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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (31/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / generándose el Expediente Nº ADX-2020-0362783. Empero, al advertirse el incumplimiento de requisitos formarles, mediante el O fi cio Nº 00269-2020-SC-DGRS/ JNE, del 7 de octubre de 2020, se solicitó al personero legal alterno de dicha organización política la subsanación de dichas observaciones pues, en caso contrario, se tendría por no presentada la mencionada solicitud. Posteriormente, con fecha 12 de octubre de 2020, el personero legal de la organización política Perú Nación presentó la subsanación a las observaciones advertidas. Decisión de la DNROPPor medio de la Resolución Nº 177-2020-DNROP/ JNE, del 14 de octubre de 2020, la DNROP declaró improcedente la solicitud de inscripción de actualización de padrón de a fi liados presentada por la organización política Perú Nación, debido a que: a) Si bien el recurrente indicó que su solicitud de actualización de padrón de a fi liados fue presentada el 30 de setiembre de 2020, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la información proporcionada por el área orgánica de Servicios al Ciudadano, a través del Memorando Nº 0427-2020-SC-DGRS/JNE, dicha solicitud fue presentada el 2 de octubre de 2020, para lo cual adjuntó 135 fi chas de a fi liación escaneadas (faltaba la fi cha 114). b) Siendo así, la solicitud de actualización de padrón de afi liados fue presentada de manera extemporánea, esto es, fuera del plazo establecido en la sétima disposición transitoria de la Ley Nº 28904, Ley de Organizaciones Políticas, modi fi cada por la Ley Nº 31038, que estableció que el plazo máximo para registrar las a fi liaciones en el Registro de Organizaciones Políticas, con el objeto de participar en las elecciones internas con miras a las Elecciones Generales 2021 (EG 2021), vencía el 30 de setiembre de 2020. Recurso de apelaciónEl 16 de octubre de 2020, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 177-2020-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El 30 de setiembre de 2020, a las 15:07:40 horas (y no a las 15:22 horas, como lo indica la DNROP), el ciudadano Rafael Poblete Miera, directivo del mencionado partido político, ingresó a través de la MPV (en el rubro “otros escritos administrativos / otros escritos”) un pedido de actualización de padrón de a fi liado, declaración jurada, autorización para noti fi cación electrónica, comprobante de pago y 136 fi chas de a fi liación. En ese sentido, no es cierto que solo se hayan ingresado 7 fi chas de a fi liación, tal como lo indica la DNROP, sino que se tuvo que ingresar 21 veces a la MPV para anexar las 136 fi chas de a fi liación, toda vez que dicha plataforma no permitía el ingreso total de dichos documentos en una sola oportunidad. b) No obstante, en horas de la tarde de ese mismo día, desde la cuenta <sismev@jne.gob.pe>, le remitieron al mencionado ciudadano varios correos electrónicos, indicándole que “el escrito no se encuentra relacionado a ningún trámite autorizado previamente”, por lo que “no corresponde ser atendido por dicho medio”. c) Cabe mencionar que la solicitud de actualización de padrón de a fi liados fue ingresada por la MPV, pues se tomó en cuenta la información señalada en el O fi cio Nº 02017-2020-SG/JNE, del 30 de setiembre de 2020, emitida por la Secretaría General del JNE, en la que se indica textualmente: “Finalmente, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones”. d) El 2 de octubre de 2020, a través de la MPP, se solicitó nuevamente a la DNROP la inscripción de actualización de padrón de a fi liados (anexando las mismas fi chas de a fi liación que ingresó por la MPV), con la indicación de que el 30 de setiembre de 2020 ya se había presentado la precitada solicitud a través de la MPV. Tras las observaciones del área de Servicios al Ciudadano, el 12 de octubre de 2020, el suscrito presentó la subsanación de las observaciones a la mencionada solicitud. e) Si bien las organizaciones políticas debían presentar sus actualizaciones de padrón de a fi liados hasta el 30 de setiembre de 2020, la DNROP no habría implementado un Portal Electoral Digital (en adelante, PED) para que los partidos políticos puedan presentar sus a fi liaciones y realizar otros trámites, pese al mandato establecido en la Ley Nº 31038 y lo establecido en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0275-2020-JNE, del 25 de agosto de 2020. Ello ocasionó que, el 30 de setiembre de 2020, su organización política se viera obligada a presentar sus fi chas de a fi liación a través de la MPV. f) Según la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resoluciones N.° 1393-2018-JNE y 1350-2018-JNE), la presentación de documentos con de fi ciencias formales no es motivo de improcedencia, sino que es motivo de inadmisibilidad. De ahí que la ausencia de fi rma en su solicitud de actualización de padrón de a fi liados no es motivo para declarar la improcedencia, pues se trata de un defecto subsanable. g) La DNROP ha interpretado de manera errónea lo previsto en los artículos 7 y 96 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, puesto que si bien los personeros legales de los partidos políticos son los legitimados para solicitar la inscripción de la modi fi cación de las partidas electrónicas, ello no implica que cualquier ciudadano e, incluso, un servicio de mensajería pueda presentar la solicitud ante una mesa de partes. h) La DNROP no ha considerado las di fi cultades para presentar documentos físicos producto del estado de emergencia decretado por la pandemia, siendo que fue imposible que muchos de los ciudadanos pudieran presentar sus fi chas de manera física debido a la cuarentena. En ese sentido, exigir fi chas físicas originales hasta el 30 de setiembre de 2020, implicaba imposibilitar la inscripción de los ciudadanos que viven en los lugares donde estuvo vigente la cuarentena. i) La exigencia de presentación física para partidos políticos inscritos y la presentación virtual únicamente para partidos en vías de inscripción, vulnera el principio de igualdad en la aplicación de la ley en conexión con el derecho de participación política. CUESTIÓN EN CONTROVERSIAEn vista de los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el personero legal de la organización política Perú Nación presentó, hasta el 30 de setiembre de 2020, su solicitud de actualización de padrón de a fi liados, a través de la forma establecida por este organismo electoral para tal fi n. CONSIDERANDOSSobre la presentación de la solicitud de actualización de padrones de a fi liados ante el Jurado Nacional de Elecciones 1. Mediante Decreto Supremo Nº 0122-2020-PCM, publicado en el diario El Peruano , el 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, así como a los Congresistas de la República y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. En el contexto descrito, a través de la Ley Nº 31038, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 22 de agosto de 2020, el Congreso de la República estableció normas transitorias en la legislación electoral para las EG 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19. Al respecto, el artículo 2 de la citada ley adicionó la sétima disposición transitoria a la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que dispuso, entre otros, que “los candidatos en las elecciones internas