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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (31/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, prescribe que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, asimismo, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, dispone que la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que tiene por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos; Que, la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, regulan la obligación de presentar dicha declaración jurada, conforme lo establecen los artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Perú, y los mecanismos de su publicidad, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado; Que, el literal p) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República, recibir, registrar, examinar y fi scalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a ley; asimismo, en su literal t) establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior emite disposiciones y procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades; Que, en mérito a lo expuesto, con Resolución de Contraloría Nº 316-2008-CG, se aprobó la Directiva Nº 08-2008-CG/FIS “Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas”, que tiene como objetivo, el establecimiento de las disposiciones y lineamientos orientados a regular la función de fi scalización de las citadas declaraciones juradas de los funcionarios y servidores obligados a su presentación, siendo su fi nalidad el contar con un instrumento legal que establezca los procedimientos y normas aplicables para dicha función efectuada por la entonces Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, a fi n de que la misma se efectúe en el marco de un proceso objetivo y oportuno; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 328- 2015-CG se aprobó la Directiva Nº 013-2015-CG/GPROD “Presentación, procesamiento y archivo de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado”, norma que describe y sistematiza las atribuciones, funciones, obligaciones y disposiciones que corresponden a la presentación, procesamiento y archivo de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, así como de la relación de nombramientos o contratos de los obligados a presentar las mencionadas declaraciones juradas; Que, con Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se modi fi có el artículo 28 de la Ley Nº 27785, estableciendo como un requisito para ser Contralor General de la República, el suscribir una declaración jurada de no tener con fl icto de intereses con la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control, prescribiendo a su vez, que dicho requisito es aplicable a todos los funcionarios y servidores públicos de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, en virtud de la exigencia de cumplir con el requisito al que se hace referencia en el considerando anterior y en el marco de la facultad prevista en el literal g) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, con Resolución de Contraloría Nº 480-2018-CG, se aprobó la Directiva Nº 010-2018-CG/GDET “Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses”, norma que regula el procedimiento y establece los instrumentos mediante los cuales el personal de los órganos al servicio del Sistema Nacional de Control, de modo preventivo, declaran respecto a las relaciones o situaciones, en cuyo contexto los intereses personales, familiares, laborales, económicos y/o financieros, pudieran estar o no en conflicto con el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.7 de la mencionada Directiva, corresponde a la Subgerencia de Fiscalización llevar a cabo las acciones correspondientes a la fiscalización selectiva de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, conforme a sus funciones; Que, mediante Resolución Legislativa del Congreso de la República Nº 005-2020-2021-CR, se modificaron los artículos 23 y 30 del Reglamento del Congreso de la República, con el propósito de disponer el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses de los Congresistas de la República, así como de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria que el Consejo Directivo del Congreso determine, ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República, la que las cautela, fiscaliza y publica en su portal institucional, y actúa conforme a sus atribuciones, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control; Que, ante dicho encargo contenido en una norma con rango legal, con Resolución de Contraloría Nº 181-2020-CG se aprobó la Directiva Nº 006-2020-CG/GPREDE “Presentación, Procesamiento, Archivo, Cautela y Publicación de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl icto de Intereses presentadas por los Congresistas de la República, funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria”, cuya fi nalidad es contribuir al adecuado cumplimiento del marco normativo sobre las citadas declaraciones juradas; asimismo, en el numeral 7.3 se establece que la Subgerencia de Fiscalización es la encargada de llevar a cabo las acciones correspondientes a la fi scalización de las mismas; Que, la Subgerencia de Fiscalización en su Hoja Informativa Nº 000040-2020-CG/FIS, ha sustentado la necesidad de la emisión del proyecto de Directiva “Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas y de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses”, por cuanto esta permitirá desarrollar la función de fiscalización de las mencionadas declaraciones juradas, en forma puntual y abreviada, posibilitando así la detección y prevención oportuna de incrementos patrimoniales no justificados y conflicto de intereses en los que se encuentren inmersos los sujetos obligados a su presentación; y ante la inexistencia de un documento normativo que regule la fiscalización de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000314-2020-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000255-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe el proyecto de Directiva “Fiscalización Especí fi ca de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas y de Declaraciones Juradas para la Gestión de Confl icto de Intereses”, atendiendo la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Fiscalización, mediante Hoja Informativa Nº 000040-2020-CG/FIS; asimismo, con el fi n de posibilitar la aprobación de dicha normativa especí fi ca, corresponde modi fi car la Directiva Nº 08-2008-CG/FIS, la Directiva Nº 010-2018-CG/GDET, y la Directiva Nº 006-2020-CG/GPREDE mencionadas precedentemente;