Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (31/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / Control Institucional del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a partir del 02 de noviembre de 2020, al señor Raúl Carlos Ramírez Aguirre, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe). Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese,NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1899060-6 Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2020-CG Lima, 30 de octubre de 2020CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 353-2015-CG, y modi fi cada mediante Resoluciones de Contraloría Nº 458-2016-CG y Nº 209-2017-CG, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República; Que, resulta pertinente designar al profesional que asumirá las funciones del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a partir del 02 de noviembre de 2020, al señor Renato César Hurtado Busso, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe). Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese,NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1899060-7 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 6714-CU-2020 Huancayo, 10 de marzo de 2020.EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU: Visto, el expediente Nº 05946 de fecha 03.02.2019, por medio de la cual don Manuel Zacarías López De la Cruz, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Física, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256- 2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, don Manuel Zacarías López De la Cruz, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Física, por pérdida, el mismo que fue expedido el 30.01.2002, Diploma Nº 8319, Fojas 007, el Tomo 032-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y