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84 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano que constituyen recursos propios del Jurado Nacional de Elecciones las tasas correspondientes a los recursos impugnatorios interpuestos ante este organismo electoral; concordante con dicha norma, el artículo 38, literal c, de la LOJNE, señala que los recursos del Jurado Nacional de Elecciones están constituidos, entre otros, por recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes. 4. El artículo 14, literal a, de la Ley Nº 26533, Ley que dicta normas presupuestales del Sistema Electoral y establece casos en que el Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia fi nal recursos contra resoluciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), establece que constituyen recursos propios del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, las tasas correspondientes a los recursos impugnatorios que se interpongan ante este organismo electoral. 5. Cabe precisar que la competencia del Jurado Nacional de Elecciones para resolver recursos impugnatorios en materia electoral se encuentra regulada en las siguientes leyes: a. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, artículos 5, literales a, f, m, o y t. b. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, artículos 34, 49, 60, 120 y 167. c. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, artículos 17 y 18. d. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, artículos 10, 13, 20, 42 y séptima disposición transitoria, adicionada mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19. e. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 23 y 25. f. Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, artículo 21. Facultad del Jurado Nacional de Elecciones para actualizar las tasas sobre recursos impugnatorios en materia electoral 6. El artículo 2 de la Ley Nº 26344, modi fi cado por la Ley Nº 28859, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a modi fi car la escala de multas y las tasas por recursos impugnativos que establecen las leyes electorales, en función de la unidad impositiva tributaria (UIT), estableciendo que en ningún caso las multas o tasas serán mayores a una UIT, exceptuando de ello a las multas por omisión de sufragar, por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa, las que se encuentran establecidas por ley. 7. En esa medida, a través de la Resolución Nº 0554- 2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones realizó actualizaciones de las tasas electorales, de los conceptos consignados en tabla; así como, efectuó precisiones en algunos ítems, dejando sin efecto la tabla de tasas aprobada mediante la Resolución Nº 465-2014-JNE. Sin embargo, con posterioridad a la aprobación de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, se aprobaron leyes que han modi fi cado la competencia del Jurado Nacional de Elecciones para resolver recursos impugnatorios en materia electoral. 8. Así, el 10 de enero de 2019, se publicó, en el diario ofi cial El Peruano , la Ley Nº 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la Conformación y Funciones de la Junta Nacional de Justicia. Con dicha norma se sustituyó al Consejo Nacional de la Magistratura por la Junta Nacional de Justicia, estableciéndose, entre otros, una forma diferente de elección de sus miembros, quienes ahora son seleccionados en su totalidad por concurso público de méritos, sin participación de los organismos electorales. 9. No obstante, la tabla de tasas en materia electoral, en la sección referida a las impugnaciones, establece en el numeral 1.38 la tasa por concepto de Impugnación en contra de la resolución de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales que causa estado, referida al proceso de elección de miembros al Consejo Nacional de la Magistratura. Así también, en la sección referida a otras materias electorales establece, en el numeral 2.35, la tasa por concepto de tacha en contra de los candidatos al Consejo Nacional de la Magistratura, en representación de los gremios o colegios profesionales, y en el numeral 2.36, la tasa por nulidad parcial o total de la elección de los representantes de los gremios o colegios profesionales al Consejo Nacional de la Magistratura. 10. Del mismo modo, el artículo séptimo, literal w, de la mencionada resolución señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolverá, sin necesidad de pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral, el procedimiento de acreditación de personeros de los candidatos a miembros del Consejo Nacional de la Magistratura en representación de los gremios y colegios profesionales. 11. Por otro lado, se tiene que la Ley Nº 30998, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 27 agosto de 2019, modi fi có la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Entre ellas, el artículo 20, estableciendo que, en los procesos electorales internos, las decisiones de los órganos electorales descentralizados pueden ser apeladas ante el órgano electoral central y lo resuelto por este último puede ser recurrido ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la séptima disposición transitoria, numeral 1, de la LOP, adicionada mediante la Ley Nº 31038, establece la competencia del Jurado Nacional de Elecciones para la solución de controversias en sede jurisdiccional en las elecciones internas de las organizaciones políticas. 12. En esa medida, se debe suprimir las tasas señaladas en el considerando 10 de la presente resolución, y el procedimiento descrito en el considerando 11; así como, incorporar la tasa por concepto de interposición de medio impugnatorio en contra de las resoluciones de última instancia expedida por el órgano electoral competente de las organizaciones políticas en los procesos electorales internos. 13. Conforme a lo expuesto, resulta necesario actualizar la tabla de tasas en materia electoral y la relación de procesos que se tramitan sin necesidad de pago de tasa, aprobados mediante los artículos primero y sexto de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, respectivamente, debiendo dejar sin efecto la mencionada resolución. 14. Finalmente, en adición a lo anterior, se procede a actualizar el monto del índice porcentual considerando la UIT vigente para el año 2020, que corresponde al monto de S/ 4 300,00. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la Tabla de tasas en materia electoral que se consigna a continuación, la cual consta de dos secciones: 1. Impugnaciones 2. Otras materias electorales TABLA DE TASAS EN MATERIA ELECTORAL 1. IMPUGNACIONES NºDESCRIPCIÓNTasa: Índice porcentual con relación a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) 1.1Apelación contra la resolución de la Dirección Nacional de Reg- istro de Organizaciones Políticas que deniega la inscripción de partidos políticos, alianzas electorales e integración.20% 1.2Apelación contra la resolución de la Dirección Nacional de Reg- istro de Organizaciones Políticas que deniega la inscripción de organizaciones políticas de alcance regional o departamental.15% 1.3Apelación contra la resolución de la Dirección Nacional de Reg- istro de Organizaciones Políticas que resuelve la tacha contra la inscripción de partidos políticos, alianzas electorales e integración.30% 1.4Apelación contra la resolución de la Dirección Nacional de Reg- istro de Organizaciones Políticas que resuelve la tacha contra la inscripción de organizaciones políticas de alcance regional o departamental.30%