Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Territorial, Plan de Desarrollo Urbano y promover el desarrollo y formalización de predios; por lo que a través de sus dependencias, emite actos administrativos y otorga documentos que acreditan la posesión en los lotes de terreno dentro de la ciudad de Bagua Grande. b. Beneficiario. Persona natural que acredite necesidad de vivienda y haya cumplido con los requisitos para la adjudicación de un lote urbano de libre disponibilidad y su cumplimiento a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. c. Empadronamiento. Tiene por finalidad determinar la condición en la cual se ejerce la posesión del lote, determinando a sus titulares y la condición en la cual vienen ejerciendo el lote de terreno urbano. d. Especulador de Lote de Terreno. Persona(s) que teniendo un lote en su condición de propietarios o posesionarios, se encuentran al mismo tiempo posesionadas o conduciendo otro lote de terreno con el mismo uso dentro de una posesión informal, que supuestamente en las asociaciones pro viviendas tienen registrado a su nombre o de familiares directos e indirectos y en muchos casos posteriormente los venden para lucrarse en beneficio propio. e. Lote: Superficie de terreno delimitado por una poligonal. f. Inspección Inopinada. Actuación administrativa que permite detectar in situ el estado físico de un lote de terreno, la misma que se ejecuta de oficio sin hacer de conocimiento de los posesionarios. g. Lote Abandonado. Es aquel que habiendo llevado a cabo el proceso de regularización para vivienda, habiendo obtenido la constancia de posesión u otro documento y que durante los empadronamientos e inspecciones realizadas, se detecta que no hay signos que demuestren una habitabilidad personal y permanente, y que se encuentran cerrados con material rustico (con o sin techo), sin enseres domésticos en su interior que respalden su habitabilidad. h. Lote Bajo Custodia de Terceros. Son lotes en situación de abandono por sus posesionarios legales y que se encuentran únicamente bajo el cuidado o vigilancia de familiares (a excepción de la esposa, conviviente o hijos menores), amigos o terceros. i. Lote Vacío. Aquel lote que en los empadronamientos o inspecciones oculares, se observa que dentro de su perímetro no existe: construcción rustica u otra, enseres, ni persona alguna que permitan identificarlo como posible posesionario. j. Padrón Municipal. Es el registro administrativo donde figuran todos los moradores que posesionan un lote o habitan una vivienda en una determinada asociación pro vivienda. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio. k. Posesión. Es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. l. Poseedor. Persona que posee un lote que forma parte de una posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular. m. Posesión Pacifica. Se entiende por aquella posesión ejercida sin perturbación alguna y con la aceptación de los demás integrantes de la sociedad. n. Posesión Efectiva. Entiéndase por posesión efectiva a la existencia de un lugar para pernoctar, prendas de vestir, equipamiento para dormir, instrumentos para cocinar, limpieza del lugar, artículos de limpieza, etc. o. Reversión. Procedimiento mediante el cual se restituye los derechos de posesión de un lote de terreno urbano al dominio municipal del estado en el caso corresponda, cuyos beneficiarios no cumplieron con los fines para los cuales les fue posesionado. p. Transferencia de Lotes. Cualquier acto de traspaso, cesión, trasmisión y/o entrega con o sin pago monetario realizado por el posesionario registrado en el padrón municipal. q. Uso Indebido de Lotes. Aquello que no se le está otorgando el uso para el cual fueron posesionados, es decir, uso exclusivo de vivienda, excluyéndose de aquella denominación a las actividades que constituyan sustento familiar. r. Constancia de Empadronamiento: Documento que se otorga a un posesionario que se encuentra en

posesión de un lote de terreno urbano vacío o circulado, que cuente con necesidad de vivienda, Lote previamente identificado por la Municipalidad, el mismo que puede o no contar con saneamiento físico legal. Solamente se otorga para amparar el predio, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza y el cual tendrá carácter de intransferible. s. Constancia de Posesión: Documento por el cual el poseedor se convierte en posesionario legal y/o propietario, para lo cual en dicho lote de terreno tendrá que existir una construcción (exclusivamente para vivienda) y demostrar posesión efectiva. Dicho documento servirá para iniciar trámites de formalización del Predio ante COFOPRI. r. Equipo Técnico: Personal técnico de la Sub Gerencia de la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano, quien se encarga de realizar las inspecciones técnicas respectivas, levantando el acta y emitiendo el informe correspondiente. s. Lote Libre: Condición del terreno que hace referencia a no estar ocupado físicamente por otra persona o familia y que no cuente con trámites pendientes y/o constancias ya expedidas o procesos judiciales pendientes. Se exceptúan los casos por reversión a favor de la Municipalidad. t. Bien de dominio privado: Los bienes de dominio privado del Estado no están afectados al uso ni al servicio público. u. Vivienda: Ambiente cerrado y cubierto que se construye para que sea habitado por personas y/o núcleos familiares. Este tipo de edificación ofrece refugio a los seres humanos y los protege de las condiciones climáticas adversas, además de proporcionarles intimidad y espacio para guardar sus pertenencias y desarrollar sus actividades cotidianas. v. Colindancia: lotes contiguos o sucesivos entre sí. w. Inspección Técnica: Diligencia realizada por el Equipo técnico, Asistente Técnico o el Sub Gerente de Catastro y Desarrollo Urbano, bajo las formalidades legales. Entre otras menciones exigidas en la presente norma, se deberá consignar, la descripción exacta de las condiciones en que se realiza la posesión, entendidas tales como si se desarrolla de manera pacífica, continua y pública, bajo sanción de nulidad. La inspección es inopinada y/o solicitado por el administrado. PROCEDIMIENTOS DE USUARIOS PARA ACCEDER A LOTES DE TERRENOS URBANOS DE POSESIONARIOS INFORMALES UBICADOS EN LOS SECTORES DE LA CIUDAD Y DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE. PRIMERA ETAPA CAPITULO I CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO Artículo 7º.- OBJETO La Constancia de Empadronamiento es el acto administrativo, mediante el cual se reconoce a los Posesionarios que cumplen con determinados requisitos, quienes acreditaran el ejercicio de posesión sobre un determinado lote de terreno urbano de propiedad del estado en este caso representado por la Municipalidad Provincial de Utcubamba para la construcción de su vivienda y que se encuentre registrado en un padrón municipal, predio que se encontrará en condición de libre disponibilidad para su regularización. Artículo 8º.- REQUISITOS Los requisitos para el Registro y otorgamiento de la Constancia de Empadronamiento son: a. Copia de documentos de identidad (DNI) del posesionario. b. Copia de Contratos Notariales de transferencia de compra venta, Copia de Constancia y/o Certificado de Asociaciones Pro-Vivienda, u otro documento (Declaración Jurada en caso de no tener documento alguno) que acredite su originalidad de posesión del predio donde se ubica y que se pretende registrar. Artículo 9º.- CONDICION DEL LOTE DE TERRENO Solamente se otorga la constancia de

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