Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES
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solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. En el presente caso, se advierte que los argumentos planteados por AMÉRICA MÓVIL en su impugnación ­principalmente de derecho-, así como el resto de actuados del expediente del PAS (incluyendo el análisis de las pruebas realizadas), constituyen elementos de juicio suficientes para que el Consejo Directivo resuelva el recurso de apelación; es decir, dicha documentación genera la convicción necesaria para pronunciarse sobre el mismo. De otro lado, conviene indicar que en el procedimiento administrativo sancionador tramitado en el Expediente Nº 086-2018-GG-GSF/PAS, donde se analizó el cumplimiento del compromiso de mejora del indicador CCS de tres (3) centros poblados, este Consejo Directivo otorgó audiencia. Por lo expuesto, el Consejo Directivo considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por AMÉRICA MÓVIL. V. PUBLICACION DE SANCIONES Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar a AMÉRICA MÓVIL por la comisión de las infracciones graves tipificadas en los ítems 9, 10 y 11 del Anexo 15 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad, debe publicarse la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

incumplir doce (12) Compromisos de Mejora relacionado al valor objetivo del indicador de calidad CV del servicio público móvil. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; (iii) La publicación de la presente Resolución, los Informes Nº 134-GAL/2020 y Nº 143-GAL/2020, así como las Resoluciones Nº 101-2020-GG/OSIPTEL y Nº 031-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

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Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en los Informes Nº 134-GAL/2020 y Nº 143-GAL/2020, emitidos por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 755 de fecha 19 de agosto de 2020. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 101-2020-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR las cuatro (4) multas impuestas que ascienden a un total de doscientos noventa y cinco con 84/100 (295,84) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 10 del Anexo Nº 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Nº 123-2014CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo dispuesto en el punto 5 del Anexo Nº 9 de la referida norma, por incumplir cuatro (4) Compromisos de Mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil CCS, de acuerdo al siguiente detalle:
Centro Poblado La Peca (Amazonas) Angasmarca (La Libertad) Huaripampa (Junín) Churín (Lima) Multa Impuesta 96.92 UIT 51 UIT 96.92 UIT 51 IT

CCPPUU Chalcahuanca (Apurímac), Cusco (Cusco), San Jerónimo (Cusco), Acomayo (Cusco), Quebrada Honda (Cusco), Los Piscontes (Ica), Florencia de Mora (La Libertad), Julcán (La Libertad), San José (La Libertad), Angasmarca (La Libertad), Cachicadán (La Libertad) y Huarmaca (Piura).

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Declaran infundada apelación, desestiman solicitud de nulidad y confirman multa impuesta a VIETTEL PERÚ S.A.C. por infracción muy grave contenida en la Res. Nº 490-2019-GSF/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 126-2020-CD/OSIPTEL Lima, 11 de setiembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 132-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 142-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) el 30 de julio de 2020, contra la Resolución Nº 142-2020-GG/ OSIPTEL mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de la infracción tipificada como muy grave contenida en el artículo 2 de la Resolución Nº 490-2019GSF/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 163-GAL/2020 del 4 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 132-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta C.2389-GSF/2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) notificó el 16 de

(ii) CONFIRMAR las doce (12) multas de cincuenta y un (51) UIT cada una, por la comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 11 del Anexo Nº 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Nº 1232014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo dispuesto en el punto 5 del Anexo Nº 10 de la referida norma, por

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