Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

de Infracciones y Sanciones" del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), aprobado mediante Resolución de Consejo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 134-GAL/2020 del 12 de agosto de 2020 y el Informe Nº 143-GAL/2020 del 17 de agosto de 2020, elaborados por la Gerencia de Asesoría Legal, y; (iii) El Expediente Nº 00023-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta Nº 794-GSF/2019, notificada el 26 de abril de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que, durante el segundo semestre de 2017, incumplió los compromisos de mejora de los indicadores Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT), Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) y Calidad de Voz (CV), conforme a lo dispuesto en los ítems 9, 10 y 11 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad. 1.2. El 7 de junio de 2019, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos mediante escrito S/N, el cual fue ampliado sucesivamente mediante escritos recibidos el 20 de junio, el 1 de octubre y 2 de diciembre de 2019. 1.3. A través de la carta Nº 827-GG/2019, notificada el 4 de diciembre de 2019, la Primera Instancia remitió a AMÉRICA MÓVIL copia del Informe Nº 173-GSF/2019, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos adicionales. 1.4. El 11 de diciembre de 2019, mediante escrito S/N, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5. Mediante Resolución Nº 031-2020-GG/OSIPTEL1 del 21 de enero de 2020, la Primera Instancia2 sancionó a AMÉRICA MÓVIL en los siguientes términos:
Norma incumplida Tipificación del incumplimiento Conducta Imputada Sanción

entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM. 1.8. Mediante Resolución Nº 101-2020-GG/OSIPTEL6 del 25 de mayo de 2020, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración, conforme al siguiente detalle:
Conducta sancionada Resolución de Reconsideración sanción Archivo

Incumplir con los Compromisos de Mejora del indicador TEMT, correspondientes al 2 multas de 51 segundo semestre de 2015, en 2 centros UIT cada una. poblados.

Incumplir con los Compromisos de Mejo4 multas Confirma 4 multas ra del indicador CCS, correspondiente al cuyo monto cuyo monto total segundo semestre de 2016, en 4 centros total asciende a asciende a 295.84 295.84 UIT UIT poblados. Incumplir con los Compromisos de Mejora Confirma 12 del indicador CV, correspondiente al se- 12 multas de 51 multas de 51 UIT gundo semestre de 2016, en 12 centros UIT cada una. cada una. poblados.

Reglamento Numeral Ítem 9 del Anexo Incumplir con los 2 multas de 51 de Calidad 5 del 15 ­ Régimen Compromisos de UIT cada una. Anexo 8 de Infracciones Mejora del indicay Sanciones dor TEMT, correspondientes al segundo semestre de 2015, en 2 centros poblados3. Numeral 5 del Anexo 9 Ítem 10 del Anexo 15 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones Incumplir con los 4 multas Compromisos de cuyo monto Mejora del indica- total asciende a dor CCS, corre- 295.84 UIT4 spondientes al segundo semestre de 2016, en 4 centros poblados. Incumplir con los 12 multas de 51 Compromisos de UIT cada una. Mejora del indicador CV, correspondientes al segundo semestre de 2016, en 12 centros poblados5.

1.9. Con fecha 2 de julio de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 230-2019-GG/OSIPTEL, y, posteriormente, a través de escrito de fecha 3 de agosto de 2020, solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fin de exponer sus argumentos. 1.10. A través del Memorando Nº 032-PD/2019 de fecha 29 de julio de 2020, el Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, en atención a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones7 (en adelante, RFIS), solicitó a la GSF la actuación de los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL. 1.11. El 3 de agosto de 2020, la GSF remitió la evaluación de los medios probatorios mediante Memorando Nº 718-GSF/2020. 1.12. Posteriormente, el 13 de agosto de 2020, AMÉRICA MÓVIL presentó argumentos adicionales al Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICAL MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

Numeral 5 del Anexo 10

Ítem 11 del Anexo 15 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones

1 2

3 4

Notificada el 22 de enero de 2020, a través de la carta Nº 048-GG/2020. Dicha resolución se sustenta además en el Informe Nº 00024-PIA/2020 de fecha 21 de enero de 2020 CCPPUU Celendín (Cajamarca) y Los Piscontes (Ica)
Centro Poblado La Peca (Amazonas) Angasmarca (La Libertad) Multa impuesta 96.92 UIT 51 UIT 96.92 UIT 51 UIT

1.6. El 12 de febrero de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 031-2020-GG/OSIPTEL, el cual fue ampliado el 24 de febrero de 2020. 1.7. Con Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite a la

Huaripampa (Junín) Churín (Lima)
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6 7

CCPPUU Chalcahuanca (Apurímac), Cusco (Cusco), San Jerónimo (Cusco), Acomayo (Cusco), Quebrada Honda (Cusco), Los Piscontes (Ica), Florencia de Mora (La Libertad), Julcán (La Libertad), San José (La Libertad), Angasmarca (La Libertad), Cachicadán (La Libertad) y Huarmaca (Piura). Notificada mediante correo electrónico del 26 de mayo de 2020. Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

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