurpando funciones y competencias al gestionar las solicitudes de modi fi cación de partida electrónica. - Percy Humberto Cárdenas Minaya y José Antonio Aspillaga Plenge, personero legal alterno y vicepresidente del partido, no podían haber convocado a ninguna asamblea general, ni muchos menos haberla conducido, ya que el Estatuto lo prohíbe en sus artículos 28 y 34. - El nombramiento de Jorge Ramón Piana Salas y Marco Rodrigo Ballardo Portugal es ilegal, dado que los fi rmantes no están reconocidos por el ROP, por lo tanto, no tienen la legalidad de convocar a asamblea general, mucho menos de dirigir una asamblea general. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si el Asiento 51 de la Partida Electrónica 11, Tomo 1, del libro de Partidos Políticos, correspondiente a la organización política Todos por el Perú, emitido en virtud de la Resolución N° 023-2020-DNROP/JNE, que dispuso la inscripción de Jorge Ramón Piana Salas y Marco Rodrigo Ballardo Portugal, como vocal y suplente, respectivamente, del Tribunal Nacional Electoral, presentada por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la citada organización política, fue inscrito dentro de los parámetros normativamente establecidos. CONSIDERANDOSCuestiones generales1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Para el cumplimiento de los fi nes antes mencionados, se le han asignado distintas competencias o atribuciones, las cuales podemos agrupar en seis funciones: fi scalizadora, educativa, registral, jurisdiccional electoral, administrativa y normativa. 2. Cabe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 0027-2016-JNE, del 11 de enero de 2016 (considerando 3), tuvo ocasión de referirse a la naturaleza de las organizaciones políticas (partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales), señalando que, sin perjuicio de las particularidades de cada una, estas vienen a ser asociaciones de individuos unidos por la defensa de unos ideales, organizados internamente mediante una estructura jerárquica, que tienen afán de permanencia en el tiempo y cuyo objetivo es alcanzar el poder político, ejercerlo y llevar a cabo un programa político.