NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Domingo 6 de setiembre de 2020 / El Peruano 2020-MDP, del 24 de enero de 2020, el Concejo Distrital de Pataz aprobó la vacancia del cargo de regidor de Ynes Antonio Contreras Ríos, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 8. Asimismo, se advierte que la Cédula de Noti fi cación N° 002-2020-MDP/SG, emitida para noti fi car al regidor Ynes Antonio Contreras Ríos, se dirigió al domicilio “Pataz S/N–Pataz–La Libertad”, el cual di fi ere del domicilio consignado por el regidor en su Documento Nacional de Identidad, siendo que en su fi cha Reniec se aprecia como domicilio “Urb. La Rinconada mz. 16 lt. 39, La Libertad, Trujillo, Trujillo”. 9. Ante tal discordancia entre el domicilio registrado por el regidor ante el Reniec y aquel al cual fueron dirigidas las noti fi caciones realizadas por la municipalidad, mediante O fi cio N° 01547-2020-SG/JNE, del 4 de agosto de 2020, se solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pataz que informe a este Supremo Tribunal si el regidor Ynes Antonio Contreras Ríos solicitó que cualquier documento emitido por la entidad edil le sea noti fi cado en una dirección diferente a lo indicado en su fi cha Reniec. 10. Es así que, mediante O fi cio N° 085-2020-MDP/A, del 6 de agosto de 2020, Juan Carlos la Rosa Toro Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pataz, informó que el regidor Ynes Antonio Contreras Ríos no solicitó, ante dicha entidad edil, que los documentos que emita la citada municipalidad sean remitidos a una dirección diferente a la que señala su fi cha Reniec, por tal motivo, todas las notifi caciones le eran enviadas al domicilio ubicado en el Anexo de Campamento (casa de dos pisos color blanco, material noble), del distrito de Pataz. 11. De ello, se aprecia que la información brindada por parte de la entidad edil resulta contradictoria, en la medida que señala que el regidor no ha solicitado ser noti fi cado en lugar distinto al que fi gura en su fi cha Reniec, sin embargo, dicho domicilio se ubica en el distrito de Trujillo y no en Pataz, a donde la entidad edil noti fi có el acuerdo que declara la vacancia de la autoridad en cuestión y, por consiguiente, dicha noti fi cación no cumple con la formalidad prevista en el numeral 21.2 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que no se noti fi có en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del regidor. 12. Así, el acto descrito evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. 13. Asimismo, se observa que la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, Citación N° 002-2020-MDP/SG, de fecha 14 de enero de 2020, no señala la dirección a la cual se dirige y solo consigna que se dejó bajo puerta en el “Anexo Campamento”, por lo que no se tiene certeza de que el referido regidor haya tomado conocimiento del procedimiento de vacancia instaurado en su contra, a fi n de que pueda ejercer su derecho de defensa. 14. Cabe indicar que las noti fi caciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 15. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y sobre todo de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice. 16. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con noti fi car debidamente al regidor Ynes Antonio Contreras Ríos la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 001-2020, del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pataz, de fecha 14 de enero de 2020, ni el Acuerdo de Concejo N° 005-2020-MDP, del 24 de enero de 2020, que declaró su vacancia; es decir, ambas notifi caciones fueron efectuadas sin cumplir con lo establecido por el artículo 21, numeral 21.2 de la LPAG, lo que impide tener certeza de que la citada autoridad haya podido conocer del procedimiento de vacancia seguido en su contra. 17. En consecuencia, en mi opinión, corresponde declarar nulo todo lo actuado a partir de la noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 001-2020, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, y, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Pataz, a fi n de que tramiten sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la LOM y en el artículo 21 de la LPAG, con estricto respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada, volviendo a convocar a sesión extraordinaria para debatir la causal de vacancia en cuestión. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare NULO todo lo actuado a partir de la noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 001-2020, REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, que vuelva a convocar a sesión extraordinaria para debatir la causal de vacancia en cuestión, con estricto respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, y REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para que tramiten sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de noti fi cación, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1882622-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uchuraccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0247-2020-JNE Expediente N° JNE.2019011802 UCHURACCAY–HUANTA–AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, diecisiete de agosto de dos mil veinteVISTO el escrito, presentado por Zócimo Huamán Chávez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchuraccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Nestor Curo Tineo, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el escrito, recibido el 24 de diciembre de 2019, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchuraccay remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Nestor Curo Tineo, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).