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87 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / r. Demanda de rendición de cuentas. s. Procesamiento de listas adicionales de adherentes para los procesos de derecho de participación y control ciudadanos. t. Reembolso de los gastos efectuados a los promotores ante la autoridad electoral por concepto de iniciativas legislativas, ordenanzas, disposiciones constitucionales, normativas, revocación, remoción y referéndum en caso de haber sido favorable su petición. u. Devolución de importe correspondiente por interposición de tacha, cuando es declarada fundada. v. Reconocimiento de personeros de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos. w. Queja por defectos de tramitación en los procesos seguidos por el Jurado Nacional de Elecciones o por el Jurado Electoral Especial. x. Queja por defecto de tramitación de solicitud de suspensión de los cargos de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales, seguido ante el consejo regional. y. Queja por defecto de tramitación de solicitud de vacancia de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal. z. Queja por defecto de tramitación de solicitud de vacancia de los cargos de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales, seguido ante el consejo regional. aa. Queja por defecto de tramitación de solicitud de suspensión de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal. Artículo Sétimo .- ACTUALIZAR los valores de las tasas por medios impugnatorios y otros actos en materia electoral, de acuerdo al incremento del valor de la unidad impositiva tributaria (UIT). Artículo Octavo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1898597-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican Art. 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000376-2020-JN/ONPE Lima, 29 de Octubre del 2020VISTOS: El Memorando N° 002741-2020-GCPH/ ONPE, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; el Informe N° 000035-2020-GGC/ONPE, de la Gerencia de Gestión de la Calidad; así como, el Informe N° 000545-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:De conformidad con el Artículo 22° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran este organismo electoral se encuentran delimitados en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cual fue aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; Mediante el Memorando de vistos, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, en el marco de lo establecido en el artículo 22° de la Ley Orgánica de la ONPE, concordante con el Artículo 1° de la misma, que establece que la ONPE es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, entre otras, propone la modi fi cación del Artículo 12° del ROF de la ONPE, referido a la Gerencia General. La propuesta tiene por fi nalidad cubrir un vacío normativo en el citado Reglamento, toda vez que, si bien dicho artículo establece que la Gerencia General es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, no se encuentra establecida o de fi nida expresamente la “máxima autoridad administrativa” de la ONPE, situación que podría traer inconvenientes en la emisión de actos administrativos o en la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios a cargo de la entidad; Al respecto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el Informe Técnico N° 995-2019-SERVIR-GPGSC, ha señalado lo siguiente: “2.5 (...) de acuerdo al artículo 43º del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las entidades es: “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”. Por lo tanto, la identi fi cación de la máxima autoridad administrativa de la entidad debe encontrarse en su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones (ROF). 2.6 (...) lo cual resulta de suma relevancia no solo para el ejercicio legítimo de las facultades de administración que dicha condición le otorga, sino porque (…) la máxima autoridad administrativa de la entidad tiene intervención en el régimen disciplinario y procedimiento sancionador regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”; Asimismo, considerando que la Gerencia General es un órgano de Alta Dirección de la entidad, de acuerdo con el Artículo 9° del ROF de la ONPE, resulta aplicable el numeral 10.5 del Artículo 10° de los Lineamientos antes referidos, que estipula lo siguiente: “En toda entidad debe estar de fi nida la autoridad de la gestión administrativa, que forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo”; En adición a lo señalado, de acuerdo con los Artículos 12° y 13° del ROF de la ONPE, la Gerencia General cuenta con las siguientes funciones en el ámbito administrativo: ejercer de manera integral la gestión, plani fi cación, coordinación y supervisión administrativa de la ONPE, proponer la política general de la ONPE en materia administrativa y, ejecutarla velando por su aplicación corporativa, resolver, en última instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante los diferentes órganos de la Institución, entre otras funciones, por lo tanto, se puede inferir válidamente que la Gerencia General, cuenta con las más altas facultades en materia administrativa de la entidad, por lo tanto, constituiría la máxima autoridad administrativa de la ONPE, aspecto que guarda concordancia con la propuesta presentada por la Gerencia Corporativa de Potencial Humano en mención y validada técnicamente en el informe de la Gerencia de Gestión de la Calidad de vistos; De otro lado, con relación a la modi fi cación del ROF, los Lineamientos de Organización del Estado antes referidos (aplicables a los organismos constitucionalmente autónomos, conforme al literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3° del mismo), establecen lo siguiente: “Se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: (...) b. Por modi fi cación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura