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57 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia fi rme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario. En caso de proceso penal, si el Congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto mandato de detención, previo levantamiento de su inmunidad parlamentaria, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario, previo acuerdo de la mitad más uno del número de miembros del Congreso. En tales casos, sus haberes serán depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revertirá al presupuesto del Congreso. En el caso de inhabilitación por enfermedad, el Congresista afectado no dejará de percibir sus haberes durante el período parlamentario correspondiente. 1899044-1 Confirman Resolución N° 169-2020-DNROP/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de actualización del padrón de afiliados complementario, presentado por la organización política Fuerza Popular RESOLUCIÓN Nº 0417-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020031681 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de octubre de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 169-2020-DNROP/JNE, del 9 de octubre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de actualización del padrón de a fi liados complementario, presentado por la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral. ANTECEDENTESSolicitud de inscripción de nuevos a fi liados Mediante escrito del 6 de octubre de 2020, Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, solicitó la inscripción de padrón de a fi liados (complementario) correspondiente a dicha agrupación. Decisión de la DNROPMediante la Resolución Nº 169-2020-DNROP/JNE, del 9 de octubre de 2020, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) declaró improcedente la solicitud de inscripción de actualización de padrón de a fi liados presentada por la organización política Fuerza Popular, debido a que fue presentada de manera extemporánea, esto es, fuera del plazo establecido en la Séptima Disposición Transitoria a la Ley Nº 28904, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), modi fi cada por la Ley Nº 31038, que estableció que el plazo máximo para registrar las a fi liaciones en el Registro de Organizaciones Políticas, con el objeto de participar en las elecciones internas con miras a las Elecciones Generales 2021 (EG 2021), vencía el 30 de setiembre de 2020. Recurso de apelaciónEl 15 de octubre de 2020, la personera legal titular de la organización política Fuerza Popular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 169-2020-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución impugnada no se ajusta a la naturaleza, fi nalidad y espíritu de la Ley Nº 31038, puesto que, de acuerdo con el dictamen aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, la esencia y fi nalidad de la norma aprobada fue la búsqueda del fortalecimiento de la militancia partidaria a través de las a fi liaciones, para lo cual se dispuso como requisito para ser candidato en las elecciones internas estar a fi liado al partido político. b) En esa medida, en reiterados pronunciamientos (Resolución Nº 1877-2018-JNE) del Jurado Nacional de Elecciones, la presentación del padrón de a fi liados al Registro de Organizaciones Políticas tiene fi nalidad declarativa y no constitutiva, por lo que el plazo señalado en la Ley Nº 31038 (30 de setiembre de 2020) está referido a un proceso de a fi liación partidaria, lo que sí ha cumplido el partido político, tal como se advierte de las fi chas de a fi liación. c) Además, debe tenerse en cuenta el artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, el cual permite que la organización política pueda presentar entregas adicionales que complementen o cancelen sus padrones de a fi liados; hecho que se ha veri fi cado en su caso. CUESTIÓN EN CONTROVERSIAEn vista de los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si la personera legal de la organización política Fuerza Popular presentó su solicitud de actualización de padrón de a fi liados, dentro del plazo establecido por la normativa electoral vigente. CONSIDERANDOS1. Mediante Decreto Supremo Nº 0122-2020-PCM, publicado en el diario El Peruano , el 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, así como a los Congresistas de la República y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. En el contexto descrito, a través de la Ley Nº 31038, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 22 de agosto de 2020, el Congreso de la República estableció normas transitorias en la legislación electoral para las EG 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19. Al respecto, el artículo 2 de la citada ley adicionó la Séptima Disposición Transitoria a la LOP, que dispuso, entre otros, que “ los candidatos en las elecciones internas deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular y registrar dicha afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año ”. 3. En cumplimiento de dicha disposición legal, en el artículo 8 del Reglamento sobre las competencias del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado por la Resolución Nº 0328-2020-JNE, estableció el cronograma electoral para los comicios internos e indicó que el 30 de setiembre de 2020 era la fecha límite para que las organizaciones políticas presenten a fi liados ante la DNROP. 4. Ahora bien, en el caso concreto, la recurrente aduce que la presentación de padrones de a fi liados ante la DNROP es meramente declarativa, por lo que el plazo señalado en la Séptima Disposición Transitoria de la LOP se aplica como una fecha máxima para que los ciudadanos se a fi lien a la organización política, lo cual consta en las fi chas de a fi liación que adjuntó. 5. Sin embargo, en la Séptima Disposición Transitoria a la LOP, incorporada por la Ley Nº 31038, se establece clara y expresamente que, como máximo, hasta el 30 de setiembre de 2020, las organizaciones políticas deben “registrar” las a fi liaciones en el Registro de Organizaciones Políticas , con ocasión de las elecciones internas para participar en las EG 2021.