Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020PCM y Nº 083-2020-PCM y N° 94-2020-PCM, a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que, teniendo en consideración las múltiples funciones y actividades que desarrolla el Gerente General Regional frente a la situación actual que atraviesa nuestra región por la pandemia COVID -19, quien preside también la Comisión Regional de Atención, Prevención y Control de Coronavirus (COVID ­ 19) designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N°606-2020-GRLL/GOB de fecha 13 de marzo de 2020, y a fin de garantizar la tramitación y evaluación oportuna de los proyectos que se presenten ante el Gobierno Regional de La Libertad mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, resulta necesario modificar la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de La Libertad, en lo que respecta al Presidente. En uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y contando con los vistos de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 327-2020-GRLL/ GOB de fecha 12 de febrero del 2019, en el extremo del Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de La Libertad, designando al Gerente Adjunto, en reemplazo del Gerente General Regional, subsistiendo lo demás con todos sus efectos legales, quedando de la siguiente manera. Miembros Titulares - Gerente Adjunto, quien lo presidirá. - Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, como primer miembro - Gerente Regional de Contrataciones, como segundo miembro. Miembros Suplentes - Gerente Regional de Agricultura, como suplente del Presidente. - Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada, como suplente del primer miembro. - Sub Gerente de Logística, como suplente del segundo miembro. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia General Adjunta, Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, Gerencia Regional de Contrataciones, Gerencia Regional de Agricultura, Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada y Sub Gerente de Logística. Registrese y comuniquese MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1885841-1

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, en su Artículo 192º, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Así mismo, el artículo 67º: Establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, según lo previsto en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región; asimismo en su artículo 53º literal a) señala en cuanto a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, que el Gobierno Regional de Tumbes, es competente para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 26821 en su Título II sobre "El Estado y el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales" hace mención respecto a los Límites al otorgamiento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señalo en su artículo 8º que, "El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia"; Que, de otro lado, el artículo 12º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, expresa que el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todo sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre; Que, el literal a) del artículo 19º de citada Ley Forestal y de Fauna Silvestre preceptúa que, una de las funciones de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, es la de planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y fauna silvestre; Que, conforme al artículo 147º de acotada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial; asimismo, el SERFOR como ente rector del SINAFOR, coordina con las autoridades que forman parte en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, orienta las actividades y asegura la capacitación en materia forestal y

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Crean la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la región Tumbes
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Tumbes, mediante Oficio N° 3292020/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR, recibido el 17 de setiembre de 2020) ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

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