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46 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 / El Peruano PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Amplían por única vez el plazo de remisión y redistribución de expedientes establecido por Resolución Administrativa Nº 306-2020-P-CSJLI/PJ Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000338-2020-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de octubre de 2020VISTOS:La Resolución Administrativa N.º 232-2020-CE- PJ de fecha 27 de agosto del 2020, las Resoluciones Administrativas N.º 293, 306 y 322-2020-P-CSJLI/PJ de fechas 21 y 30 de setiembre y 15 de octubre del 2020 respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N.º 232-2020-CE-PJ, modi fi cada por Resolución Administrativa Nº 274-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación del Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, ordenando se adopten las acciones para la redistribución de expedientes entre los juzgados de familia que tramitarán expedientes de violencia familiar de la Ley N.º 30364 y los juzgados de familia que no tramitarán dichos procesos, vale decir, procesos de familia civil. Que, en atención a ello, esta Presidencia emitió las Resoluciones Administrativas N.º 293, 306 y 322-2020-P-CSJLI-PJ mediante las cuales se dispusieron las diversas acciones administrativas necesarias para la adecuada implementación del citado Módulo, entre ellas, las referidas a la redistribución de expedientes, a partir del 1 y hasta el 31 de octubre de 2020. Que, estando próximo a cumplirse el plazo máximo otorgado para la redistribución de expedientes, las señoras juezas y señores jueces de los juzgados de familia comprendidos en esta acción han referido que la ejecución de remisión de expedientes para redistribuir implica varias actividades como el proveído de escritos, la costura de escritos, el pegado de o fi cios y cargos de noti fi cación, la foliación de todos los expedientes, entre otros, asimismo, vienen atendiendo el trámite procesal que corresponde a sus expedientes; debiendo considerar además, que los juzgados vienen digitalizando los expedientes para ser remitidos al Ministerio Público en cumplimiento de lo establecido en la norma correspondiente, situaciones que signi fi can una demanda e inversión de tiempo signi fi cativos que han di fi cultado cumplir con la redistribución de la carga procesal en el plazo otorgado. Que, ante este escenario descrito, es necesario que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia disponga las acciones administrativas pertinentes a fi n de concluir con el proceso de remisión y redistribución de expedientes de los Juzgados de Familia. Estando a que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fi n de garantizar un e fi ciente servicio de impartición de justicia, corresponde a este Despacho adoptar las medidas pertinentes a fi n de cumplir con lo ordenado en las Resoluciones Administrativas de vistos. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; RESUELVE:Artículo Primero .- AMPLIAR por única vez el plazo de remisión y redistribución de expedientes establecido por Resolución Administrativa N.º 306-2020-P-CSJLI/PJ hasta el 16 de noviembre de 2020. Artículo Segundo .- DISPONER que los Jueces de los Juzgados de Familia comprendidos en la redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa N.º 306-2020-P-CSJLI-PJ, informen a esta Presidencia con copia a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de culminada la ampliación del plazo concedido en la presente Resolución Administrativa. Artículo Tercero .- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y, de los magistrados comprendidos en la presente resolución administrativa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1899058-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban la Directiva N° 013-2020-CG/FIS “Fiscalización Específic a de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas y de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses” y modifican diversas Directivas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 313-2020-CG Lima, 29 de octubre de 2020VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000040-2020-CG/FIS de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando Nº 000246-2020-CG/GPREDE de la Gerencia de Prevención y Detección y, la Hoja Informativa Nº 000314-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;