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53 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 El Peruano / Artículo 14° Trabajos de emergencia Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención en áreas de dominio público. Sin embargo, deberán comunicar a la Municipalidad de Mira fl ores la realización de dicho trabajo, en un plazo máximo de hasta tres (03) días hábiles posteriores a ocurrida la emergencia. Los trabajos de emergencia serán de responsabilidad de las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos que los ejecuten, por lo que deberán asumir los costos por daños y perjuicios que pudieran ocurrir a consecuencia de la intervención. Artículo 15°. Desmontaje y retiro de la infraestructura aérea en espacios públicos Los operadores y proveedores de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se encuentran obligados solidariamente a desmontar y retirar la infraestructura aérea en espacios públicos que no hayan sido utilizadas durante un (01) año, contado desde la fecha en que se comunicó la fi nalización de su instalación a la Municipalidad o desde la fecha de constatación municipal de no utilización, de ser el caso. Para el desmontaje y retiro de infraestructura aérea en espacios públicos se debe presentar a la Municipalidad lo siguiente: a) Una comunicación escrita dirigida a la Subgerencia de Obras Públicas, en la que se indique que se va a llevar a cabo el retiro y desmontaje de la infraestructura aérea en espacios públicos. b) El cronograma de ejecución de los trabajos a realizar y de las medidas de seguridad adoptadas. Artículo 16°.- Conformidad de los trabajos ejecutados Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fi nalización de los trabajos de instalación, retiro o reubicación de la infraestructura en espacios públicos autorizados, las empresas operadoras de telecomunicaciones deben comunicar el término de la obra, y deberán solicitar dentro de los cincuenta (50) días hábiles siguientes el Certi fi cado de Conformidad de Trabajos en Áreas de Uso Público, cuyos requisitos se encuentran establecidos en el procedimiento seis (06) del Texto Único de Procedimiento Administrativos -TUPA de Ia Municipalidad de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza N° 490/MM y rati fi cado con Acuerdo de Concejo N° 387 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La Municipalidad procederá a realizar las labores de fi scalización que le permitan constatar que la infraestructura en espacios públicos instalada, se sujeta a las condiciones y requisitos señalados en la memoria descriptiva que dio mérito a su autorización. Artículo 17°.- Obligación de Mantenimiento Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a brindar el mantenimiento de la infraestructura a su cargo, y comprende el cambio, reparación, pintado y limpieza de elementos y componentes o accesorios de la infraestructura de telecomunicaciones, tales como postes, anclas, riostras, suministros, elementos de sistema radiante, cajas terminales, armarios de distribución, entre otros. En ningún caso, las modi fi caciones estructurales de la infraestructura de telecomunicaciones son consideradas como labores de mantenimiento. En caso las labores de mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones, impliquen la interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular o peatonal en la vía pública, el operador o proveedor de infraestructura pasiva, según corresponda, debe comunicar dicha interrupción a la Entidad, adjuntando el plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización, e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación adecuadas, por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación, estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere.CAPÍTULO IV DENEGATORIA Y REVOCACIÓN Artículo 18° Denegatoria de la solicitud La Municipalidad Mira fl ores denegará las solicitudes a las empresas operadoras que no cumplan con la exigencia reglamentaria o cuando las obras a ejecutarse puedan poner en riesgo la seguridad del peatón o usuarios de la vía pública, o sea necesario proteger el derecho de vía y los bienes de uso público, cuya administración corresponde exclusivamente a la Municipalidad de acuerdo a ley. Asimismo, la Municipalidad de Mira fl ores cuenta con la facultad para denegar autorizaciones para trabajos en vías recientemente remodeladas, a fi n de preservar la inversión efectuada por el municipio en el mantenimiento y remodelación de las vías del distrito. Artículo 19° Revocación de Autorización La Municipalidad de Mira fl ores se reserva el derecho de revocar cualquier autorización que haya sido concedida, si se veri fi ca la infracción de las normas u ordenanzas vigentes, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas que corresponda. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 20° Cableado aéreo En concordancia con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 287-MM, está prohibida la instalación de tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y a fi nes dentro del distrito. Solo se autorizará el cableado aéreo de manera excepcional para casos especí fi cos; cuando, previo a un análisis técnico de las áreas competentes, se determine la imposibilidad de realizar el cableado subterráneo. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 21°.- Órganos de la Municipalidad competentes Son órganos competentes de la Municipalidad de Mira fl ores para cautelar la correcta ejecución de las medidas dispuestas en la presente ordenanza: a) La Gerencia de Obras y Servicios Públicos, a través de la Subgerencia de Obras Públicas, tiene a su cargo la evaluación del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ordenanza y las demás normas aplicables. b) La Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, tiene a su cargo la aplicación de las sanciones conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado, mediante Ordenanza N° 480/MM y modi fi catoria y las previstas en el Anexo 1 de la presente ordenanza. CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 22°.- Infracciones y sanciones Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza por parte del Operador de Infraestructura Aérea de Servicio Público, del Proveedor de Infraestructura Pasiva, del Concesionario, del Contratista, del Responsable de la Obra, del Titular de la Autorización, o de cualquier persona natural o jurídica, que incurra en alguna de las conductas contempladas en la presente ordenanza municipal, será sancionada conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que se detalla en el Anexo 1. En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta norma corresponda a varias personas, estas responderán, solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan.