NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
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TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, a través de la Resolución Jefatural N° 097- 2020/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GREP/GAV.01, “Directiva Administrativa que regula la acreditación y el procedimiento para la Auditoría Prestacional por Paquete en la Modalidad Concurrente en IPRESS Privadas o Mixtas contratadas para la atención de Asegurados a la IAFAS SIS con Diagnóstico de COVID-19 e Insu fi ciencia Respiratoria Aguda Grave (IRAG) con ventilación mecánica en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466”; Que, en esta oportunidad mediante Informe Conjunto N° 002-2020-SIS/GREP-SGGCP-SGO-RAC-GBL-FGTS con Proveído N° 254-2020-SIS/GREP la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones - GREP señala que el SIS debe establecer procesos para la auditoría de las prestaciones de servicios de salud concurrente y ex post, para el mecanismo de pago de empaquetamiento de las prestaciones de los servicios de salud, contratados en el marco del Decreto Legislativo N° 1466; Que, en atención a lo antes expuesto, la mencionada gerencia remite propuesta de “Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para la Auditoría Prestacional por Paquete en IPRESS Privadas o Mixtas contratadas para la atención de asegurados al SIS con Diagnóstico de COVID-19 e insu fi ciencia respiratoria aguda grave (IRAG) con necesidad de ventilación mecánica en la UPSS Cuidados Intensivos, en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466”; asimismo, precisa que la Resolución Jefatural que apruebe dicha propuesta debe dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 097-2020/SIS, que aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GREP/GAV.01; Que, la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO, mediante Informe N° 047-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 134-2020-SIS/OGPPDO, realiza el análisis respectivo y señala que es viable aprobar la propuesta de Directiva Administrativa denominada “Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para la Auditoría Prestacional por Paquete en IPRESS Privadas o Mixtas contratadas para la atención de asegurados al SIS con Diagnóstico de COVID-19 e insu fi ciencia respiratoria aguda grave (IRAG) con necesidad de ventilación mecánica en la UPSS Cuidados Intensivos, en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466”, así como dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 097-2020/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GREP/GAV.01; por lo que emite opinión favorable; Que, a través del Informe N° 313-2020-SIS/OGAJ- DE con Proveído N° 313-2020-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica comunica que, respecto a lo propuesta formulada por la GREP y la opinión técnica de la OGPPDO, considera que lo solicitado se encuentra dentro del marco legal vigente por lo que corresponde la emisión del acto administrativo pertinente; Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 097-2020/SIS, que aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GREP/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula la acreditación y el procedimiento para la Auditoría Prestacional por Paquete en la Modalidad Concurrente en IPRESS Privadas o Mixtas contratadas para la atención de Asegurados a la IAFAS SIS con Diagnóstico de COVID-19 e Insu fi ciencia Respiratoria Aguda Grave (IRAG) con ventilación mecánica en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466”, y sus Anexos. Artículo 2.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GREP-V.01, “Directiva Administrativa que establece el procedimiento para la auditoría prestacional por paquete en IPRESS privadas o mixtas contratadas para la atención de asegurados al SIS con diagnóstico de COVID-19 e insu fi ciencia respiratoria aguda grave (IRAG) con necesidad de ventilación mecánica en la UPSS Cuidados Intensivos, en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones realizar las acciones para la implementación y aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1884063-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Oficializan el uso del módulo web denominado “TRÁMITE TRANSPARENTE” RESOLUCIÓN Nº 0060-2020/SBN San Isidro, 9 de setiembre de 2020VISTOS: Los Informes Nros. 00020 y 00021-2020/SBN- GG- UTD, de fechas 03 y 09 de setiembre de 2020, respectivamente, de la Unidad de Trámite Documentario; y los Informes Nros. 00091 y 00092-2020/SBN-GG de fechas 04 y 09 de setiembre de 2020, respectivamente, de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que la gestión de la entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y la mejora continua; Que, en los artículos 7 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019- JUS, se señala que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la