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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano 2.23 Convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramen- tado el titular.3,68 % 2.24Traslado al consejo regional de la solicitud de vacancia presenta- da en el Jurado Nacional de Elecciones. 0,37 % 2.25Traslado al consejo regional de la solicitud de suspensión presen- tada en el Jurado Nacional de Elecciones. 0,37 % 2.26Traslado al concejo municipal de la solicitud de vacancia presen- tada en el Jurado Nacional de Elecciones. 0,37 % 2.27Traslado al concejo municipal de la solicitud de suspensión pre- sentada en el Jurado Nacional de Elecciones. 0,37 % 2.28Convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declara- do la vacancia de los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, que haya quedado consentida en el consejo regional.5,25 % 2.29Convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declara- do la suspensión de los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, que haya quedado consentida en el consejo regional.5,25 % 2.30Convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, que haya quedado consentida en el concejo municipal.8,41 % 2.31Convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la suspensión de los cargos de alcalde o regidor, que haya queda-do consentida en el concejo municipal.8,41 % 2.32Acreditación de vicegobernador regional por elección del consejo regional y convocatoria del accesitario. 5,25 % 2.33Acreditación ante el Jurado Nacional de Elecciones de obser- vadores de procesos electorales. 5 % Artículo Segundo.- DISPONER que se encuentran exonerados del pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral: a. Las personas a quienes se les haya concedido auxilio de justicia electoral. b. Los litigantes en las zonas geográ fi cas de la República, en las que por efectos de las di fi cultades administrativas o de otra índole se justi fi que una exoneración generalizada, aprobada por resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. c. Los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley. Artículo Tercero.- DISPONER que no se encuentran exonerados del pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral las autoridades o funcionarios que, no obstante, representen o formen parte de alguna entidad del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, órganos constitucionalmente autónomos o gobiernos regional o local, actúen o intervengan en los procesos jurisdiccionales electorales a título personal. Tampoco se encuentran exonerados del pago de la tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral aquellas autoridades o funcionarios contra quienes se siga un proceso jurisdiccional electoral, cuando el sujeto materia del referido proceso no sea la entidad en sí misma, sino la autoridad o funcionario. Artículo Cuarto.- DISPONER que no se encuentran exonerados del pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral las empresas del Estado, con accionariado íntegramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), así como tampoco las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades. Artículo Quinto.- DISPONER que se concederá auxilio de justicia electoral a las personas naturales que por pagar las tasas señaladas en el artículo segundo de la presente resolución pongan en peligro su subsistencia y la de quienes de ellas dependan. El auxilio deberá solicitarse antes o conjuntamente con el escrito mediante el cual se solicita el acto procesal correspondiente, sustentando la situación señalada en el párrafo anterior. La solicitud de auxilio de justicia electoral tiene carácter de declaración jurada. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial respectivo resolverá la solicitud de auxilio de justicia electoral, antes de resolver el acto procesal respecto del cual se solicita auxilio. En caso de que no se acepte la solicitud de auxilio procesal, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para que el solicitante abone la tasa de justicia electoral respectiva. Si el recurrente no abona la tasa solicitada dentro del plazo otorgado se considerará improcedente el recurso presentado. Concedido el auxilio de justicia electoral, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial que corresponda remitirá copia de la solicitud de auxilio y de la resolución por la que se concede a la Dirección Central de Gestión Institucional. Periódicamente, esta última dependencia realizará un control posterior y aleatorio de las solicitudes de auxilio de justicia electoral presentadas, a fi n de comprobar la veracidad y vigencia de la información declarada por el solicitante. En caso de que hayan cesado o se hayan modi fi cado las circunstancias que motivaron la concesión del auxilio de justicia electoral, el auxiliado deberá informar de tal hecho al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial respectivo, debiendo estos, sin otro trámite que el conocimiento del hecho indicado, declarar su fi nalización. Si se detecta que la información proporcionada por el solicitante no corresponde a la realidad en todo o en parte, o que han cesado las circunstancias que motivaron el auxilio, la Dirección Central de Gestión Institucional pondrá en conocimiento de tal hecho al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial que corresponda para que declare automáticamente fi nalizado el auxilio concedido y condene al pago de una multa equivalente al triple de la tasa dejada de pagar, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales correspondientes. No procede el auxilio judicial presentado por personas que representen a partidos políticos, organizaciones políticas de alcance regional o departamental, organizaciones políticas locales o alianzas de los mismos, o que representen a una agrupación de personas. Artículo Sexto.- ESTABLECER que los siguientes procesos en materia electoral se tramitan sin necesidad de pago de tasa: a. Tacha contra los funcionarios de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y coordinadores del local de votación. b. Tacha contra los miembros de mesa de sufragio.c. Solicitud de suspensión de propaganda política y publicidad estatal. d. Denuncia por denegatoria de medio de comunicación social a contratar la difusión de propaganda electoral de alguna organización política. e. Denuncia sobre el contenido de la propaganda difundida por los medios de comunicación social. f. Solicitud de autorización para contratar publicidad estatal en los servicios de radiodifusión, luego de publicada la convocatoria a elecciones generales, regionales o municipales. g. Remisión de información sobre contratación de publicidad estatal en casos de necesidad o utilidad pública. h. Denuncias por errores en el padrón electoral.i. Denuncias por actos de proselitismo y otros actos que constituyan delitos o infracciones electorales cometidos por una persona, grupo de personas, medios de comunicación, cualquier institución o entidad integrante del Estado. j. Denuncias por consignar información falsa u omitir información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. k. Iniciativa de reforma constitucional.l. Iniciativa legislativa.m. Referéndum.n. Referéndum para la conformación y creación de regiones. o. Referéndum de aprobación o desaprobación de ordenanzas municipales, excepto las de naturaleza tributaria. p. Convocatoria al proceso de consulta popular de revocación del mandato de autoridades regionales y municipales y magistrados que provengan de elección popular. q. Remoción de autoridades designadas por el gobierno central o regional, en jurisdicción regional, departamental, provincial o distrital.