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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (20/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 / El Peruano públicos, detallando las actividades a desarrollar en número de días. b) Memoria descriptiva indicando la medida de ordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metraje de la misma. c) Fotografías de las zonas a intervenir clasi fi cadas por número de cuadras. Esta documentación será evaluada por la Subgerencia de Obras Públicas de la Municipalidad de Mira fl ores. En caso el informe técnico o plan de ordenamiento, fuera observado por dicha Subgerencia, se concederá al presentante un plazo adicional de treinta (30) días calendario, para su subsanación. En caso no cumpla con subsanar las observaciones anotadas, se le aplicarán las sanciones pertinentes, contempladas en el Anexo I de la presente ordenanza. Se precisa que las medidas de reordenamiento deberán ser aplicadas utilizando tecnología de última generación, a fi n de mitigar el impacto ambiental y proteger el entorno paisajista del distrito. Artículo 9°.- Ejecución de o fi cio de medidas de reordenamiento Se podrá disponer de o fi cio la ejecución inmediata de las medidas de reordenamiento de la infraestructura aérea en espacios públicos, para las prestaciones de servicios públicos, si se veri fi ca que ésta se encuentra atentando contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad ciudadana, el patrimonio histórico, cultural o paisajista del distrito. El costo de este servicio será trasladado a las empresas operadoras de telecomunicaciones que hayan efectuado la instalación de la referida infraestructura aérea. Artículo 10°.- Criterios para el tratamiento de la infraestructura aérea en espacios públicos 10.1. La infraestructura que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito de Mira fl ores debe someterse a los siguientes criterios: a) No debe obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas. b) No debe impedir, di fi cultar o restringir el uso de plazas, parques o jardines públicos. c) No debe afectar la visibilidad de los vehículos, peatones y ciclistas que circulen por la vía pública. d) No debe interferir, reducir o di fi cultar la visibilidad de las señalizaciones viales. e) No debe alterar, impedir o reducir el acceso a las instalaciones de uso público, o hacer inviable su mantenimiento. f) No debe menoscabar ni alterar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico. g) No debe poner en riesgo la seguridad de las personas, de las edi fi caciones vecinas o de las especies arbóreas adyacentes. h) No debe generar radiación no ionizante superior a los límites máximos permitidos, conforme a lo establecido en el Anexo del Decreto Supremo N° 010-2005-PCM, “Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para radiaciones no ionizantes”. i) No debe alterar, afectar o modi fi car Ia biodiversidad y los ecosistemas, en las áreas de conservación o amortiguamiento o en aquellas áreas que por ley se encuentren protegidas. j) No debe instalarse ni mantener cables que no cumplan con las distancias mínimas reglamentarias entre cable y cable. k) No debe mantenerse infraestructura de cableado aéreo; incluido los postes, fuera de servicio o en desuso. 10.2. Los proyectos con nueva tecnología, deben ser desarrollados respetando la armonía ornamental, seguridad, el cuidado ambiental y su integración al paisaje urbano, a efectos de generar el mínimo impacto en el distrito. 10.3. Los concesionarios y los proveedores son responsables solidarios de la observancia de leyes y normas vigentes y aplicables al desarrollo de sus proyectos, encontrándose obligados a brindar todas las facilidades para la fi scalización de sus proyectos y obras a desarrollarse en el distrito de Mira fl ores, con transparencia y claridad en la información proporcionada sobre sus planes y ejecución de los mismos. 10.4 La infraestructura aérea en espacios públicos, debe cumplir con los siguientes lineamientos: a) En caso de contar con la infraestructura subterránea es obligatorio realizar el tendido de cableado por la canalización existente. b) Los postes que se ubiquen en veredas o jardines de aislamiento, deben respetar la capacidad de tránsito peatonal, los ingresos y salidas de los predios, debiendo preferir su ubicación en los límites laterales del predio sobre el que se proyecta su ubicación, manteniendo su alineamiento al eje vial. c) Contar con la opinión del Ministerio de Cultura, en caso la instalación de infraestructura se realice en un área circundante a un bien considerado patrimonio histórico cultural o turístico. d) Acondicionar accesos provisionales a pasos dotados de elementos de protección hacia los edi fi cios, locales, predios y cocheras, en los tramos afectados para las obras autorizadas. e) Asumir los gastos directos de las obras autorizadas y los gastos directos que resulten necesarios pare prevenir o restituir o revertir los impactos ambientales, paisajísticos o de ornato. f) Mantener en buen estado de conservación, la infraestructura aérea y de soportes (postes) existentes en espacios públicos, a fi n de no degradar el entorno urbano y el medio ambiente, manteniendo los criterios de mimetización con el entorno. Artículo 11°. Identi fi cación de infraestructura aérea instalada Los operadores de telecomunicaciones que cuenten con infraestructura aérea en espacios públicos, deberán identi fi car aquellos postes y cables aéreos que se encuentren instalados en el espacio público del distrito de Mira fl ores, a fi n de rotularlos con una señal que permita identi fi car indubitablemente a los operadores de telecomunicaciones, debiendo remitir dicha información a la Municipalidad de Mira fl ores, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO Artículo 12°.- Instalación de infraestructura de telecomunicaciones Los requisitos de autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA (procedimiento N° 07), de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos - Subgerencia de Obras Públicas, aprobado mediante Ordenanza N° 490/MM y rati fi cado con Acuerdo de Concejo N° 387 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el caso de las empresas que utilicen infraestructura de terceros, adicionalmente a los requisitos establecidos en el TUPA, deberán presentar la autorización de uso correspondiente, la cual no podrá tener una antigüedad mayor de treinta (30) días calendario de su fecha de presentación. Artículo 13°.- Autorización para ejecución de trabajos en área pública Los requisitos de la autorización para ejecución de trabajos en áreas públicas y para la instalación de la infraestructura para la prestación de servicios públicos distintas a las de Telecomunicaciones, se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA (procedimiento N° 01), de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos - Subgerencia de Obras Públicas, aprobado mediante Ordenanza N° 490/MM y rati fi cado con Acuerdo de Concejo N° 387 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.