Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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áreas verdes y mercados municipales, así como, de los residuos orgánicos de origen comercial (mercados) y domiciliario. El compost, humus y/o biochar que sea producido con los residuos orgánicos, es destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines, en el caso que existan excedentes deben ser donados o intercambiados con otras municipalidades. Artículo 19-. Centros de acopio El acondicionamiento de los residuos sólidos no peligrosos recolectados en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, se realiza en los centros de acopio autorizados por la Municipalidad Distrital de Mi Perú para tal fin, los mismos que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 102º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278. Los residuos que son acondicionados en estas instalaciones son transportados a través de una EO-RS, organizaciones de recicladores formalizados o los titulares de las actividades productivas. Artículo 20.- Transporte Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición final, empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la Municipalidad Distrital de Mi Perú. El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad Distrital de Mi Perú o por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizada que se seleccione para tal fin. Artículo 21.- Transferencia Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza por la Municipalidad Distrital de Mi Perú o por las EO-RS autorizadas para tal fin. Artículo 22.- Plantas de transferencia Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en el artículo 107 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278. La Municipalidad Distrital de Mi Perú no permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos. Además está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia. Artículo 23.- Tratamiento Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modificar las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición final. El tratamiento de residuos sólidos es realizado directamente por la Municipalidad Distrital de Mi Perú o a través de la EO-RS en instalaciones autorizadas. El tratamiento puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Segregación mecanizada, semi mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos adoptándose las necesarias medidas de salud ocupacional a fin de minimizar los riesgos derivados; 2. Compactación o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o disposición final sea más eficiente; 3. Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o de un mejorador de suelo; 4. Uso de la fracción orgánica para la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el desarrollo de prácticas de compostaje; 5. Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los residuos a fin de emplearlos como alimento de animales; y 6. Otras operaciones de tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos el

Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento. Artículo 24.- Disposición final Los espacios geográficos para la implementación de infraestructura de disposición final son identificados por la municipalidad provincial, en coordinación con Municipalidad Distrital de Mi Perú. La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas. Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES Artículo 25º.- Las prohibiciones: Las prohibiciones, en su integridad serán incluidas en su solo texto único ordenado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones e Infracciones Administrativas (RAS) y ponderadas en el Cuadro Único de Sanciones Administrativas (CUIS), Capitulo: Correspondiente a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, que incluye a las Unidades Orgánicas, bajo dependencia y toma en cuenta lo dispuesto en materia deberes, responsabilidades del generador, los generadores y todo lo que resulte pertinente contenido en la presente ordenanza. CAPÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 26º.- Infracciones La transgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza y la normativa vigente será sancionada y se aplicarán las medidas complementarias respectivas, de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), correspondiente a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, aprobada por Ordenanza Nº 028-MDMP de fecha 25/07/2017. Artículo 27º.- Acciones complementarias Las personas que detecten el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, podrán dar parte a la Subgerencia de Fiscalización, Control y transporte mediante cualquier medio de comunicación a su alcance o denuncias anónimas, que serán recepcionadas por el WhatsApp de la Sub gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza en materia del arbitrio o pagos por volumen de residuos sólidos municipales según generador, de competencia del servicio de limpieza pública y gestión integral de los residuos sólidos municipales, así como lo relativo al servicio de generación de residuos sólidos municipales especiales, donde la municipalidad establecerá una tasa especial para la gestión y manejo de estos residuos, podrán considerarse en un solo instrumento, la ordenanza que aprueba los arbitrios municipales o en el Texto Único de Servicios No Exclusivos, o en instrumento que adopte la Municipalidad a través de la unidad orgánica competente, conforme a ley, para facilitar el acceso al público usuario de estos servicios. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El Informe de evaluación de desempeño a partir el año 2020 será emitido por la CAM de acuerdo a las guías y/o Directiva que emita su secretaria Técnica, mientras no se cuente con la Guía MINAM. El informe de evaluación de desempeño debe ser remitido por la CAM al OEFA y a la Municipalidad Provincial del Callao. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICAR y/o actualizar toda ordenanza municipal dada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, en materia del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos, sus lineamientos, instancias e instrumentos de

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