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46 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 / El Peruano de un número no menor del 30% de miembros de la Asamblea General . [énfasis agregado] Artículo 28.- […]En las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o extraordinarias, la mesa directiva estará conformada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, quien preside la mesa, el Secretario General, quién actuará como vicepresidente de la mesa, más cuatro miembros que serán elegidos por la Asamblea. Los seis miembros de la mesa directiva, ejercerán sus funciones desde su juramentación hasta la clausura de la Asamblea. El Presidente de la Asamblea tendrá como función dirigir el desarrollo de la misma . La Mesa Directiva podrá incluir en la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria temas que no estén considerados en la agenda de la Asamblea. El Vicepresidente reemplazará al Presidente de la Asamblea en caso de ausencia o por encargo del mismo. El Secretario llevará el acta de la Asamblea. El Reglamento de cada Asamblea establecerá el modo de deliberación y el sistema de votación para la adopción de sus acuerdos y demás trámites pertinentes. [énfasis agregado] [...] Artículo 87. Las reuniones no podrán realizarse sin contar con el quórum correspondiente; la mitad más uno de los participantes; en primera citación. En segunda citación se podrá dar inicio con cualquier número de asistentes, siempre y cuando éste no sea menor al 20% de los integrantes de la misma . [énfasis agregado] Artículo 91. […]El Personero Legal Nacional y el Personero Legal Alterno del Partido lo representan ante el Jurado Nacional de Elecciones , la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil y demás autoridades electorales nacionales y extranjeras. [énfasis agregado] Análisis del caso concreto13. En el caso de autos, Áureo Zegarra Pinedo y Jean Carlos Zegarra Roldán, presidente y personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, cuestionaron la inscripción de Jorge Ramón Piana Salas y Marco Rodrigo Ballardo Portugal como vocal y suplente del Tribunal Nacional Electoral, respectivamente, de la citada organización política, señalando, entre otros argumentos, que la Resolución N° 023-2020-DNROP/ JNE no consideró que: i) De conformidad al artículo 87 del Reglamento del ROP, los actos inscribibles solo los puede hacer el personero legal titular inscrito en el ROP. ii) Existe falta de legalidad en la elección de Jorge Ramón Piana Salas y Marco Rodrigo Ballardo Portugal, como miembros del Tribunal Nacional Electoral, ya que el presidente del partido no eligió a dichas personas, así como tampoco dicha elección obra en los libros de actas del partido. iii) José Antonio Aspillaga Plenge, vicepresidente del partido, no tiene facultad y capacidad de convocar a una asamblea general, ya que de conformidad a los artículos 28 y 34, literal c, del Estatuto, la única persona que puede presidir una asamblea general es el presidente del CEN, Áureo Zegarra Pinedo. iv) El nombramiento de Jorge Ramón Piana Salas y Marco Rodrigo Ballardo Portugal es ilegal, dado que los fi rmantes no están reconocidos por el ROP, por lo tanto, no tienen la legalidad de convocar a asamblea general, mucho menos de dirigirla. 14. Al respecto, a efecto de veri fi car si el procedimiento de inscripción de Jorge Ramón Piana Salas y Marco Rodrigo Ballardo Portugal, como vocal y suplente del Tribunal Nacional Electoral, se encuentra afectado por alguna causal de nulidad que determine su invalidez, de conformidad a lo señalado en el considerando 9 de este pronunciamiento, corresponde evaluar si el nombramiento de los citados cargos fue adoptado por el órgano partidario competente, y si dicho acuerdo es válido. De la legitimidad para presentar escritos15. Este órgano electoral considera pertinente recordar que, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se señaló que la participación del personero legal alterno se encontraba supeditada a la ausencia del personero legal titular, ello conforme a las Resoluciones N° 0221-2019-JNE, N° 227-2019-JNE, N° 222-2019-JNE, N° 240-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, y las Resoluciones N° 268-2019-JNE, N° 273-2019-JNE, N° 276-2019-JNE, N° 301-2019-JNE, del 2 de diciembre de 2019. 16. Al respecto, se precisa que el fundamento citado en las referidas resoluciones fue realizado “[…] de conformidad con lo establecido en el artículo 143 1 de la LOE, en concordancia con el literal a2 del artículo 8 y el artículo 133 del Reglamento sobre la Participación de Personeros”. Estas disposiciones legales son propias de un proceso electoral, y no son aplicables al presente procedimiento. 17. Ahora bien, a efecto de veri fi car quién ostenta los derechos de representación de la organización política Todos por el Perú, y, por ende, la legitimidad para obrar, se observa que, si bien los artículos 7, 87 y 118 del Reglamento disponen que dichos derechos recaen sobre el personero legal, sin hacer distinción entre el personero legal titular y el personero legal alterno, el artículo 60 del Estatuto de dicha organización política establece que los personeros alternos reemplazan a los titulares en caso de ausencia, renuncia o por encargo especí fi co del mismo. 18. Al respecto, se considera que, si bien el Estatuto de la organización política establece que la representación del personero legal alterno solo se da en caso de la ausencia del personero legal titular, en el caso en concreto, se admitió a trámite la solicitud de revocación de los once cargos directivos e inscripción de cinco nuevos directivos, presentada por el personero legal alterno, por tratarse, entre otros temas, de la solicitud de revocación e inscripción de un nuevo personero legal titular, lo que a consideración de este órgano electoral habilita la participación del personero legal alterno. De la convocatoria a la asamblea general 19. De conformidad al segundo párrafo del artículo 27 del Estatuto, la asamblea general se lleva a cabo extraordinariamente cuando así lo acuerde el CEN o lo solicite un número no menor del 30 % de miembros de la asamblea general. 20. Sobre el particular, se observa que el personero legal alterno, a través del escrito de subsanación de observaciones, presentado el 13 de enero de 2020 (ADX-2019-039298), adjuntó la copia certi fi cada de la solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria suscrita por no menos del 30 % de los miembros de la Asamblea General, dirigida notarialmente a Áureo Zegarra Pinedo, presidente del partido. 1 Artículo 143°.- El personero alterno está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de éste. 2 Artículo 8°.- Tipos de personeros Los personeros pueden ser: a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero. 3 Artículo 13°.- Intervención del personero legal alterno El personero legal alterno, en ausencia del titular, está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último .