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48 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 / El Peruano Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1894821-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 1774-2020/GRP-CR Piura, 9 de octubre del 2020. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”. Además, en el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, conforme a su artículo 1º tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala: “(…)que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web.”; Que, con O fi cio Nº002262-2019-CG/DC, de fecha 30 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República solicita al Gobernador Regional de Piura, una transferencia fi nanciera para la contratación de Sociedad de Auditoría. Mencionando, que el importe a transferir corresponde al 50% de la retribución económica del periodo auditado 2019 y el importe según tarifario del derecho de designación o supervisión de las sociedades de auditoria. Asimismo, se indica que se debe adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020, por el otro 50% de la retribución económica del periodo auditado 2019. Siendo, que se solicita que se trans fi era el monto de S/ 279,117.85 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Diecisiete con 85/100 Soles), y de S/ 231,943.00 (Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 00/100 soles) para el año 2020, en mérito a lo dispuesto en el artículo 20 del texto integrado de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, mediante Memorando Nº 0153-2020/GRP- 400000, de fecha 10 de marzo de 2020, la Gerencia General Regional solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la emisión de certi fi cación presupuestaria por el monto de S/ 463,886.00, correspondiente a la retribución económica, incluido IGV, que solventará costo de auditoría fi nanciera y presupuestaria por el periodo del ejercicio económico 2019; Que, con Memorando Nº 926-2020/GRP-410000, de fecha 06 de julio de 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informa a la Gerencia General Regional, señala que en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº014-2019, la Gerencia cuenta con disponibilidad presupuestal en: • Fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios por el importe ascendente a S/ 279,117.85 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Diecisiete con 85/100 Soles). • Fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados el importe ascendente a S/ 231,943.00 (Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 00/100 soles). Lo que garantiza que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para atender la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la República mediante O fi cio Nº 000764-2020-CG/GRPI; Que, con Informe Nº526-2020/GRP-460000, de fecha 09 de julio de 2020, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina lo siguiente: “Conforme al marco legal expuesto, y lo informado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Memorando Nº 926-2020/GRP-410000 de fecha 06 de julio de 2020, respecto a que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios por el monto de S/ 279,117.85 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Diecisiete con