NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano Que, mediante Informe Conjunto N° 001-2020-SIS/ GREP-GA-GNF-FISSAL/GBL-RECS-EFVB-CLSA con Proveído Conjunto N° 009-2020-SIS/GREP-GA-GNF-FISSAL, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones-GREP, la Gerencia del Asegurado-GA, la Gerencia de Negocios y Financiamiento-GNF y del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL concluyen que, “con la fi nalidad de promover la protección fi nanciera de la salud del asegurado SIS, a través de la disponibilidad óptima y oportuna de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en las IPRESS y evitar que se agrave su estado de salud durante la emergencia sanitaria por COVID-19, la propuesta de Tercera Adenda al Convenio para el fi nanciamiento de las prestaciones suscritas entre el SIS, FISSAL y GORES, DIRIS e IPRESS en el marco de la pandemia por COVID-19, incluye un indicador de gratuidad y un indicador de atención segura”; Que, en atención a lo antes expuesto señalan que “para garantizar la adecuada medición de los indicadores se propone la aprobación y difusión del documento denominado ‘Instructivo para la veri fi cación de la gratuidad de atención y de la auditoría de atención segura, en el marco de la Adenda del Convenio para el fi nanciamiento de las prestaciones, suscritas el SIS y FISSAL con los GORES, DIRIS e IPRESS’, a través del acto resolutivo correspondiente”; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional-OGPPDO mediante Informe N° 018-2020/SIS-OGPPDO-ACTI-YMM realiza el análisis técnico del documento de gestión propuesto, señalando que el instructivo tiene una lógica y estructura adecuada, así como además contiene los anexos necesarios para su aplicación y medición, es por ello que emite opinión favorable; instrumento que es atendido y remitido a través del Proveído N° 133-2020-SIS/OGPPDO; Que, mediante Informe N° 311-2020-SIS/OGAJ- DE con Proveído N° 311-2020-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en atención a la propuesta formulada por la GREP, GA, GNF y FISSAL, así como también de la opinión técnica de la OGPPDO, lo solicitado se encuentra dentro del marco normativo aplicable, por lo que corresponde la emisión de la Resolución Jefatural pertinente; Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Instructivo para la veri fi cación de la gratuidad de atención y de la auditoría de atención segura, en el marco de las Adendas del Convenio para el fi nanciamiento de las prestaciones, suscritas entre el SIS y FISSAL con los GORES, DIRIS e IPRESS”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1884063-1Aprueban “Directiva Administrativa que establece el procedimiento para la auditoría prestacional por paquete en IPRESS privadas o mixtas contratadas para la atención de asegurados al SIS con diagnóstico de COVID-19 e insuficiencia respiratoria aguda grave (IRAG) con necesidad de ventilación mecánica en la UPSS Cuidados Intensivos, en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466” y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 109-2020/SIS Lima, 10 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe Conjunto N° 002-2020-SIS/ GREP-SGGCP-SGO-RAC-GBL-FGTS con Proveído N° 254-2020-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 047-2020- SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 134-2020- SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 313-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 313-2020- SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1466 se aprueban disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el sistema nacional de salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, en su oportunidad mediante la Resolución Jefatural N° 068-2020/SIS se aprobó el procedimiento para la atención de los asegurados de la IAFAS SIS con COVID- 19 en IPRESS Privadas o Mixtas, en el marco del Intercambio Prestacional establecido en el Decreto Legislativo N° 1466;