Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Los preceptos contenidos en la presente ordenanza, así como sus normas complementarias, es de aplicación a toda actividad relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos desde la generación hasta la disposición final, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, en la circunscripción del distrito de Mi Perú. Artículo 3º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer las obligaciones, señalar las atribuciones, funciones y responsabilidades que aseguren una gestión y el manejo adecuado de los residuos sólidos en el distrito de Mi Perú, como parte de la mejora de la calidad de vida de las personas. Artículo 4º.- Definiciones básicas Abandono.- Dejar algún bien, producto, sub producto, material o insumo que se tiene obligación de cuidar o atender, en la vía pública o en espacios públicos impidiendo el libre tránsito y el ornato. Almacenamiento.- Acto de guardar o conservar residuos sólidos de manera sanitaria y ambientalmente responsable, que serán recolectados, reaprovechados o transportados a una instalación de disposición final. Botadero.- Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios púbicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria. Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad variable utilizado para el almacenamiento o transporte interno o externo de los residuos. Declaración de manejo de residuos sólidos.Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generados, mediante el cual declara cómo ha manejado y va a manejar durante el siguiente periodo los residuos sólidos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración describe el sistema de manejo de los residuos sólidos de la empresa o institución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes. Disposición Final.- Es la actividad, desarrollada en un relleno sanitario, de seguridad o en una escombrera, mediante la cual utilizando diversos métodos o procesos se garantiza el tratamiento final y ambientalmente adecuado de los residuos sólidos urbanos y especiales, sin causar perjuicio al ambiente y la salud poblacional. Empresa Operadora de Residuos Sólidos.- Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición final de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización. Se abrevia como EO-RS. Generador.- Es la persona natural o jurídica que genera residuos sólidos como producto de sus actividades propias o cotidianas. En el caso que no sea posible identificar al generador de residuos peligrosos se considerará de este modo a quien los posea. Generador de residuos sólidos no municipales.El generador debe entregar al operador autorizado los residuos debidamente segregados y acondicionados, con la finalidad de garantizar su posterior valorización o disposición final. Gestión integral de residuos sólidos.- Cualquier actividad técnica administrativa destinada a la planificación, coordinación, diseño, evaluación, aplicación o fomento de políticas, estrategias, planes y programas para un adecuado manejo de los residuos sólidos. Horario de Disposición.- Rango de tiempo en el cual se puede dejar los residuos sólidos en la vía pública para su recojo por la Municipalidad. Horario de Recolección.- Rango de tiempo destinado al recojo de residuos sólidos por la Municipalidad. Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método

o técnica utilizada en la actividad generadora. Mobiliario.- Elementos fijos localizados en los espacios públicos, en servicio al ciudadano. Operario.- Persona que realiza maniobra de maquinaria, equipo o vehículo para el manejo de residuos sólidos. Planta de transferencia.- Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos sólidos de los camiones o contenedores de reconexión, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad. Reciclador.- Persona natural que se dedica a la segregación y valorización económica de los residuos. Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fin inicial u otros fines. Recolección.- Servicio que consiste en retirar de la vía pública los residuos sólidos generados dentro del distrito, así como, el recojo de los residuos del aseo de calles dentro de determinada jurisdicción. Relleno sanitario.- Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos municipales a superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental. Residuos domiciliarios.- Originados en viviendas unifamiliares, multifamiliares, conjuntos habitacionales, edificios, solares u otros similares. Residuos sólidos.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final. Residuos peligrosos.- Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Responsabilidad social y ambiental.- Establecer un sistema de responsabilidad social y ambiental compartida sobre el manejo integral de los residuos sólidos para su minimización, desde su generación hasta su disposición final, con el objetivo de contribuir con un ambiente sano evitando impactos negativos a la salud y al ambiente. Rutas de recolección.- Recorrido de unidades vehiculares para la recolección de residuos sólidos. Segregación.- Proceso de separación de los residuos, que permite clasificarlos para su posible reutilización o disposición final. Segregación en la fuente.- Los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados. Servicio de recolección de residuos sólidos.- Se refiere a la implementación, organización, ejecución y mantenimiento del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, contenedores, recolección de desmonte y escombros, transporte y disposición final de residuos sólidos en rellenos sanitarios autorizados. Transferencia.- Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad, para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza en infraestructura autorizada para tal fin. No se permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce horas. Transporte.- Etapa del servicio de recolección o limpieza pública que consiste en trasladar los residuos sólidos en vehículos especiales, desde el último tramo de su recolección hacia una planta de transferencia o lugar de disposición final. Tratamiento.- Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica Física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente. Valorización.- La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos. Esta incluye las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética entre otras alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal

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