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58 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 / El Peruano De ahí que, de conformidad con las normas electorales vigentes y aplicables a las EG 2021, el plazo para presentar las actualizaciones a los padrones de a fi liados ante el ROP vencía, indefectiblemente, el 30 de setiembre de 2020. 6. En esa línea, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia 1, en anteriores procesos electorales, “no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y también colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral”. Siendo así, las organizaciones políticas debían actuar con la debida diligencia a fi n de presentar sus actualizaciones padrones de a fi liados dentro del plazo señalado por la norma (30 de setiembre de 2020), y no afectar el cronograma electoral (que cuenta con etapas preclusivas y perentorias) ni el proceso electoral en sí mismo, así como tampoco las funciones de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y Reniec). 7. En el caso de autos, se verifica que la organización política recurrente presentó su solicitud de actualización de padrón de afiliados recién el 6 de octubre de 2020, esto es, con posterioridad a la fecha límite señalada en la Séptima Disposición Transitoria a la LOP (30 de setiembre de 2020). De ahí que dicho partido político no actuó con la debida diligencia para presentar su solicitud dentro del plazo señalado, máxime si, al ser una organización política que ya ha participado en anteriores procesos electorales, conoce plenamente que el cronograma electoral es invariable y se deben cumplir con todos los hitos ahí establecidos, pues, de lo contrario, se afectan los actos procedimentales que deben cumplir los entes del Sistema Electoral (elaboración y aprobación del padrón de afiliados, organización de las elecciones internas, preparación del material electoral, entre otros), quienes, con la normativa electoral vigente, participan, de manera obligatoria, en las elecciones internas de las organizaciones políticas. 8. En suma, al haberse corroborado que la organización política recurrente no presentó, hasta el 30 de setiembre de 2020, su solicitud de actualización de padrón de a fi liados, a través de la forma establecida por este organismo electoral para tal fi n, sino que lo hizo con posterioridad a dicha fecha, es decir, de manera extemporánea, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 9. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 169-2020-DNROP/JNE, del 9 de octubre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de actualización del padrón de a fi liados complementario, presentado por la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZCONCHA MOSCOSO Secretaria General 1 Resoluciones Nº 0047-2014-JNE, 0186-2016-JNE, 0581-2018-JNE, 0594- 2019-JNE, por citar algunas. 1899046-1 Confirman Resolución N° 177-2020-DNROP/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de actualización del padrón de afiliados, presentado por la organización política Perú Nación RESOLUCIÓN Nº 0418-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020031734 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de octubre de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 177-2020-DNROP/JNE, del 14 de octubre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de actualización del padrón de a fi liados presentado por la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de nuevos a fi liados Mediante escrito del 30 de setiembre de 2020, el ciudadano Rafael Poblete Miera ingresó en la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, MPV) una solicitud de inscripción de padrón de afi liados en representación de la organización política Perú Nación, para lo cual adjuntó un escrito simple, sin fi rma física ni digital, de su personero legal alterno, Miguel Enrique Alarco Soares, y siete (7) fi chas de a fi liación escaneadas 1. No obstante, al advertirse que dicho trámite no se encuentra habilitado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) para ser recibido a través de la MPV, ese mismo día se procedió con el archivo inmediato del mencionado documento, generándose el envío automático de un correo electrónico mediante el cual se informó al ciudadano Rafael Poblete Miera que lo solicitado en su escrito no se encuentra relacionado a ningún trámite autorizado previamente, por lo que, de considerarlo pertinente, debía ingresar su escrito de manera presencial en la mesa de partes institucional 2. En el contexto descrito, con fecha 2 de octubre de 2020, a través de la Mesa de Partes Presencial (en adelante, MPP), se ingresó una solicitud de actualización de padrón de a fi liados del mencionado partido político,