Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde Luis Alfonso Molina Arles, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Miraflores (2019 ­ 2023), para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Equipo Técnico Municipal y demás unidades orgánicas de la Municipalidad que resulten competentes, la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Miraflores (2019 ­ 2023). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Miraflores, 14 de setiembre de 2020. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1885397-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Designan al Subgerente de la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo como responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley N° 27806
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 162-2020-ALC/MVES Villa El Salvador, 11 de setiembre del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 349-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Ordenanza Nº 435-MVES que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el numeral 5) del artículo 2º de la Carta Magna antes citada, establece que toda persona tiene derecho "A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (...)", esto en concordancia con lo previsto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica

de Municipalidades, señala que: "La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa", asimismo, respecto de las atribuciones del Alcalde, el numeral 6 del artículo 20º de la citada Ley, establece el de "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas"; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que la finalidad de la Ley es "Promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú"; siendo que en su numeral 3) del artículo 3º se señala "(...). La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada."; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM establece que: "(...) La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativa."; Que, mediante Informe Nº 349-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal precisando que resulta favorable la modificación de la Resolución de Alcaldía Nº 294-2019-ALC/ MVES que designa al Subgerente de la Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo, actualmente Subgerente de la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo, como Responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y modificatorias, ello en virtud a lo establecido en la Ordenanza Nº 435-MVES que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece en su numeral 28.14 del artículo 28º que la referida Unidad tiene como función administrativa y ejecutora la de "Apoyar al funcionario responsable de atender las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley de la materia.", siendo necesario que las designaciones se encuentren arregladas al instrumento de gestión vigente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ordenanza Nº 435-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Sr. BENEDICTO BAUTISTA CHILINGANO - Subgerente de la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, como RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN solicitada al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y modificatorias. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, la Resolución de Alcaldía Nº 294-2019-ALC/ MVES. Artículo Tercero.- EXHORTAR a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador a entregar la información solicitada por la Unidad de Administración Documentaria y Archivo Central, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro

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