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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano administración pública y que en ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho, y las entidades públicas tienen la obligación de proveer la información requerida si se re fi ere a la contenida en documentos, escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control, salvo las excepciones que se encuentran expresamente establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del mencionado TUO; Que, en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se establece que la solicitud de acceso a la información pública puede contener, opcionalmente, la forma o modalidad en la que el solicitante pre fi ere que la entidad le entregue la información; Que, en el literal e) de la Política de Estado 35 del Acuerdo Nacional sobre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, se señala que el Estado fomentará su modernización mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; asimismo, se establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado brindar un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, así como otorgar la información requerida por los ciudadanos en forma oportuna; Que, en el numeral 3 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se dispone que el administrado tiene derecho a acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley; asimismo, en el numeral 164.3 del artículo 164 se establece que las entidades podrán emplear tecnologías de microformas y medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes, previendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido; adicionalmente, en el numeral 171.1 del artículo 171 se dispone que los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certi fi caciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas con las excepciones que establece la ley; Que, con el Decreto Legislativo N° 1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, que tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno; Que, con la Resolución N° 0004-2020/SBN de fecha 15 de enero de 2020, se aprobó el “Plan de Gobierno Digital de le SBN 2020-2023” que tiene como objetivos del gobierno digital: i) Sistematizar los procesos de la SBN mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, ii) Digitalizar los servicios públicos que brinda la SBN, iii) Asegurar la implementación de una infraestructura tecnológica que soporte adecuadamente el proceso de transformación digital y iv) Asegurar la disponibilidad de los servicios digitales;Que, mediante la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, se ha otorgado plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo y puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC; Que, en el marco de las normas antes mencionadas, con los Informes Nros. 00020 y 00021-2020SBN-GG-UTD de fechas 03 y 09 de setiembre de 2020, la Unidad de Trámite Documentario sustenta la necesidad de implementar la plataforma denominada “Trámite Transparente” señalando que el derecho de acceso a la información pública encuentra sus bases en el principio de publicidad, también conocido como principio de máxima divulgación, por el cual toda información que se encuentre en posesión del Estado se presume pública y, por tanto, debe estar al alcance de los ciudadanos; asimismo, señala que de las coordinaciones realizadas con el Ámbito de Tecnologías de la Información resulta viable implementar dicha plataforma digital que permitirá a los administrados consultar el estado de las solicitudes de ingreso y de los expedientes administrativos que hayan sido generados a partir del 01 de julio de 2020, que se tramiten ante la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y la Subdirección de Supervisión, así como ante la Dirección de Normas y Registro y la Subdirección de Normas y Capacitación y visualizar los documentos que se van incorporando de manera cronológica, tanto los generados internamente como los documentos externos, convirtiéndose en una importante herramienta de información para el administrado; asimismo, señala que la plataforma digital también permitirá mostrar la información contenida o generada por las unidades de organización que conforman la SBN antes del 01 de julio del presente año, que podrá ser visualizada por el administrado en lo relacionado a las solicitudes de ingreso, mientras que las respuestas a dichos requerimientos podrá obtenerse únicamente el detalle del documento y no podrá ser visualizado el mismo; fi nalmente, indica que con la puesta en producción de la citada plataforma, permitirá a la SBN contar con un soporte tecnológico como una herramienta útil para mejorar la interacción ciudadano - entidad y garantizar la inmediatez de la administración pública, a cuyo efecto se deberá desactivar el aplicativo “consulta tu trámite”, toda vez que la información contenida en dicho aplicativo se encuentra incorporada en el “Trámite Transparente”; Que, la Gerencia General, con los Informes Nros. 00091 y 00092-2020/SBN-GG de fechas 04 y 09 de setiembre de 2020, expresa su conformidad con el sustento presentado por la Unidad de Trámite Documentario para la implementación del aplicativo “Trámite Transparente”, remitiéndose a la Alta Dirección para el trámite de su aprobación; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco de la política de modernización del Estado, y la optimización de la prestación de los servicios públicos mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), ha desarrollado el módulo web denominado “TRAMITE TRANSPARENTE” proporcionando total transparencia a los trámites iniciados por los administrados, con las excepciones que establece la ley; además, resulta necesario que la SBN se adapte al escenario actual ofreciendo el uso de las TIC´s como una herramienta útil para reducir los riesgos de contagio del COVID-19, mediante el uso de canales digitales, sin necesidad que el administrado realice dicho seguimiento en forma presencial; Que, por las razones expuestas, se requiere o fi cializar el uso del referido módulo web denominado “Trámite