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47 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 El Peruano / 21. En la referida solicitud, 14 miembros de la Asamblea General –que representan un número no menor del 30 % de la Asamblea General– requirieron que se convoque a asamblea general extraordinaria, cuya agenda, entre otros, contenga el “nombramiento de los miembros del Tribunal Nacional Electoral para sustituir a los renunciantes”. 22. Luego de que más del 30 % de miembros de la Asamblea General solicitó al presidente del partido convocar a asamblea general extraordinaria, se veri fi ca que se procedió con la convocatoria de la misma. Así, se publicó en el diario Expreso , el 13 de octubre de 2019, la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 5 de noviembre de 2019. 23. Asimismo, se observa que, además de la publicación en el diario, se difundió la convocatoria a la citada asamblea general a través de correos electrónicos, la página de la página web y el fanpage del Facebook o fi cial del partido. Del quorum para realizar sesiones 24. El artículo 87 del Estatuto establece que las reuniones no podrán realizarse sin contar con el quorum correspondiente; la mitad más uno de los participantes; en primera citación. En segunda citación se podrá dar inicio con cualquier número de asistentes, siempre y cuando este no sea menor al 20 % de los integrantes de la misma. 25. Al respecto, se observa que la Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, se desarrolló en segunda citación (a las 9:30 a. m.), en la que se dejó constancia de que “[se encontró] en primera convocatoria con 21 asistentes de la Asamblea, la cual está conformada por 40 miembros plenos, representados por un total de 36 personas (4 a fi liados ocupan más de un cargo)”. 26. En atención a lo señalado en el considerando anterior, se veri fi ca que la Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, contó con el quorum establecido en el artículo 87 del Estatuto. De la Asamblea General27. El segundo párrafo del artículo 28 del Estatuto señala que la mesa directiva de la Asamblea General estará conformada por el presidente, quien preside la mesa, el Secretario General, quien actuará como vicepresidente de la mesa, más cuatro miembros que serán elegidos por la Asamblea. Se precisa que el vicepresidente reemplazará al presidente de la Asamblea en caso de ausencia. 28. Al respecto, del acta de la Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, se veri fi ca que Áureo Zegarra Pinedo, presidente del partido, no estuvo presente en la citada asamblea, por lo que, en aplicación del artículo 28 de Estatuto, el vicepresidente José Antonio Aspillaga asumió la presidencia de la mesa directiva de dicha asamblea. 29. Con relación a las facultades de la Asamblea General, el artículo 27 del Estatuto señala que es “el organismo máximo y deliberativo de gobierno de “TODOS POR EL PERÚ”. Le compete de fi nir los lineamientos de acción política y de gobierno, revisar o modi fi car el Estatuto y el Ideario de “TODOS POREL PERÚ”, así como cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración. 30. En virtud de lo señalado, se tiene que la Asamblea General de la organización política como máximo órgano deliberativo tiene facultades para someter a su consideración el nombramiento de los miembros del Tribunal Nacional Electoral, máxime si se tiene en cuenta que el Estatuto no establece de forma especí fi ca y excluyente que dicha facultad sea de competencia de otro órgano partidario. De los agravios31. En consideración a lo desarrollado en los considerandos precedentes, corresponde emitir pronunciamiento sobre los agravios señalados por los recurrentes:- Con relación al numeral i) del considerando 13, se considera que, si bien el Estatuto de la organización política establece que la representación del personero legal alterno solo se da en caso de la ausencia del personero legal titular, en el caso en concreto, se admitió a trámite la solicitud presentada por el personero legal alterno, por tratarse, entre otros temas, de la solicitud de revocación e inscripción de un nuevo personero legal titular, lo que a consideración de este órgano electoral habilita la participación del personero legal alterno. - Con relación al numeral ii) del considerando 13, se advierte que si bien en la Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, en la que se eligió a Jorge Ramón Piana Salas y Marco Rodrigo Ballardo Portugal, como miembros del Tribunal Nacional Electoral, no participó Áureo Zegarra Pinedo, en su calidad de presidente del partido, se observa que la citada asamblea se llevó a cabo bajo la presidencia de la mesa directiva de José Antonio Aspillaga Plenge, vicepresidente del partido, ello de conformidad al artículo 28 del Estatuto, por lo que no corresponde amparar dicho agravio. - Con relación al numeral iii) del considerando 13, se observa que la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, fue realizada en aplicación del segundo párrafo del artículo 27 del Estatuto, es decir, por la solicitud de un número no menor del 30 % de miembros de la Asamblea General, y no como señalan los recurrentes, a pedido de José Antonio Aspillaga Plenge; así, corresponde rechazar dicho agravio. Se debe resaltar que la Asamblea General, de conformidad al Estatuto del partido, cuenta con facultades para aprobar la designación de los miembros del Tribunal Nacional Electoral, ello por ser el máximo órgano deliberativo y de gobierno del partido. - Con relación al numeral iv) del considerando 13, se verifi ca que, el acta de la Asamblea General Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2019, esta suscrita por los miembros que conformaron la mesa directiva de dicha asamblea, los cuales cuentan con registro en el ROP. Asimismo, se debe reiterar que la dirección de la mesa directiva de la citada asamblea se realizó de conformidad a los artículos 27 y 28 del Estatuto, por lo que, en este extremo, también corresponde rechazar el agravio. 32. Por lo expuesto, se veri fi ca que el trámite para la inscripción del nombramiento de Jorge Ramón Piana Salas y Marco Rodrigo Ballardo Portugal, como vocal y suplente, respectivamente, del Tribunal Nacional Electoral, en el Asiento 51 de la Partida Electrónica 11, Tomo 1, del libro de Partidos Políticos, correspondiente a la organización política Todos por el Perú, fue realizado dentro del marco legal establecido en el Reglamento, así como el Estatuto de la citada organización política, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación venido en grado. 33. Finalmente, se señala que la noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Áureo Zegarra Pinedo y Jean Carlos Zegarra Roldán, presidente y personero legal titular, respectivamente, de la organización política Todos por el Perú, inscritos antes el ROP, en contra del Asiento 51 de la Partida Electrónica 11, Tomo 1, del libro de Partidos Políticos, correspondiente a la citada organización política, emitido en virtud de la Resolución N° 023-2020-DNROP/JNE, que dispuso la inscripción de Jorge Ramón Piana Salas y Marco Rodrigo Ballardo Portugal, como vocal y suplente, respectivamente, del Tribunal Nacional Electoral.