NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2020 El Peruano / 33.9. Los transportistas que se acojan a los alcances del régimen excepcional establecido en el numeral 33.1, de la presente disposición, pueden realizar ambos servicios; no obstante, no pueden destinar una unidad vehicular para ambos servicios en un mismo viaje. 33.10. Los transportistas que se acojan a los alcances del régimen excepcional establecido en los numerales 33.1 o 33.2, según corresponda, de la presente disposición, no pueden destinar una unidad vehicular, para diferentes ámbitos territoriales, en un mismo viaje. El no acatamiento de esta disposición conlleva al levantamiento de un acta de control o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador, según corresponda, por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cada con el código C4b del Anexo 1 del presente Reglamento. 33.11. Los transportistas que se acojan a los alcances del régimen excepcional deben proporcionar al conductor: (i) el contrato del servicio en original o copia, el cual debe contener la siguiente información mínima: las partes que suscriben el contrato, el tipo de servicio, la fecha y el horario de prestación del servicio; y (ii) el mani fi esto de usuarios manual, el cual debe contener la siguiente información mínima sobre los usuarios del servicio: nombres; apellidos; edad; documento nacional de identidad, pasaporte o carné de extranjería; así como origen y destino. El no acatamiento de esta disposición conlleva al levantamiento de un acta de control o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador, según corresponda, por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas con los códigos I1 e I3 del Anexo 2 del presente Reglamento. 33.12. La SUTRAN, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en el marco de sus competencias, inician el procedimiento administrativo sancionador por las infracciones aplicables al presente régimen excepcional. 33.13. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao llevan el registro de las comunicaciones realizadas por los transportistas comprendidos dentro del alcance de esta disposición, sobre la adopción del régimen excepcional. 33.14. Las personas jurídicas que cuenten con autorización vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, además de contar con autorización para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico, pueden utilizar la fl ota vehicular habilitada para ambos servicios, de acuerdo con lo siguiente: a) Para acogerse al régimen excepcional deben cumplir con lo dispuesto en el numeral 33.4. b) A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este numeral únicamente podrán utilizar vehículos de la categoría M2 y M3 que cuenten con habilitación vigente al 15 de marzo de 2020, además deben cumplir con las condiciones de operación para prestar el servicio, asimismo, son válidos los certi fi cados de inspección técnica vehicular vigente con el que cuenten. c) Pueden realizar ambos servicios; no obstante, no pueden destinar una unidad vehicular para ambos servicios en un mismo viaje, así como, no pueden destinar una unidad vehicular, para diferentes ámbitos territoriales, en un mismo viaje. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1881062-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2020-VIVIENDA Lima, 31 de agosto de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Sandra Ivon Manrique Becerra, en el cargo de Directora de la O fi cina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 1881053-1 Aprueban el “Formato de Reporte Ambiental” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 084-2020-VIVIENDA/VMCS-DGAA Lima, 3 de agosto de 2020 VISTO; el Informe N° 003-2020-DGAA/DGA-mriofrio de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que dicho sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y de la potestad sancionadora en materia ambiental, a