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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (20/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 / El Peruano aéreas, así como sus modi fi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, en su numeral 3.6.5, dispone que las municipalidades distritales norman, regulan y otorgan autorizaciones, derechos y licencias, y realizan la fi scalización, entre otros, de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, el numeral 23.1 del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2019- MTC, dispone que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones; asimismo, el numeral 23.2 establece que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a desmontar y retirar la infraestructura que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la fi nalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso; Que, el artículo 16° de la Ley Nº 30477, modi fi cada por los Decreto Legislativos N° 1247 y 1477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, establece que las municipalidades fi scalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios público y las disposiciones sobre la materia; Que, asimismo, el artículo 19° de la citada Ley, señala que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen, entre otros con reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales. Asimismo, dispone que, a fi n de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identi fi car y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad; Que, mediante la Ordenanza N° 287-MM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de junio de 2008, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores aprobó la Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, modi fi cado por la Ordenanza N° 326-MM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de abril de 2010; Que, mediante el Memorándum N° 316-2020- GOSP/MM de fecha 23 de setiembre de 2020, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos sustenta la propuesta de “Ordenanza que regula el tendido y la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios públicos del distrito de Mira fl ores y dispone su reordenamiento en cautela de la seguridad, protección y el medio ambiente”, señalando que la misma cuenta con la opinión favorable de Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Gerencia de Autorización y Control y la Subgerencia de Fiscalización y Control, la cual constituye una herramienta sólida y potente para que el gobierno local logre promover la responsabilidad en los operadores de la infraestructura de telecomunicaciones, a través de una fi scalización oportuna, e fi ciente y rentable, en defensa del bienestar general de la población residente y transeúnte del distrito; Que, a través del Informe N° 199-2020-GAJ/MM de fecha 05 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos que cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Autorización y Control y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, respectivamente, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente con la fi nalidad de cautelar los intereses de seguridad, protección, ornato y medio ambiente en concordancia con las facultades atribuidas por la normativa vigente a los gobiernos locales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TENDIDO Y LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AÉREA PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Y DISPONE SU REORDENAMIENTO EN CAUTELA DE LA SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades de reinstalación, implementación, mantenimiento, retiro y reubicación del tendido de la infraestructura aérea de servicio de telecomunicaciones en el distrito de Mira fl ores, en cautela de la seguridad, protección, ornato y el medio ambiente. Artículo 2.- Finalidad Promover el ordenamiento de la infraestructura aérea de servicios de telecomunicaciones que requieren el uso del espacio aéreo para su implementación, instalación, mantenimiento, retiro y reubicación; en armonía con la tranquilidad pública, seguridad ciudadana, cuidado del ambiente y respeto por el entorno urbano. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza será de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva, que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en las vías locales, así como en vías pertenecientes a zonas históricas del distrito de Mira fl ores. Artículo 4.- Sujeción a Planes Urbanos Todo proyecto a cargo de los operadores de la infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones, o proveedores de infraestructura pasiva, desde su etapa de plani fi cación, para las nuevas instalaciones, hasta las de reordenamiento de la infraestructura existente, necesariamente deberán cumplir con las normas urbanísticas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, así como en los Planes de Desarrollo Urbano Distritales, Acondicionamiento Territorial, Planes Integrales e Instrumentos de Plani fi cación, aprobados por la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Artículo 5.- Base Legal a) Constitución Política del Perú. b) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Ordenanza N° 287-MM, que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público. e) Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las Municipalidades en las áreas de dominio público y sus modi fi catorias. f) Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su modi fi catorias. g) Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.