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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (20/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 El Peruano / 85/100 Soles), y en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados el importe ascendente a S/ 231,943.00 (Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 00/100 soles), libres de afectación, para atender la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la República; así como considerando el O fi cio Nº 002262-2019-CG/DC de fecha 30 de octubre de 2019, O fi cio Nº 000281-2020-CG/SGE de fecha 06 de marzo de 2020, y el O fi cio Nº 000764- 2020-CG/GRPI de fecha 24 de junio de 2020, emitidos por la Contraloría General de la República, corresponde que el presente expediente sea elevado al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente.”; Que, mediante Dictamen Nº 85 -2020/GRP-200010- CPPYAT, de fecha 23 de setiembre del 2020, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye lo siguiente: “APROBAR la transferencia fi nanciera solicitada por la Controlaría General de la República, en cumplimiento al Artículo 20º de la Ley Nº27785 modi fi cada por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, por el monto de S/ 279,117.85 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Diecisiete con 85/100 Soles) de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y el importe ascendente a S/ 231,943.00 (Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 00/100 soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados.”; Que, estando a lo acordado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Virtual Nº 10 - 2020, celebrada el día 09 de octubre de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, Decreto Supremo Nº 027-2019-PCM; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera solicitada por la Controlaría General de la República, en cumplimiento al Artículo 20º de la Ley Nº27785 modi fi cada por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, por el monto de S/ 279,117.85 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Diecisiete con 85/100 Soles) de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y el importe ascendente a S/ 231,943.00 (Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 00/100 soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Los recursos de la transferencia fi nanciera señalada no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- La Gerencia General Regional, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ MARÍA LECARNAQUÉ CASTRO Consejero DelegadoConsejo Regional 1894287-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que regula el tendido y la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios públicos del distrito de Miraflores y dispone su reordenamiento en cautela de la seguridad, protección y el medio ambiente ORDENANZA N° 554/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 12 de octubre de 2020, el Dictamen N° 072-2020/MM de fecha 06 de octubre de 2020 de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 6-2020-GOSP/MM de fecha 14 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Memorándum N° 200-2020-GDUMA/MM de fecha 21 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 217-2020-GAC/MM de fecha 22 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 574-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 23 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorando N° 316-2020-GOSP/MM de fecha 23 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Informe N° 199-2020-GAJ/MM de fecha 05 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 528-2020-GM/MM de fecha 05 de octubre de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 158-2020-SG/MM de fecha 06 de octubre de 2020, de la Secretaría General, el Memorando N° 348-2020-GOSP/MM de fecha 09 de octubre de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3 del artículo 79° de la citada Ley N° 27972, señala las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre ellas el numeral 3.2 donde se establece la competencia para autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas