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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisando que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19, el cual ha sido ampliado mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y sus precisiones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), lo cual es prorrogado por los Decretos Supremo N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo N° 135-2020-PCM, y Decreto Supremo N° 146-2020-PCM este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de setiembre de 2020; Que, con Resolución Ministerial Nº 100-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la Directiva Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, y sus modi fi catorias; en cuyos literales c) y d) del numeral 2 de las disposiciones especí fi cas se señala que si la persona fallecida cuenta con un seguro de salud, el fi nanciamiento para su cremación o inhumación será asumido por las IAFAS públicas o privadas al que pertenece la persona fallecida, así como para el caso de personas en condición de indigencia que haya fallecido con sospecha o diagnóstico confi rmado de coronavirus (COVID -19) y no cuenten con un seguro salud, el fi nanciamiento para su cremación o inhumación será asumido por el Seguro Integral de Salud (SIS), quien realizará las acciones administrativas y fi nancieras que correspondan para la cremación o inhumación, respectivamente; Que, conforme al Decreto de Urgencia N° 039-2020, que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), en el numeral 7.1 del artículo 7, modi fi cado mediante la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 102-2020, autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, efectúe transferencias fi nancieras a favor de las Unidades Ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para fi nanciar las prestaciones económicas de sepelio de sus afi liados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confi rmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones especí fi cas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020/ MINSA y su modi fi catoria; Que, mediante Informe Conjunto N° 001-2020-SIS/ GNF-SGF/CRAB-PMRA-PYHL-VHSN con Proveído N° 569-2020 -SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo especí fi co que regule los procesos relacionados al fi nanciamiento de los servicios funerarios brindados a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confi rmado de coronavirus COVID-19; y, han elaborado el proyecto de Directiva Administrativa que establece los procesos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19; Que, la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO, mediante Informe N° 042-2020-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 122-2020-SIS/OGPPDO, señala que la propuesta de Directiva Administrativa denominada, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confi rmado de Coronavirus COVID-19” contiene las mejoras formuladas, por lo que emite opinión técnica favorable; Que, a través del Informe N° 308-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 308-2020-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que, según lo propuesto por la GNF y a la opinión técnica de la OGPPDO, lo solicitado se encuentra dentro del marco legal vigente por lo que corresponde la emisión del acto administrativo pertinente; Con los vistos buenos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General del Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese;MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1883737-1