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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (20/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 El Peruano / carácter partidario y político, mas no disciplinario o punitivo. ii) Los dirigentes revocados fueron informados en la convocatoria, que la misma se realizaría en virtud de los artículos 18 y 26 del Estatuto, teniendo los dirigentes la oportunidad de presentar sus descargos. 22. Con relación al agravio señalado en el literal i) del considerando 21 , por el cual el recurrente alega que la revocatoria no debe ser asimilada como un procedimiento disciplinario o sancionador, se debe tener en cuenta que el artículo 18 del Estatuto de la organización política establece que los dirigentes pueden ser revocados en sus funciones por causas debidamente justi fi cadas o establecidas en el Estatuto, así como en el Reglamento de Ética y Disciplina; siendo que el dirigente debe tener la oportunidad de presentar sus descargos antes de adoptarse esta decisión de revocatoria. 23. La citada disposición estatutaria establece, de forma literal, dos condiciones para la procedencia de la revocatoria de un cargo directivo, esto es: i) la existencia de causas justi fi cadas, establecidas en el Estatuto o en el Reglamento de Ética y Disciplina, y ii) el dirigente revocado debe tener la oportunidad de presentar sus descargos. 24. Las condiciones señaladas en el considerando anterior permiten advertir que la decisión de revocatoria de un miembro directivo dentro de la organización política es adoptada como consecuencia del ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de aquella inconducta del directivo por haber vulnerado las normas estatutarias o reglamentarias de la organización. 25. Dicha interpretación surge en atención a que, el propio Estatuto establece que para la procedencia de la revocatoria deben existir causas justi fi cadas, es decir, la propia disposición estatutaria excluye la posibilidad de disponer la revocación de forma arbitraria, injusti fi cada e inmotivada, por el contrario, obliga a la organización política a manifestar las causas justi fi cantes que motivan la revocación de un cargo directivo. 26. Asimismo, se advierte que, con relación a la naturaleza disciplinaria de la institución de la “revocatoria” regulada en el artículo 18 del Estatuto, se prevé la tutela del derecho de defensa del miembro directivo cuyo cargo se pretende revocar, es por ello que la citada disposición estatutaria señala de forma expresa el derecho del dirigente de presentar sus descargos antes de adoptarse la decisión de la revocatoria. Dicho derecho, también, encuentra tutela en el artículo 12, literal i, del Estatuto, que señala que es derecho del a fi liado ejercer su defensa en caso de ser sometido a proceso disciplinario. 27. Al realizar una interpretación integral de la institución de la “revocatoria” regulada en el citado artículo 18, de forma conjunta con el resto de disposiciones estatutarias, se puede concluir que la revocatoria solo procede de forma inmotivada o incausada en aquellos casos donde los miembros directivos han concluido el periodo de su mandato, así, por ejemplo, el artículo 59 del Estatuto, señala que la vigencia del Tribunal Nacional Electoral será de cuatro años. 28. En el caso concreto se veri fi ca que la revocatoria de los once cargos directivos fue realizada en virtud de la solicitud de convocatoria a asamblea extraordinaria, de fecha 1 de octubre de 2019, en la cual se dejó constancia de que dicho procedimiento se iniciaba en uso de la potestad disciplinaria frente a los actos irregulares de los directivos, a cuyo efecto se solicitó el traslado de la solicitud de revocatoria y el Anexo 1, para la presentación de los respectivos descargos. ]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá  29. Asimismo, se veri fi ca que en el numeral 5 del desarrollo de la agenda del Acta de la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 5 de noviembre de 2019, se hizo referencia explícita a la causas justi fi cantes que motivaron el procedimiento de revocatoria, así se señaló: “[se] denotan un comportamiento que escapa a los lineamientos y procedimientos establecidos en nuestro Estatuto Partidario y el Reglamento de Ética y Disciplina vigentes y que van en contra de la forma de interacción partidaria, que siempre se ha basado en el respeto y la tolerancia, entre los dirigentes, de nuestra institución”. 30. Lo expuesto, permite determinar que el proceso de revocatoria de los once cargos directivos no se dio dentro de un marco de renovación de cargos por el cumplimiento del periodo de su mandato, que permita su revocación sin mayor justi fi cación, sino que dicha revocatoria se dio dentro del marco de un proceso sancionador, en la medida que en la solicitud para la convocatoria de la asamblea general y en el acta de asamblea general se hace mención a causas justi fi cantes ―actos irregulares ― que motivaron el inicio de dicho procedimiento. En este sentido, de conformidad a lo señalado, corresponde rechazar el agravio señalado por el recurrente. 31. Con relación al agravio señalado en el literal ii) del considerando 21 , por el que se señala que los dirigentes revocados fueron informados en la