Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (20/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 / El Peruano La vacancia es cubierta por la persona que designe el Comité Ejecutivo Nacional o el respectivo órgano de gobierno. El sustituto sólo completa el período de la autoridad sustituida o revocada. […] Artículo 26. Las autoridades de “TODOS POR EL PERU” son elegidas por un período de cuatro años . Podrán ser reelegidas de manera consecutiva por una sola vez en el mismo cargo. [énfasis agregado] […] Artículo 27 La Asamblea General Es el organismo máximo y deliberativo de gobierno de “TODOS POR EL PERÚ”. Le compete de fi nir los lineamientos de acción política y de gobierno, revisar o modi fi car el Estatuto y el Ideario de “TODOS POR EL PERÚ”, así como cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración. Se reúne ordinariamente cada cuatro años, a convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional; y extraordinariamente cuando éste lo acuerde o a solicitud de un número no menor del 30% de miembros de la Asamblea General. [énfasis agregado] […] Artículo 91. El Comité Ejecutivo Nacional designa y remueve a los Representantes Legales, al Personero Técnico, Personero Técnico suplente, al Tesorero y al Tesorero Suplente de “TODOS POR EL PERÚ” a nivel nacional . [énfasis agregado] Para la designación de los Representantes Legales, al Personero Técnico, Personero Técnico suplente, al Tesorero y Tesorero Suplente se requiere del acuerdo de 2/3 partes de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. El Personero Legal Nacional y el Personero Legal Alterno del Partido lo representan ante el Jurado Nacional de Elecciones , la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil y demás autoridades electorales nacionales y extranjeras. [énfasis agregado] Artículo 92. En caso de no obtenerse dicha mayoría en dos votaciones llevadas a cabo en distintas sesiones, el Presidente propondrá nuevas ternas hasta encontrar acuerdo. Cuestión previa: del apersonamiento al proceso del Secretario de Relaciones Internacionales, del Secretario de Asuntos Electorales y del Presidente de la organización política 13. De conformidad a lo señalado en los considerandos 5 y 6 del presente pronunciamiento, el personero legal inscrito ante el ROP cuenta con legitimad para solicitar la inscripción de algún título o la modi fi cación de la partida electrónica de una organización política, así como para interponer cualquiera de los medios impugnatorios. 14. Así, los intereses de una organización política, y los intereses de los miembros que la conforman, se encuentran representados a través de su personero legal, quien es designado por la propia organización política, y que de conformidad a lo señalado en el considerando anterior es el que se encuentra en la posición habilitante para solicitar la inscripción de la modi fi cación de la partida electrónica, y de ser el caso de presentar los recursos impugnatorios respectivos. 15. En este sentido, en el caso de autos, es el personero legal, titular o alterno, inscrito ante el ROP, quien cuenta con legitimidad para presentar las solicitudes de modi fi cación de la partida electrónica sobre revocación de las once autoridades partidarias e inscripción de cinco directivos, presentadas el 5 y 7 de noviembre de 2019. 16. Por lo tanto, José Manuel Acosta Andrade, Miguel Ángel Martínez Revilla y Áureo Zegarra Pinedo, Secretario Nacional de Relaciones Internacionales, Secretario Nacional de Asuntos Electorales y Presidente de la mencionada organización política, todos con inscripción vigente ante el ROP, no cuentan con legitimidad para ser parte del presente proceso, en tanto la representación de la organización política corresponde de forma exclusiva a los personeros. Así, se debe declarar improcedente su solicitud de apersonamiento al presente proceso, correspondiente al recurso de apelación presentado por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la citada organización política, en contra de la Resolución N° 023-2020-DNROP/JNE. Cuestión previa: de la legitimidad de los personeros legales alterno y titular 17. Este órgano electoral considera pertinente recordar que, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se señaló que la participación del personero legal alterno se encontraba supeditada a la ausencia del personero legal titular, ello conforme a las Resoluciones N° 0221-2019-JNE, N° 227-2019-JNE, N° 222-2019-JNE, N° 240-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, y las Resoluciones N° 268-2019-JNE, N° 273-2019-JNE, N° 276-2019-JNE, N° 301-2019-JNE, del 2 de diciembre de 2019. 18. Al respecto, se precisa que el fundamento citado en las referidas resoluciones fue realizado “[…] de conformidad con lo establecido en el artículo 143 1 de la LOE, en concordancia con el literal a2 del artículo 8 y el artículo 133 del Reglamento sobre la Participación de Personeros”. Estas disposiciones legales son propias de un proceso electoral, y no son aplicables al presente procedimiento. 19. Ahora bien, a efecto de veri fi car quién ostenta los derechos de representación de la organización política Todos por el Perú, y, por ende, la legitimidad para obrar, se observa que, si bien los artículos 7, 87 y 118 del Reglamento disponen que dichos derechos recaen sobre el personero legal, sin hacer distinción entre el personero legal titular y el personero legal alterno, el artículo 60 del Estatuto de la citada organización política establece que los personeros alternos reemplazan a los titulares en caso de ausencia, renuncia o por encargo especí fi co del mismo. 20. En atención al considerando anterior, si bien el Estatuto de la organización política establece que la representación del personero legal alterno solo se da en caso de la ausencia del personero legal titular, en el caso en concreto, se admitió a trámite la solicitud de revocación de los once cargos directivos e inscripción de siete nuevos directivos, presentada por el personero legal alterno, por tratarse, entre otros temas, de la solicitud de revocación e inscripción de un nuevo personero legal titular, lo que a consideración de este órgano electoral habilita la participación del personero legal alterno. Del caso en concreto 21. En el presente caso, se advierte que el personero legal alterno presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 023-2020-DNROP/JNE, en el extremo que declaró improcedente las solicitudes de modi fi cación de la partida electrónica sobre revocación de once autoridades partidarias e inscripción de cinco directivos, presentadas el 5 y 7 de noviembre de 2019, señalando principalmente como agravios los siguientes: i) La decisión de revocación de autoridades no son sanciones, ni se generan como producto de un procedimiento disciplinario, es pues una decisión de 1 Artículo 143°.- El personero alterno está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de éste. 2 Artículo 8°.- Tipos de personeros Los personeros pueden ser: a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero. 3 Artículo 13°.- Intervención del personero legal alterno El personero legal alterno, en ausencia del titular, está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último.