Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

89

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA SUB GERENCIA DE CATASTRO Y DESARROLLO BAGUA GRANDE

CON CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO Nº .......-2020}
ORDENANZA MUNICIPAL N°18-2020-MPU/BG
SUB GERENCIA DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA, DISTRITO DE BAGUA GRANDE, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS.

HACE CONSTAR:
Que, Don:.............................................................................., Identificado con DNI N°......................... y Doña:................................................................................., Identificada con DNI N°.......................... ejercen posesión en un lote de terreno urbano ubicado en el Sector................................................, Mz..............., Lote N°.................., desde el año..................en el Asentamiento Humano, Asociación y/o Comité Pro Vivienda.................................................................................................................Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas. Según documentos: .......................................................................................................................................................................................... ............................................................. e Informe N°.........................../SGCDU-GIDUR/MPU, de fecha.............................................., emitido por el Técnico Responsable de la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano. La Constancia de Empadronamiento se encuentra sometida a caducidad y reversión del lote de terreno al dominio municipal, estableciéndose como causales los siguientes: 1. El beneficiario o poseedor a pesar de haberse posesionado, no se encuentra en posesión efectiva y continúa del lote de terreno por 90 días consecutivos o 120 días no consecutivos en el transcurso de 06 meses desde la fecha que se otorga la constancia de Posesión. 2. Todo lote de terreno destinado para vivienda no podrán ser superiores a 300.00 m2. (trescientos metros cuadrados), en concordancia con R.N.E.- Norma TH.010, Art. 9/tipo2. 3. No haber realizado construcción alguna en el predio en el transcurso de 18 meses. 4. Ser propietario de otro lote de terreno con fines de vivienda, dentro del mismo Asentamiento Humano, Asociación y/o Comité Pro Vivienda en los diferentes sectores de la ciudad de Bagua Grande. 5. Haber presentado documentación falsa. 6. Todo Lote de terreno libre o circulado y que se encuentra registrado en el padrón municipal, para acreditarse el posesionario como propietario tendrá que hacer disfrute del terreno no menos de 3 años, caso contrario Su carácter será INTRANSFERIBLE. SE EXPIDE LA PRESENTE A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA PARA FINES DE REGULARIZACIÓN DE SU PREDIO URBANO ANTE LA SUB GERENCIA DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO DE LA MPU. BAGUA GRANDE,.............DEL MES DE..................DEL 2020

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