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51 NORMAS LEGALES Martes 20 de octubre de 2020 El Peruano / h) Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modi fi catoria D.S. N°004-2019- MTC. i) Ordenanza N° 2027-MML que regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y dispone su ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente y dicta otras medidas para la ejecución de obras de servicios públicos. j) Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa. k) Ordenanza N° 475/MM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y modi fi catorias. l) Ordenanza N° 480/MM, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores y modi fi catorias. m) Ordenanza N° 490/MM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 387 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 6.- De fi niciones Para efectos de la presente ordenanza se adoptan las siguientes de fi niciones: 6.1 Anclas: Dispositivo, generalmente de material metálico, madera o de hormigón, que usualmente es utilizado en la infraestructura de planta externa como elemento auxiliar que soporta esfuerzos de tracción para la fi jación de riendas al suelo. 6.2 Antena: Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas. 6.3 Áreas de dominio público: Son todos aquellos espacios urbanos, destinados al uso y servicio público, tales como los ejes viales, calles jirones, pasajes, alamedas malecones, avenidas, parques, bermas separadoras o similares, jardines de aislamiento, veredas y demás áreas urbanas ubicadas en espacios abiertos. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. 6.4 Autorización: Permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la Entidad para la instalación de la infraestructura aérea en espacios públicos. 6.5 Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertas por un material aislante y protector. 6.6 Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste. 6.7 Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado o enredado. 6.8 Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro, sin cumplir la distancia reglamentaria entre uno y otro cable. 6.9 Cable Subterráneo: Cable instalado bajo tierra, en forma directa o a través de ductos y cámaras subterráneas. 6.10 Cámara: Estructura subterránea donde se realizan empalmes y la distribución de cables de la red eléctricas o de telecomunicaciones. 6.11 Concesionario: Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público. 6.12 Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (FUIIT): Es el documento que contiene la solicitud para la obtención de la Autorización y para la adecuación de la infraestructura. 6.13 Infraestructura aérea de servicio público: Todo poste, torre, cables, accesorios asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ubicados en áreas de dominio público, que conforman la red aérea existente. 6.14 Mantenimiento: Conjunto de acciones directas o indirectas, sobre la infraestructura de telecomunicaciones que se encuentra instalada en el espacio público, que tiene como objeto preservar su buen estado, permitir el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones y garantizar su correcto funcionamiento, a través de la implementación de mejoras o reparaciones; así como velar por la seguridad de las personas. 6.15 Operador de infraestructura aérea de servicio público: Empresas públicas, privadas y mixtas, titulares de la concesión otorgada por el Estado que prestan los servicios públicos de telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente de fi nición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones. 6.16 Postes: Elementos de concreto armado, madera u otro material que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones. 6.17 Proveedor de Infraestructura Pasiva: Empresas públicas, privadas y mixtas que, sin ser operador de infraestructura aérea, se encuentra habilitado pare desplegar infraestructura de telecomunicaciones, mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6.18 Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Es el directorio o fi cial mediante el cual un proveedor de infraestructura pasiva se encuentra registrado. 6.19 Reconversión: Acción y efecto de transformar la infraestructura del servicio público aéreo a subterráneo. 6.20 Red de Telecomunicaciones: Es aquella infraestructura de telecomunicaciones que establece una red de canales a circuitos para conducir señales de voz, audio, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos de fi nidos por medio de un conjunto de líneas físicas, enlaces radioeléctricos, ópticos o de cualquier otro tipo, así como por los dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto. 6.21 Reordenamiento: Acción y efecto de ordenar o retirar el cable aéreo enmarañado o superpuesto, cumpliendo con las distancias y demás normas reglamentarias al respecto. 6.22 Retiro: Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la normatividad, seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen ornamental de la ciudad. 6.23 Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación, la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad. CAPÍTULO II DEL REORDENAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO EXISTENTE Artículo 7°.- Obligatoriedad de las medidas de reordenamiento Es de obligatorio cumplimiento para los operadores de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva, proceder con el reordenamiento de los tendidos de infraestructura aérea de servicio público que hayan instalado oportunamente, en tanto sea técnicamente posible, de conformidad al plan de reordenamiento, reubicación y reconversión de la infraestructura aérea en espacios públicos en el distrito de Mira fl ores. Artículo 8°.- Medidas de reordenamiento Para el cumplimiento del reordenamiento referido en al artículo anterior, los operadores de telecomunicaciones deberán presentar dentro del término máximo de noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Informe Técnico correspondiente, adjuntando el plan de reordenamiento, reubicación y reconversión de la infraestructura aérea que instalaron oportunamente en espacios públicos en el distrito de Mira fl ores. El Plan de reordenamiento, reubicación y reconversión, deberá contemplar necesariamente los siguientes puntos: a) Cronograma de ordenamiento, reubicación y reconversión de la infraestructura aérea en espacios