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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (31/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 / El Peruano deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular y registrar dicha a fi liación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año ”. 3. Ahora, si bien el Jurado Nacional de Elecciones implementó el PED, tal como lo dispuso la sexta disposición transitoria de la LOP, incorporada por la Ley N.° 31038, debe precisarse que, mediante la Nota de Prensa, de fecha 23 de setiembre de 2020, publicada en el portal electrónico institucional de este organismo electoral 4, y replicada en diferentes medios de comunicación5, se recordó a todas las organizaciones políticas y ciudadanía en general que el plazo para presentar la actualización de padrón de a fi liados vencía el 30 de setiembre de 2020 y, además, se indicó expresamente que los padrones correspondientes a los partidos políticos ya inscritos debían presentarse en físico y no a través del PED, el cual se usa para procesos de inscripción de las organizaciones políticas. En ese sentido, se indicó que dicho “trámite se inicia en la Mesa de Partes de la sede central del JNE, ubicada en la avenida Nicolás de Piérola 1070, Cercado de Lima, de lunes a viernes, entre las 09:00 y 16:00 horas”. 4. Sobre el particular, cabe preguntarse: ¿cuál fue la razón que justi fi có que, especí fi camente, las solicitudes de actualización de padrón de a fi liados no fuesen tramitadas a través del PED? De acuerdo con el O fi cio Nº 000425-2020/GRE/SGVFATE/RENIEC, del 6 de octubre de 2020, la subgerente de Veri fi cación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) solicitó a la DNROP que las fi chas de a fi liados y actas de constitución de comités debían ser remitidos con fi rmas originales para la correspondiente veri fi cación sobre su autenticidad, puesto que los documentos xerográ fi cos no reproducen total ni fi elmente los documentos originales, más aún tratándose de fi rmas, pues no se logran visualizar sus características grá fi cas reales. Cabe precisar que, de acuerdo al Convenio de Cooperación Interinstitucional del 12 de agosto de 2016, y su adenda, del 31 de diciembre de 2019, suscrito entre el Jurado Nacional de Elecciones y el Reniec, toda documentación que ingrese a la precitada subgerencia para ser veri fi cada, tiene que ser de carácter presencial (entregada de manera física). Por dicho motivo, con el fi n de coadyuvar con las funciones del Reniec, en el marco de las EG 2021, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso que la presentación de dichos padrones fuese a través de su MPP, hasta el 30 de setiembre de 2020, fecha límite establecida por la Ley Nº 31038. 5. Así las cosas, las organizaciones políticas tenían pleno conocimiento de que, como máximo, hasta el 30 de setiembre de 2020 debían presentar sus actualizaciones de padrones de a fi liados, de manera física, a través de la MPP ubicada en la sede central del Jurado Nacional de Elecciones, por las razones expuestas en el considerando 4 de la presente resolución. 6. En esa línea, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia 6 en anteriores procesos electorales, “no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y también colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral”. Siendo así, las organizaciones políticas debían actuar con diligencia a fi n de presentar las actualizaciones de padrones de a fi liados dentro del plazo señalado por la norma (30 de setiembre de 2020), y no afectar el cronograma electoral (que cuenta con etapas preclusivas y perentorias) ni el proceso electoral en sí mismo, así como tampoco las funciones de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y Reniec).Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, la organización política recurrente aduce, fundamentalmente, que el 30 de setiembre de 2020 presentó su solicitud de actualización de padrón de a fi liados a través de la MPV del Jurado Nacional de Elecciones, y que fue reiterada el 2 de octubre de 2020, cuando presentó sus documentos físicos a través de la MPP del Jurado Nacional de Elecciones. 8. Sobre el particular, de acuerdo con lo expuesto en el considerando 3 de la presente resolución, dicha organización política debía presentar su solicitud de actualización de padrón de a fi liados y sus anexos, de manera física, ante la mesa de partes presencial de este organismo electoral, como máximo hasta el 30 de setiembre de 2020 . No obstante, de la revisión de los actuados, se aprecia que la organización política recurrente no realizó tal trámite, sino que, el 30 de setiembre de 2020, en horas de la tarde, presentó un escrito sin fi rma digital de su personero legal a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, medio que no se encuentra habilitado para recibir ni tramitar dicha solicitud, a pesar de que, de manera oportuna y expresa, se puso en conocimiento de todas las organizaciones políticas y la ciudadanía que los padrones de a fi liados debían ser presentados de manera física , atendiendo a las razones expuestas en el considerando 4 de la presente resolución. Precisamente, por dicha razón, el mismo 30 de setiembre de 2020, luego de que presentara su escrito a través de un medio que no correspondía (pues la MPV solo está habilitada para determinados trámites previamente autorizados por los órganos competentes), el área de Servicios al Ciudadano le indicó que podía presentar su solicitud, de manera física, a través de la Mesa de Partes Presencial, precisándole el lugar y el horario de atención. 9. Así las cosas, recién el 2 de octubre de 2020, la organización política recurrente presentó su solicitud de actualización de padrón de a fi liados ante la MPP del Jurado Nacional de Elecciones, esto es, fuera del plazo señalado en la norma (30 de setiembre de 2020). De ahí que dicha organización política no actuó con la debida diligencia para presentar su solicitud dentro del plazo señalado, máxime si, al ser un partido político que ya ha participado en anteriores procesos electorales, conoce plenamente que el cronograma electoral es invariable y se deben cumplir con todos los hitos ahí establecidos, pues, de lo contrario, se afectan los actos procedimentales que deben cumplir los entes del Sistema Electoral (elaboración y aprobación del padrón de a fi liados, organización de las elecciones internas, preparación del material electoral, entre otros), quienes, con la normativa electoral vigente, participan, de manera obligatoria, en las elecciones internas de las organizaciones políticas. 10. Por otro lado, el recurrente aduce que la DNROP no habría implementado un PED para que los partidos políticos puedan presentar sus a fi liaciones y realizar otros trámites, lo que habría ocasionado que el 30 de setiembre de 2020, su organización política se viera obligada a presentar sus fi chas de a fi liación a través de la MPV. Al respecto, en los considerandos 3 y 4 de la presente resolución se explicó el motivo que justi fi có la disposición de que las solicitudes de actualización de padrones de a fi liados ( fi chas de a fi liación y actas de comités partidarios) debían ser presentadas necesariamente de manera física, puesto que, para efectos de la veri fi cación de autenticidad de fi rmas realizada por el Reniec, es indispensable tener a la vista las fi rmas originales de los documentos presentados. 11. Asimismo, el recurrente sostiene que la DNROP no ha considerado las di fi cultades para presentar documentos físicos producto del estado de emergencia decretado por la pandemia. Como se ha señalado en el considerando precedente, la disposición de que los padrones de a fi liados y sus anexos fuesen presentados de manera física no se originó por un acto discrecional de este organismo electoral, sino que se encuentra debidamente justi fi cada en la petición del Reniec, siendo que su fi nalidad fue coadyuvar con la función de veri fi cación de la autenticidad de fi rmas de