Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (31/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / reniec.gob.pe>, al cual se accede con las credenciales otorgadas para tal efecto por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes que se estime pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZCONCHA MOSCOSO Secretaria General 1898630-1 Desestiman por falta de legitimidad para obrar, el pedido de reconsideración formulado en contra de la Resolución N° 0352-2020-JNE, que estableció los supuestos y alcances normativos del artículo 90-A de la Constitución Política del Perú RESOLUCIÓN Nº 0415-2020-JNE Lima, veintiocho de octubre de dos mil veinteVISTO el escrito presentado por Ángel Neyra Olaychea, con fecha 21 de octubre de 2020, mediante el cual solicita la reconsideración de la Resolución N.° 0352-2020-JNE, del 14 de octubre de 2020, que estableció los supuestos y alcances del artículo 90-A de la Constitución Política del Perú, y se permita postular como candidatos al Congreso de la República a quienes accedieron al mismo en calidad de accesitarios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS Antecedentes1. Mediante Resolución N.° 0352-2020-JNE, del 14 de octubre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció los supuestos y alcances del artículo 90-A de la Constitución Política del Perú, respecto a las postulaciones que se presentarán en el marco de las Elecciones Generales 2021 para el cargo de Congresista de la República por el periodo legislativo constitucional 2021-2026, resolviendo lo siguiente: Artículo primero.- ESTABLECER que los congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019 y que no postularon o que postulando no fueron elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados y sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento, forman parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú.Artículo segundo.- ESTABLECER que los congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre de 2019 y que fueron reelectos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos, –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento forman parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú. Artículo tercero.- ESTABLECER que los congresistas elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto, en setiembre de 2019, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento forman parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y, por tanto, se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú. 2. Mediante documento de fecha 21 de octubre de 2020, el ciudadano Ángel Neyra Olaychea, accesitario para el periodo congresal 2016-2021, solicitó reconsiderar la decisión de este Máximo Tribunal, y se revoque la Resolución N.° 0352-2020-JNE en cuanto establece la prohibición de postular a los accesitarios de congresistas en las Elecciones Generales 2021, en razón a que los estos no cumplen con el presupuesto de haber sido elegidos anteriormente para el cargo de congresista, sino que acceden a ese cargo atendiendo una obligación legal. Sobre la legitimidad para obrar y el pedido formulado por el ciudadano Ángel Neyra Olaychea 3. Mediante Decreto Supremo N.° 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para la Elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 4. De conformidad con el artículo del artículo 178, numerales 1, 3 y 4, de la Constitución Política del Perú, compete al Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, y administrar justicia en materia electoral. 5. Asimismo, los artículos 1 y 5 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señalan que el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral, teniendo competencia para dictar resoluciones necesarias para su funcionamiento. 6. A su vez, el artículo 181, in fi ne, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 142 del mismo cuerpo normativo, establecen que, en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. De ahí que, de las mencionadas normas constitucionales y legales, se concluye que las resoluciones emitidas por este órgano colegiado, en materia electoral, son inimpugnables. 7. En atención a tales preceptos normativos, y en uso de las potestades normativas emanadas de la Constitución y la ley, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.° 0352-2020-JNE de fecha 14 de octubre de 2020, con la fi nalidad de precisar, en términos