TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- MODIFÍQUESE la parte correspondiente del cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias e incorpórese al mismo las infracciones codi fi cadas, conforme al Anexo 1 de la presente ordenanza. Segunda.- DÉJESE sin efecto aquellas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 287/MM y su modi fi catoria la Ordenanza N° 326/MM, así como cualquier dispositivo legal, que se contrapongan con lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- DISPÓNGASE el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1477 que establece medidas que facilitan la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria producida por el brote de COVID-19, en tanto duren las medidas de prevención y control por la emergencia sanitaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Obras y Servicios Públicos y a la Gerencia de Autorización y Control, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores a establecer disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la Ordenanza, y el anexo correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1894785-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Ayabaca (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, mediante Carta Nº 061-2020-MPA-”A”, recibido el 19 de octubre de 2020) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2020-MPA-“CM” Ayabaca, 19 de febrero del 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 04 de fecha 19 de febrero del 2020, el proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, a fi n de que sea aprobado; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305 concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente. Que, de acuerdo con el Artículo 39º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”. Que, el Artículo 40º de la misma Ley establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 9º, numeral 3) de la citada ley, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización Interior y funcionamiento del gobierno local”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018- PCM, aprobó los “Lineamientos de Organización de Estado”, cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. Dicha norma establece que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones debe ampararse en un Informe Técnico Sustentatorio, el mismo que en el presente caso forma parte del expediente administrativo, en donde se sustenta y se exponen los criterios y orientaciones aplicados en la modi fi cación de la estructura orgánica por el incremento de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales en la Municipalidad Provincial de Ayabaca. Que, el inciso a) del Numeral 46.1 del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, señala que se requiere la aprobación del ROF por modi fi cación de la estructura orgánica, este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales, tal como sucede en esta Municipalidad, al haberse aprobado la nueva Estructura Orgánica mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2019-MPA-CM. La misma normal legal en su inciso c) del Numeral 45.3 del Artículo 45 establece que por ordenanza municipal se aprueba el ROF en el caso de las municipalidades.