NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2020 / El Peruano cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) tiene competencias en materia de Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo Urbano, Bienes Estatales y Propiedad Urbana; Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del Ministerio en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad en el marco de la Política Nacional del Ambiente; Que, el artículo 5 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA (Reglamento de Protección Ambiental), establece que el MVCS es la autoridad sectorial competente en materia ambiental a nivel nacional de los sectores Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento; Que, en ese sentido, el MVCS en su calidad de autoridad ambiental sectorial se constituye en la Entidad de Fiscalización Ambiental de los proyectos de inversión de Habilitaciones Urbanas sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y de Saneamiento, ejerciendo sus funciones a través de la DGAA. Dichas funciones involucran la realización de acciones de supervisión, fi scalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas, entre otros, en los instrumentos de gestión ambiental y en la normativa ambiental, de los proyectos de inversión antes mencionados; Que, el artículo 79 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (Reglamento de la Ley SEIA) establece que los informes de monitoreo ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiera la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fi scalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidos en dicha legislación, siendo considerado dichos informes, como instrumentos administrativos del SEIA; Que, respecto del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, el párrafo 65.8 del artículo 65 del Reglamento de Protección Ambiental establece que los titulares de los proyectos de inversión deben presentar un reporte ambiental, de acuerdo a los formatos que apruebe la DGAA, y en los plazos establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental, con la fi nalidad de informar sobre los resultados de las acciones de monitoreo ambiental, seguimiento y control y los avances de los compromisos asumidos por el titular; Que, en esa misma línea, en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA que aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del sector Saneamiento, no comprendidos en el SEIA, se establece que los titulares de los proyectos de inversión de saneamiento que cuentan con una FTA, deben reportar a la DGAA el cumplimiento de sus obligaciones ambientales; Que, de conformidad con lo establecido en las normas antes citadas y con la fi nalidad de facilitar la presentación del cumplimiento de las obligaciones ambientales asumidas en su oportunidad por los titulares de los proyectos de inversión, en sus respectivos instrumentos de gestión ambiental, resulta necesario aprobar el Formato de Reporte Ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Formato de Reporte Ambiental Apruébese el “Formato de Reporte Ambiental”, que forma parte integrante de la presente resolución directoral, aplicable a los titulares de los proyectos de inversión de Habilitaciones Urbanas y de Saneamiento que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y complementarios al mismo. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Directoral y el “Formato de Reporte Ambiental” que se aprueba en el artículo precedente, son publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER HERNANDEZ CAMPANELLA Director GeneralDirección General de Asuntos Ambientales 1881053-2 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Formalizan el uso de la Mesa de Partes Virtual del Instituto Nacional de Salud a través de correo electrónico y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 187-2020-J-OPE/INS Lima, 28 de agosto de 2020VISTO: El expediente con Registro N° 09653- 2020, que contiene el Informe N° 003-2020-OGIS/INS recibido el 23 de julio de 2020 y el Informe N° 002-2020-OGIS/INS de fecha 10 de junio de 2020 de la O fi cina General de Información y Sistemas; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control por la existencia del COVID – 19 que fue prorrogado por un plazo de noventa (90) días calendario según el Decreto Supremo N° 020-2020-SA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020- PCM, se aprobó los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, a través del cual se estableció en el apartado 5.2 del numeral 5 para el desarrollo de actividades y procedimientos internos, que las entidades mantengan operativas las mesas de